STSJ Asturias 2554/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2016:3334
Número de Recurso2288/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2554/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02554/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0001394

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002288 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 227/2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Iván

ABOGADO/A: NURIA GLORIA FANJUL MERLE

RECURRIDO/S D/ña: Rita, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: FERNANDO CARRASCOSA MENENDEZ, FOGASA

Sentencia nº 2554/2016

En OVIEDO, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2288/2016, formalizado por la Letrada Dª Nuria Fanjul Merle, en nombre y representación de la empresa JOSÉ ANTONIO MENÉNDEZ FERNÁNDEZ, contra la sentencia número 346/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 227/2016, seguidos a instancia de Dª Rita, representada por el Letrado D. Fernando Carrascosa Menéndez frente a la citada recurrente y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rita presentó demanda contra la empresa JOSÉ ANTONIO MENÉNDEZ FERNÁNDEZ y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 346/2016, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Rita, mayor de edad y provista de DNI nº NUM000, subscribió con la empresa José Antonio Menéndez Fernández, dedicada a la actividad económica de abogacía y con NIF 9.363.735.K, contrato de trabajo indefinido para realizar desde 30 de julio de 2015 tareas de apoyo en el despacho como ayudante titulada, con centro de trabajo sito en C) Caveda Nº 6 - 2º A de Oviedo, a tiempo parcial de 80 h mensuales y 960 anuales.

    Estuvo en alta en TGSS a cargo de la empresa demandada de 10 de agosto de 2015 a 29 de febrero de 2016. El 1 de marzo de 2016 pasa a percibir subsidio por desempleo-extinción. El contrato remitía a la aplicación del convenio colectivo de oficinas y despachos de Asturias.

  2. - Con anterioridad figura en vida laboral:

    - Para Riesco Abogados S.L. de 20 de diciembre de 2010 a 19 de junio de 2011 con un CTP del 0,500.

    - Subsidio por desempleo-extinción de 1 de agosto de 2011 a 14 de noviembre de 2011.

    - Subsidio por desempleo-extinción de 15 de diciembre de 2011 a 29 de diciembre de 2011.

  3. - El 29 de febrero de 2016 Iván le participa su despido disciplinario en los siguientes términos:

    "Esta empresa ha decidido proceder a su despido, en base al artículo 54.1 y 2.b) y d) del Estatuto de los Trabajadores, por grave incumplimiento de sus obligaciones profesionales y transgresión de la buena fe contractual.

    Así el día 17 de febrero de 2016, tenía usted obligación de acudir ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo para la defensa de la cliente de este despacho Doña Esther acusada en Juicio por delito leve nº 232/16, que se celebró sin su asistencia, privando a la cliente de ser defendida, y de acudir al juicio, lo que ha causado a este despacho un grave descrédito profesional, amén de las responsabilidades penales y civiles abiertas en nuestra contra y del perjuicio económico que supone no poder facturarle a la cliente unos servicios profesionales que no le hemos prestado sin causa justificada, resultando condenada en dicho juicio y con imposición de las costas procesales, quedándole también antecedentes penales. Igualmente y pese a que se le insistió por este despacho para que diera parte de su negligente actuación al Colegio de Abogados, a la fecha de esta carta de despido no nos ha facilitado copia alguna de dicha comunicación. Estos hechos suponen un incumplimiento contractual grave y culpable de su obligación de actuar que debe presidir la relación entre Ud. y la empresa, supone igualmente incumplir las instrucciones de esta empresa, por lo que procedemos a notificarle su despido disciplinario, con efectos desde el día 29 de febrero de 2016, poniendo a su disposición la cantidad correspondiente a la liquidación de haberes y finiquito hasta ese día, quedando extinguido el contrato laboral que nos une, y a partir de esta fecha se abstendrá de acudir más a esta oficina.

    Conforme establece el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, le adjuntamos propuesta detallada de la citada liquidación y finiquito.

    Le saluda atentamente,".

    Subscribió la comunicación en disconformidad.

    El mismo 29 de febrero de 2016 la demandada le abona por transferencia bancaria 883,33 € netos por nómina de febrero de 2016 y p.p. de vacaciones devengadas y no disfrutadas. El documento de saldo y finiquito con extinción de la relación laboral fue suscrito igualmente en disconformidad. F. 10º.

  4. - El preceptivo acto conciliatorio en materia de despido y cantidad, instado el 23 de marzo de 2016 concluyó en data 8 de abril de 2016 con el resultado de celebrado "sin avenencia", presentándose la demanda rectora del procedimiento en data 11 de abril de 2016. Inicial vista de 23 de mayo de 2016 se suspendió a petición del demandado por otro señalamiento previo coincidente.

  5. - En nóminas tenía reconocida categoría de Titulado Superior, siendo remunerada en ellas en el año previo al despido a razón de 800 € brutos mes que incluían 640 € por SB y 160 € de p.p. extras que percibía mes a mes en sus nómina ya prorrateadas.

    El Convenio Colectivo de oficinas y despachos de Asturias prevé en sus tablas salariales una remuneración anual para el titulado superior a Tiempo Completo de 1.698,63 € brutos mes x 15 pagas desde 1 de enero de 2014, equivalente a 25.479,45 € año y 69,81 € brutos día en cómputo anual de 365 días.

  6. - La actora no ostentó al servicio de la demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  7. - Se encuentra incorporada al sistema de previsión social de la Mutualidad General de la Abogacía como abogada por cuenta propia desde 1 de enero de 2012, hallándose en alta en fecha 12 de mayo de 2016 y al corriente en el pago de sus cuotas que satisface personalmente contra su cuenta corriente.

  8. - Ha figurado en alta en el IAE-actividad profesional abogado de 4 de septiembre de 2014 a 29 de febrero de 2016 presentando desde entonces declaraciones trimestrales, si bien causó alta antes desde 29 de septiembre de 2011 sin emitir las anteriores declaraciones. F. 46º y documento 10 de la actora.

    Ha estado incorporada al ilustre colegio de abogados de Oviedo:

    - desde 19 de abril de 2010 como "no ejerciente".

    - desde 4 de octubre de 2011 como "ejerciente".

    - desde 29 de febrero de 2016 como no "no ejerciente".

  9. - A su cuenta corriente aperturada en el Banco Santander Iván le transfirió:

    - El 2 de noviembre de 2011, 600 €.

    - El 4 de septiembre de 2012, 600 €.

    - El 3 de octubre de 2012, 600 €.

    - El 6 de noviembre de 2012, 600 €.

    - El 5 de diciembre de 2012, 600 €.

    - El 7 de enero de 2013, 600 €.

    - El 5 de febrero de 2013, 600 €.

    - El 6 de marzo de 2013, 600 €.

    - El 3 de abril de 2013, 600 €.

    - El 6 de mayo de 2013, 600 €.

    - El 5 de julio de 2013, 600 €.

    - El 4 de julio de 2013, 650,00 €.

    - El 7 de agosto de 2013, 600 €.

    - El 10 de septiembre de 2013, 600 €.

    - El 8 de octubre de 2013, 600 €.

    - El 8 de noviembre de 2013, 600 €.

    - El 9 de diciembre de 2013, 700 €.

    - El 8 de enero de 2014, 600 €.

    - El 10 de febrero de 2014, 600 €.

    - El 7 de marzo de 2014, 8 de abril de 2014, 9 de mayo de 2014, 9 de junio de 2014, 600 € cada vez.

    - El de julio de 2014, 700 € - El 11 de agosto de 2014, 10 de septiembre de 2014, 8 de octubre de 2014, 7 de noviembre de 2014, 12 de enero de 2015, 9 de febrero de 2015, 10 de marzo de 2015, 600 € cada vez (transferencia).

    - Los días 10 de diciembre de 2014, 850 €; 9 de julio de 2015 y 10 de diciembre de 2015, 900 € cada mes.

    - 750 € cada uno los días 13 de abril de 2015, 11 de mayo de 2015, 9 de junio de 2015, 11 de agosto de 2015, 10 de septiembre de 2015, 14 de octubre de 2015, 10 de noviembre de 2015, 13 de enero de 2016, 9 de febrero de 2016.

    - y 833,33 €, ya referidos, el 29 de febrero de 2016.

    De noviembre de 2013 a julio de 2015 las transferencias se realizan por el concepto de "prestación de servicios", después por el de "nómina".

    La actora ingresó en su cuenta corriente:

    - 600 € cada uno de los días:

    . 1 de febrero de 2012,

    . 22 de marzo de 2012,

    . 4 de abril de 2012,

    . 3 de mayo de 2012,

    . 6 de junio de 2012,

    . 3 de julio de 2012,

    . 31 de julio de 2012.

  10. - Asistió al menos a la celebración de las siguientes vistas de Procedimientos Abreviados seguidos ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Oviedo, en sustitución en todas del letrado titular de la parte recurrente que lo era el hoy demandado:

    Nº 1: PA 351/15, 232/15, 108/15, 347/14, 271/14, 334/14, 18/15, 327/14, 119/14, 218/14, 67/14, 21/2014, 58/13, 289/13, 207/13.

    Nº 2: PA 39/12, 57/13, 208/14, 235/14, 111/15, 72/15.

    Nº 3: PA 186/14, 215/15, 234/15, 225/15, 216/15, 129/15, 43/15, 101/14, 8/15, 272/14, 257/14, 177/14, 204/14, 107/14, 263/13, 187/2012, 133/12, 122/12, 303/11, 350/11.

    Nº 4: PA 417-15, 398-15,...

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