STSJ Asturias 2584/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2016:3328
Número de Recurso2347/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2584/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02584/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0005168

Equipo/usuario: CGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002347 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000878 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Amadeo

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2584/2016

En OVIEDO, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2347/2016, formalizado por la Letrada Dª ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Amadeo, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 433/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 878/2015, seguidos a instancia de Amadeo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Amadeo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 433/2016, de fecha veinte de julio de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Amadeo, nacido el NUM000 -61 y afiliado al Sistema de la Seguridad Social con el nº NUM001, fue declarado afectado de una incapacidad permanente total por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 07-03-14, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de una base reguladora de

    1.860,28 € mensuales, con efectos al 03-03-14.

    Solicitado el incremento del 20% por cumplimiento de la edad de 55 años, le fue igualmente reconocido por resolución de fecha 17-03-14.

  2. .- Por parte de la República Checa, se comunicó al INSS que el demandante había trasladado la residencia a ese país, en el que había solicitado y se le había reconocido una pensión de jubilación con efectos económicos al 15-06-14.

  3. .- Con motivo de tal comunicación, por el INSS se procedió a suspender el abono del incremento del 20% desde el 01-04- 15, a la vez que acordaba iniciar un procedimiento de revisión de acto declarativo de derecho por indebido reconocimiento del incremento del 20%, el que finalizó por resolución de fecha 10-09-15 por la que se acordó revisar la cuantía de la pensión que quedaba fijada en el 55%, y declarando como indebidamente percibida la cantidad de 4.120,25 € por el período comprendido entre el 15-06-14 y el 31-03-15.

  4. .- Disconforme con tal decisión, interpuso el demandante reclamación previa, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 29-10-15.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por D. Amadeo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada citada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Amadeo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de Septiembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de Noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, recaída en Autos 878/2015, desestimó la demanda del actor, quien pretende el incremento del 20% sobre su pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, que le fue denegado por la Entidad Gestora sobre el motivo de percibir pensión de jubilación del sistema de seguridad social checo. Recurre en suplicación la representación letrada del mismo, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita que se proceda al examen del derecho aplicado en la esperada Resolución. Efectúa la denuncia y argumentación siguientes: "infracción del Art. 53.3 del Reglamento...

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