STSJ Aragón 739/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:1598
Número de Recurso692/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución739/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00739/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104769

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000692 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000819 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Alvaro

ABOGADO/A: RAIMUNDO LAFUENTE RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 692/2016

Sentencia número 739/2016

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 692 de 2016 (Autos núm. 819/2015), interpuesto por la parte demandante D. Alvaro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 18 de julio de 2016 ; siendo demandados INSS y MC MUTUAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alvaro, contra INSS y MC Mutual, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 18 de julio de 2016, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Alvaro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Alvaro nació el NUM000 -1969 y está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de administrativo en un Instituto, en el Régimen General y autónomo propietario de ludoteca infantil junto con su esposa.

En el RETA ha permanecido afiliado desde el 1-5-2012 hasta el 7-7-2015.

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez fue emitido dictamen por el EVI con fecha 18-8-2015, dictándose por el INSS resolución desestimatoria con fecha 25-8-2015. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

El actor padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes lesiones: Síndrome Guillain Barré postvacunal grave a los 5 años de edad en fase secuelar. SAOS de intensidad severa en tratamiento con CPAP a presión de 6cm durante una hora al día, con IAH 34/h en 2013 y de 46/h en febrero de 2015 con escasa repercusión oximétrica y somnolencia, derivado a ORL para septoplastia y turbinoplastia, con preoperatorio programado para septiembre de 2015. PD difusa C5-C6 y C6-C7 con hernia discal central y paracentral derecha C5-C6, RNM cervical enero de 2015: PD difusa C5 a C7 sin compresión medular. RNM C. Lumbar 2011: discreta PD L4 a S1, sin alteraciones del cono medular ni de la cola de caballo, canal normal. Coroidopatía serosa central en ojo derecho postraumática (accidente de trabajo, lesiones permanentes no invalidantes en 2007) con AV (22-4-2014) OD: 0,3 y OI: 0,2 con -1 Esf - 0,8, PIO 18 mmHg AO. En informe de 28-4-2016 se hace constar una agudeza visual subjetiva de OD con corrección de -0,50: 0,15-0,2 y en OI con corrección de -0,50 -0,50 a 30º: 0,2. Trastorno de ansiedad generalizada en el contexto de una personalidad con marcados rasgos de impulsividad. Episodio depresivo mayor con periodos de mejoría y empeoramiento. Polineuropatía mixta de predominio motor axonal, disfunción eréctil, parestesia de déficit sensitivomotor en región distal de EESS y EEII. RNM muscular ambas piernas enero 2015: muy ligera atrofia relativa a ambos músculos peroneos de forma asimétrica, con señal normal en gemelos y sóleos. Problemática familiar estresante (madre con alzheimer y hermano con trastorno de la personalidad y trastorno esquizoide). Exploración: habla profusa, colaborador, conversación coherente, ideación y pensamiento no patológicos, juicio de realidad conservado. Cervicalgia y Lumbalgia. C. cervical. BA normal, contractura paravertebral cervical, BM normal 5/5 ROT bicipitales presentes y simétricos. C. lumbar: dolor a la palpación muscolumbosacra sin apofisalgia. PC neg., PT posibles con limitación dorsiflexión pie (secuelar) con BM 3/5 MER neg. ROT rotulianos presentes y simétricos. Neurología: no focalidad. PPCC normales, PICNR, no discinesia ni adialococinesia, no piramidalismo, Babinsky bilateral-. Sensibilidad y fuerza explorados compatibles con normalidad. Atrofia distal EEII. Limitación flexión tobillo a grados medios. Romberg-. Pies equino cavo y varo bilateral. Abolición ROT rotulianos y aquíleos. Marcha en tándem insegura.

En marzo de 2016 se ha producido un agravamiento de su sintomatología y ha sido necesario incrementar en los últimos días el tratamiento farmacológico, más concretamente nuerolípticos (Informe de USM Casablanca 22-3-2016, documento nº 17 del ramo de prueba de la parte actora).

El actor estuvo en situación de IT desde el 24-6-2014, siendo dado de alta médica con fecha 29-6-2015. Ha sido dado de baja médica nuevamente con fecha 29-10-2015 para realización de septoplastia y turbinoplastia, siéndole reconocida prórroga por recaída por un periodo máximo de 180 días, siendo dado de alta médica el 10-3-2016

El actor tiene reconocida por resolución del IASS de fecha 31-3-2014 un grado total de discapacidad del 66%, del que el 59% corresponde a grado de limitación en la actividad y 7 puntos de factores sociales complementarios por padecer Discapacidad del sistema neuromuscular por Síndrome de Guillain -Barre, limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral, por pérdida de agudeza visual binocular moderada por alteración sensorial, y por trastorno de la afectividad por trastorno de ansiedad generalizada.

CUARTO

La base reguladora asciende a 1.732,31 euros mensuales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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