SAP Madrid 445/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2016:14837
Número de Recurso771/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución445/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2015/0007839

Recurso de Apelación 771/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 1323/2015

APELANTE: BANCO CEISS

PROCURADOR: D. JAVIER GARCIA GUILLEN

APELADO: Dña. Camino

PROCURADOR: D. LEOPOLDO MORALES ARROYO

SENTENCIA Nº 445/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de contrato de compra de obligaciones, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado BANCO CEISS representado por el Procurador Sr. García Guillén y de otra, como apelada demandante DOÑA Camino representada por el Procurador Sr. Morales Arroyo, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Torrejón de Ardoz, en fecha 13 de mayo de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de Dª. Camino frente a BANCO CEISS, S.A. y en su virtud:

  1. - DECLARO LA NULIDAD por incumplimiento de la normativa sectorial de obligado cumplimiento y por vicio del consentimiento del contrato de compra de obligaciones subordinadas con número de orden NUM000 de 17 de junio de 2010 e importe 48.000 euros así como de la conversión obligatoria de las obligaciones subordinadas en acciones de BANCO CEISS en virtud de la resolución de la comisión rectora del FROB.

  2. - CONDENO a BANCO CEISS, S.A. a restituir a la actora la cantidad de 48.000 euros a la que se deducirá la cantidad pagada en concepto de intereses y bonos por la demandada.

  3. - CONDENO a BANCO CEISS, S.A. al pago de los intereses establecidos en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de noviembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, la falta de legitimación activa ad causam de la parte actora, dado que en la escritura en que aceptaba el canje de las obligaciones subordinadas por acciones de UNICAJA, se hizo constar la renuncia expresa al ejercicio de cualquier tipo de reclamación o acción judicial contra Banco...

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