SAP León 131/2017, 15 de Mayo de 2017

ECLIES:APLE:2017:510
Número de Recurso74/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2017
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00131/2017

N10250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24010 41 1 2016 0000611

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA BAÑEZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000277 /2016

Recurrente: BANCO CEISS SA

Procurador: MERCEDES PEREZ FERNANDEZ

Abogado:

Recurrido: Mariola

Procurador: ANGEL LORENZO BECARES FUENTES

Abogado: CARLOS SERRANO CAÑAS

SENTENCIA NUM. 131/17

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a quince de mayo de 2017.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 277/2016, procedentes del JDO.1A.INST. N.1 de LA BAÑEZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 74/2017, en los que aparece como parte apelante, BANCO CEISS SA, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Pérez Fernández, asistida por la Abogada Dª. Blanca Moreno Herrero, y como parte apelada, Dª Mariola, representada por el Procurador D. Angel Lorenzo

Becares Fuentes, asistida por el Abogado D. Carlos Serrano Cañas, sobre nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 2 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Lorenzo Bécares Fuentes, en nombre y representación de Mariola, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando la nulidad del contrato suscrito entre partes en fecha 29 de julio de 2008 para la adquisición de obligaciones subordinadas, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de treinta y cinco mil (35.000) euros, cantidad que devengará el interés legal desde la suscripción del producto, a cambio de la entrega por la actora de los títulos adquiridos con todos los rendimientos generados a su favor, con imposición de costas a la demandada. "

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la celebración de la vista, el pasado día 9 de mayo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante, Dª. Mariola, se promovió demanda de juicio ordinario frente a la entidad Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, entidad sucesora de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, solicitando se declare la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas suscrito por la actora, por falta de consentimiento, con restitución recíproca de las cantidades entregadas como consecuencia del mismo, condenando a la demandada a la devolución de la suma del contrato, con deducción de las cantidades percibidas por la actora como intereses abonados, y respecto de la cantidad que resulte con los intereses legales correspondientes.

Subsi diariamente, se declare la anulabilidad del anterior contrato, por vicio en el consentimiento, prestado, con la restitución recíproca ya descrita.

Subsi diariamente, se declare la resolución del contrato por incumplimiento contractual debido al asesoramiento negligente de la demandada con restitución de las cantidades depositadas por la actora, más los intereses legales correspondientes.

A las pretensiones de la actora se opuso la entidad demandada, quien alegó: (i) En primer lugar, falta de legitimación activa o falta de acción de la actora porque ya no es titular de las obligaciones subordinadas, puesto que aceptó voluntariamente la oferta de canje de UNICAJA BANCO mediante acta notarial de 15 de enero de 2014, y porque renunció al ejercicio de acciones. (ii) En segundo lugar, haberse producido la confirmación expresa y valida del contrato por la suscripción del canje propuesto por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (en adelante, "FROB"), así como al aceptar la oferta de UNICAJA BANCO de forma voluntaria. (iii) En tercer lugar, la renuncia de la parte demandante de manera consciente, expresa y voluntaria en instrumento público a ejercitar acciones judiciales y extrajudiciales contra BANCO CEISS mediante acta de 15 de enero de 2014. (iv) En cuarto lugar, por el cumplimiento por parte de BANCO CEISS de sus obligaciones de información tanto en la contratación inicial como, en particular, en el posterior canje, de forma que la actora tuvo pleno conocimiento del funcionamiento de las obligaciones subordinadas y los riesgos inherentes, sin que en ningún momento se le indicara que el mismo tuviera el capital garantizado. Y (v) Y finalmente, la inexistencia y, consecuente, falta de acreditación de los eventuales daños y perjuicios reclamados.

La Sentencia dictada en Primera Instancia, partiendo de la insuficiencia de la información ofrecida por la entidad bancaria en la compra de un producto complejo y de alto riesgo, junto con el perfil de consumidora de la actora, concluye declarando la nulidad solicitada por vicio en el consentimiento del contrato suscrito entre partes en fecha 29 de julio de 2008 para la adquisición de obligaciones subordinadas, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de treinta y cinco mil (35.000) euros, cantidad que devengará el interés legal desde la suscripción del producto, a cambio de la entrega por la actora de los títulos adquiridos con todos los rendimientos generados a su favor, con imposición de costas a la demandada.

Contr a esta resolución se interpone recurso de apelación por la entidad bancaria demandada que contradice los argumentos expuestos en la resolución recurrida.

La parte actora interesa la desestimación del recurso y la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Hecho s Acreditados.

Que en atención a las manifestaciones de ambas partes, y resultado de la prueba testifical y documental aportada, se puede considerar admitido y/o acreditado:

  1. que la actora Dª. Mariola, y su esposo D. Baltasar, eran clientes desde hace años de Caja España, sucursal de Santa María del Páramo, lo que creó, particularmente en lo que hace al esposo que era quien con cierta asiduidad acudía a la sucursal según manifestó el testigo D. Carlos Miguel, que fue Subdirector de la misma, una relación de confianza entre los mismos y empleados de la entidad.

  2. que la Sra. Mariola, con fecha de 29 de julio de 2008, numero de orden 1.706.257, adquirió Obligaciones C. España 06 Jul, 35 títulos, por importe de 35.000 euros (doc. nº 6 de la demanda, y doc. nº 1 de la contestación, folio 263), la que fue suscrita como ordenante por el Sr. Baltasar, que fue el único con el que personalmente trató el Sr. Carlos Miguel para la concertación del producto.

  3. que a la Sra. Mariola, con fecha 29 de julio de 2008, le fue realizado Test de Conveniencia para la Contratación de Servicios y Productos Financieros, en relación con la suscripción de 35,00 OBLI. C. ESPAÑA 08-JUL, siendo su resultado que "[..] la Caja expresamente le manifiesta que no considera conveniente la contratación de este producto" (doc. nº 7 de la demanda, y doc. nº 5 de la contestación, folio 287).

  4. La actora, con fecha 29 de julio de 2008, firmó un contrato-tipo de custodia y administración de valores, (doc. nº 8 de la contestación, folio 289).

  5. que las 35 obligaciones subordinadas de Caja España 08-JUL, en ejecución de las medidas de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada incluidas en la Resolución de la Comisión Rectora del FROB, de fecha 16 de mayo de 2013, acordadas para el banco, con fecha 27 de mayo de 2013, se convierten en Bonos necesaria y contingentemente convertibles en acciones ordinarias de Banco CEISS con un valor nominal de 31.500 € (doc. nº 8 de la demanda).

  6. que con fecha 15 de enero de 2014 la Sra. Mariola, y su esposo, suscribieron la orden de valores, con numero de orden 2.397.418 en aceptación de canjear 31.500 Bonos emitidos por Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (Banco Ceiss) del titular, por 4.538 Bonos Necesaria y Contingentemente Convertibles de Unicaja (doc. nº 10 de la demanda), lo que conllevaba como condición esencial la renuncia incondicional e irrevocable por parte del Titular a cualesquiera reclamaciones o acciones de cualquier tipo, judiciales o extrajudiciales, presentes o futuras, que pudieran de cualquier modo corresponderle contra el Banco, procediendo, posteriormente, para su efectividad el Sr. Baltasar al otorgamiento de un Acta de Manifestaciones autorizada, con fecha 15 de enero de 2014 por el notario de La Bañeza D. Alfonso García Melón, con numero de protocolo 26 (doc. 12 de la demanda, folios 89 ss. y nº 3 de la contestación, folios 273 ss).

  7. que a la actora, en cuanto a inversiones, aparte de los productos litigiosos, únicamente les constan la existencia de cuenta a la vista, depósitos en cuentas, fondos de inversión, e inversiones en renta fija y variable (doc. nº 2 de la demanda, folio 49), todos ellos de claro perfil conservador.

TERCERO

Naturaleza y características de las Obligaciones Subordinadas.

Con carácter previo ha de significarse que la deuda subordinada son títulos valores de renta fija con rendimiento explícito emitidos normalmente por entidades de crédito que ofrecen una rentabilidad mayor que otros activos de...

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