SAP Madrid 485/2016, 23 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET |
ECLI | ES:APM:2016:14683 |
Número de Recurso | 67/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 485/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
»Por otro lado, el error ha de ser, además de relevante, excusable. La jurisprudencia valora la conducta del ignorante o equivocado, de tal forma que niega protección a quien, con el empleo de la diligencia que era exigible en las circunstancias concurrentes, habría conocido lo que al contratar ignoraba y, en la situación de conflicto, protege a la otra parte contratante, confiada en la apariencia que genera toda declaración negocial seriamente emitida» " .
En el presente caso, como en el enjuiciado en la citada STS de 3 de febrero de 2016, se ha partir de que hasta el momento de la emisión de las acciones ofertadas la entidad ahora apelante no cotizaba en Bolsa por lo que como se razona en dicha Sentencia " el folleto era el único cauce informativo de que disponía el pequeño inversor " y por tanto este era elemento decisivo para que éste pudiera evaluar la situación económica y representarse las perspectivas de los beneficios que su suscripción de las acciones pudiera reportarle. Y ese documento, como expresa también la misma Sentencia del Alto Tribunal, contenía " información económica y financiera que poco tiempo después se revela gravemente inexacta por la propia reformulación de las cuentas por la entidad emisora y por su patente situación de falta de solvencia ", lo que determinó que los inversores se hicieran " una representación equivocada de la solvencia de la entidad y, consecuentemente, de la posible rentabilidad de su inversión, y se encuentran con que realmente han adquirido valores de una entidad al borde de la insolvencia, con unas pérdidas multimillonarias no confesadas (al contrario, se afirmaba la existencia de beneficios) y que tiene que recurrir a la inyección de una elevadísima cantidad de dinero público para su subsistencia; de donde proviene su error excusable en la suscripción de las acciones, que vició su consentimiento ". En definitiva, la inexactitud, revelada por la reformulación de las cuentas, de la información ofrecida necesaria para la adopción de la decisión de suscripción de las acciones ofertadas y por lo tanto para la emisión del consentimiento, sin duda indujeron al actor a suscribir las acciones litigiosas, emitiendo así su consentimiento viciado por error.
La cuestión procesal planteada con carácter subsidiario ha sido ya abordada por esta Audiencia Provincial y resuelta en sentido desestimatorio en todos los casos. En este sentido, sin ánimo exhaustivo, las SSAP Madrid, Secc. 9ª de 8 de mayo de 2015 ; Secc. 10ª, de 15 de julio de 2015 y Secc. 18ª, de 10 de diciembre de 2015 que cita las anteriores. Como se afirma y este Tribunal comparte, la citada SAP Madrid, Secc. 10ª, de 15 de julio de 2015 razona al respecto que " ... En todo caso, la improsperabilidad de la prejudicialidad penal no necesita ser destacada, en cuanto su existencia no sólo requiere la sustanciación de una causa criminal referente a los mismos hechos que se han de dirimir en el pleito civil, sino que, además, resulta necesario esperar a la decisión de la jurisdicción penal para la resolución del litigio, lo que no es el caso sometido a nuestro examen, ya que el mismo sí puede ser resuelto sin la decisión que emita la jurisdicción penal al existir datos suficientes en orden a su enjuiciamiento y que pueden ser tomados en consideración con independencia de la calificación que a los mismos se asigne por la jurisdicción penal, por lo que no estamos en presencia de la prejudicialidad penal esgrimida por la entidad...
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