SAP Madrid 285/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2015:10331
Número de Recurso471/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución285/2015
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0175568

Recurso de Apelación 471/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1287/2014

APELANTE: BANKIA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Amelia y D./Dña. Fernando

PROCURADOR D./Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO

SENTENCIA Nº 285/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. JOSE MARIA PRIETO FERNÁNDEZ LAYOS

En Madrid, a quince de julio de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 1287/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid a instancia de BANKIA, S.A. apelante -demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por Letrado, contra D./Dña. Fernando y D./Dña. Amelia apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./ Dña. LEOPOLDO MORALES ARROYO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/03/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 98 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 26/03/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Fernando y Dª Amelia, representados por el procurador Sr. Morales Arroyo, frente a la mercantil BANKIA S.A., representada por el procurador Sr. Abajo Abril y en consecuencia: debo declarar y declaro la nulidad (anulabilidad) del contrato de adquisición de Acciones Bankia Subtramo Minorista, de fecha 7-07-11, por importe de 4.998,75 euros. Debo condenar y condeno a la demandada a la restitución recíproca de obligaciones derivada de la nulidad declarada y, por efecto legal inherente al 1.303 del CC con la obligación de las partes de restituir el precio más los intereses legales del mismo, desde la fecha de suscripción del contrato declarado nulo hasta el momento de la restitución, debiendo la parte actora reintegrar a la demandada las acciones más los dividendos en su caso obtenidos con sus intereses legales con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de julio de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de julio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Fernando y Dª Amelia se promovió juicio

verbal contra la entidad mercantil BANKIA S.A., interesando que se declarase la anulabilidad por vicio de consentimiento del contrato de adquisición de acciones y se condenase a dicha compañía mercantil a restituir a los actores la cantidad de 4.998,75 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde la suscripción del contrato, con devolución por la parte actora de cualquier cantidad que haya recibido por parte de Bankia SA por la suscripción de las acciones y, subsidiariamente, a la indemnización de daños y perjuicios por falsedad en el folleto informativo que conculca el artículo 28 de la LMV. La parte interpelada se opuso a la demanda, dictándose sentencia estimatoria de la acción de nulidad relativa ejercitada con carácter principal; resolución judicial recurrida en apelación por la parte precitada en petición de una sentencia que la recurrida y desestima la pretensión de nulidad de la orden de suscripción de las acciones de Bankia por importe de 4.998,75 euros adquiridas el 1 de julio por los actores con expresa imposición a la parte actora de las costas de ambas instancias, o subsidiariamente, se acuerde la suspensión del procedimiento hasta tanto no se resuelvan las Diligencias Previas Nº 59/2012, tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 4, al tener la decisión del orden penal incidencia decisiva en el resultado de los presentes autos. Se fundamentan dichas pretensiones en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC y asentado en varios motivos de disentimiento que, consiguientemente, delimitan el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

Sentado lo anterior, es de poner de relieve liminarmente que el recurso de apelación no puede tener acogida favorable en este grado jurisdiccional en ninguno de los pedimentos que conforman el suplíco del escrito presentado al amparo del artículo 458 de la LEC, en la medida en que no se han ensombrecido las conclusiones extraídas por el Juzgador a quo por los alegatos que vertebran la divergencia con la respuesta judicial proporcionada, conclusiones que, por ende, han de quedar incólumes, debiendo remitirnos, in totum a la motivación certera reflejada en la sentencia discutida, por una parte, y subrayar, por otra, que este Tribunal se ha ocupado en la sentencia reciente dictada el día 8-7-2015 en el rollo de apelación 176/2015 de la misma temática que ahora centra nuestra atención por mor del recurso de apelación interpuesto, por lo que a este criterio hemos de atenernos por mor del principio de igualdad en la aplicación de la Ley e inexistir razones poderosas para variarlo previa el razonamiento necesario del sesgo de criterio, cual exige una jurisprudencia constitucional cuya cita se hace ociosa por conocida, ítem más cuando también la Sección Novena de esta Audiencia Provincial en su sentencia de ocho de mayo de dos mil quince, rollo de apelación 693/2014, donde asimismo se aborda la...

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