SAP Madrid 585/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteJUAN ANTONIO TORO PEÑA
ECLIES:APM:2016:14521
Número de Recurso570/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución585/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0074393

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 570/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 316/2014

Apelante: D./Dña. Luis Francisco

Procurador D./Dña. UBALDO CESAR BOYANO ADANEZ

Letrado D./Dña. FRANCISCO GUTIERREZ VALLEJO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 585/2016

Ilmos Magistrados de la Sección 7ª

Doña Mercedes del Molino Romera.

Don Juan Antonio Toro Peña.

Don Juan José Toscano Tinoco

En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación penal 570/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares, en el procedimiento abreviado 316/2014, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante la defensa del condenado el Procurador Don Ubaldo Cesar Boyano Adánez en nombre y representación de Luis Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares se dictó en fecha 22 de febrero de 2016, sentencia cuyos hechos probados son los siguientes "Se declara probado que el día 7 de octubre de 2012, sobre las 02:45 horas, en la calle Cánovas del Castillo de Alcalá de Henares Luis Francisco, mayor de edad, rumano y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial y previamente concertado con otra persona, fracturó la ventanilla del cortavientos delantero izquierdo del vehículo matrícula ....RRR, cuyo propietario Ernesto había dejado perfectamente estacionado y cerrado, cogiendo de su interior un navegador de la marca Navman, sin que consiguiera apoderarse del mismo al ser sorprendidos por agentes de la Policía Nacional.- El vehículo ....RRR resultó con daños por los que su titular no reclama al haber sido reparado por su compañía asegurado. Igualmente tampoco formuló reclamación alguna por el navegador Navman al haber sido recuperado y entregado al Sr Ernesto ".

El Fallo de la sentencia, es "Condeno Luis Francisco como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.1, 240, 16 y 62 del CP, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISION E inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de duración de la condena.- Condeno a Luis Francisco al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone por el Procurador Don Ubaldo César Boyano Adanez en nombre y representación de Modesto, recurso de apelación, en base a los siguientes motivos, primero vulneración del derecho a la presunción de inocencia, segundo error en la determinación de la pena, terminando por suplicar se acuerde la libre absolución de su defendido.

TERCERO

En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 15 de abril de 2015 como consecuencia de la designación de la Sección Séptima, y se designa como Ponente al Magistrado ILMO SR DON Juan Antonio Toro Peña.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto al recurso interpuesto por el Procurador Don Ubaldo César Boyano Adanez en nombre y representación de Modesto en base a los siguientes motivos, primero vulneración del derecho a la presunción de inocencia; segundo error en la determinación de la pena, terminando por suplicar se acuerde la libre absolución de su defendido o de forma alternativa se rebaje la pena en dos grados.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo del recurso sobre vulneración del derecho de presunción de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

En el presente proceso, de la reproducción del video del juicio, aparece que el acusado, no reconoce el hecho que se le imputa, sin embargo, cuando se le interroga, no precisa a preguntas del Ministerio Fiscal el motivo de tener el navegador, que fue recuperado.

La declaración del Policía Nacional 90.161, al margen de que el mismo reconozca que iba de paisano, ve como el Modesto, estaba en la calle en actitud sospechosa y cuando se acercan al mismo identificándose como Policías Nacionales, sale corriendo hacía un lado y la otra persona hacía otro, y que los...

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