STSJ Comunidad de Madrid 66/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2016:11922
Número de Recurso89/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2015/0278391

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 89/2015

Demandante: TELCOM, S.A.

Procuradora: Dª . Carmen Palomares Quesada.

Demandado : TRANSPORTES Y MUDANZAS VILLARES, S.L.

Procurador: D. Javier González Fernández.

SENTENCIA Nº 66/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 25 de octubre del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de diciembre de 2015 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª . Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de TELCOM, S.A., ejercitando, contra TRANSPORTES Y MUDANZAS VILLARES, S.L. (en adelante, TMV), acción de anulación del Laudo de 27 de junio de 2013 -cuya notificación acuerda el Secretario el siguiente día 5 de agosto-, que dicta el Tribunal Arbitral de la JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, integrado por D. Fabio (Presidente) y por Dª Camila (Vocal representante del sector Empresas de Transporte) -no compareciendo el representante del sector de Cargadores-, en el Expediente NUM000 .

SEGUNDO

Requerida la actora para que, en el plazo de 10 días, aporte la documental que preceptúa el art. 42.1.a) LA, la certificación de la notificación de la ejecución por el JPI nº 101 de Madrid y el Modelo de Autoliquidación de Tasa Judicial 696, debidamente cumplimentado, validado y firmado (DIOR 22.12.2015), y subsanados los defectos advertidos al presentar la demanda mediante sendos escritos registrados en este Tribunal Superior los días 18 de enero y 10 de febrero de 2016, s e admite a trámite la demanda por Decreto del siguiente día 26 de febrero.

TERCERO

La actora, mediante escrito de fecha 15 de enero de 2016 -presentado el día 18 de enero- solicita, al amparo de los arts. 76 y 77 LEC , que la Sala acuerde la acumulación a la presente causa del procedimiento de nulidad de Laudo nº 90/2015, por existir entre ambos una evidente identidad objetiva, subjetiva y causal.

CUARTO

Debidamente emplazada la demandada, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier González Fernández, contestó a la demanda mediante escrito de fecha 8 de abril de 2016, registrado en este Tribunal el siguiente día 12, teniéndosela por comparecida y por contestada la demanda en tiempo y forma (DIOR 25.4.2016).

QUINTO

Por Auto de 10 de mayo de 2016 la Sala, conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del art. 78 LEC , acuerda denegar la acumulación al presente procedimiento del que se tramita en este mismo Tribunal con el nº NLA 90/2015 .

SEXTO

Dado traslado en Diligencia de Ordenación de 18 de mayo de 2016 a la demandante para presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, la representación de TELCOM, S.A., mediante escrito presentado el 2 de junio de 2016, solicita expresamente la celebración de vista y propone los siguientes medios de prueba:

Documental, que se tenga por reproducida la aportada con la demanda de nulidad.

Más documental, que se tenga por solicitado testimonio íntegro de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia n º 101, ejecución de laudos arbitrales nº 645/2015, seguido contra TELCOM, S.A., a instancia de TRANSPORTES Y MUDANZAS VILLARES, S.L., solicitud que se aporta con este escrito.

Más documental, que se tenga por solicitado a la JUNTA DE ARBITRAJE DE MADRID (sic) testimonio íntegro de los dos expedientes relativos a los laudos ejecutados y de los que ahora se demanda su nulidad, solicitud que se aporta con este escrito.

Más documental, SUBSIDIARIAMENTE, solicitamos que se libre oficio al JPI nº 101 de Madrid, así como a la Junta de Arbitraje (sic), para que, respectivamente, remitan los testimonios interesados en los apartados 2 y 3.

Más documental, en caso de ser impugnados los documentos 2, 3 y 4 presentados con nuestra demanda de nulidad, se libre oficio a la SEGURIDAD SOCIAL para que certifique que Jose Augusto fue en algún momento trabajador o tiene alguna relación laboral con la entidad TELCOM, S.A., o con cualquiera de las otras dos empresas del grupo, WIFIDOM, S.L., y TELCOMDIS TECNOLOGÍA, S.L.

Testifical, para que sean citados en calidad de testigos las siguientes personas:

D. Balbino , representante legal de GIGASET COMUNICATION IBERIA, S.L.U., con CIF B-84451202, y domicilio social en la c/Pedro Teixeira, 8, 5ª planta, 28020.

Subsidiariamente se solicita, de conformidad con el art. 381 LEC , la declaración por escrito.

D. Gonzalo , Director Financiero del TELCOM, S.A.

D. Plácido , Director de Operaciones y Calidad de TELCOM, S.A.

D. Jesús Carlos , Jefe de Almacén de TELCOM, S.A.

SÉPTIMO

Por Diligencia de Ordenación de 14 de junio de 2016 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente, lo que efectivamente se produce el siguiente día 21 de junio.

OCTAVO

Mediante Auto de fecha 24 de junio de 2016, la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

  2. Admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos de demanda y contestación.

  3. Requerir a la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid a fin de que remita al presente procedimiento testimonio íntegro del Expediente Arbitral NUM000 .

  4. No admitir el resto de las pruebas propuestas.

  5. No haber lugar a la celebración de vista pública.

NOVENO

El día 21 de julio de 2016 se recibe en esta Sala el oficio de prueba cumplimentando el requerimiento efectuado a la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid, remitiendo copia del Expediente Arbitral NUM000 .

DÉCIMO

Mediante escrito recibido en esta Sala el día 8 de julio de 2016 la representación de TELCOM, S.A. , interpone recurso de reposición contra el precitado Auto de 24 de junio de 2016 en lo tocante a la inadmisión de la testifical propuesta como prueba adicional ex art. 42.1.b) LA.

DECIMOPRIMERO

Admitido a trámite el recurso y conferido traslado para alegaciones a TRANSPORTES Y MUDANZAS VILLARES, S.L. (DIOR 08/07/2016), ésta, mediante escrito presentado el día 20 de julio de 2016, impugna el recurso entendiendo que no procede la admisión de la testifical solicitada, que juzga extemporánea y no pertinente dado el limitado objeto de la acción de anulación, por lo que solicita su desestimación con imposición de las costas del recurso a TELCOM.

DECIMOSEGUNDO

Por Auto de 2 de septiembre de 2016 la Sala acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación de TELCOM, S.A., contra el Auto de 24 de junio de 2016, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.

DECIMOTERCERO

Por DIOR de 22 septiembre de 2016 se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 25 de octubre de 2016, fecha en que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 22.12.2015), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Laudo impugnado acuerda " estimar la reclamación formulada por la mercantil TRANSPORTES Y MUDANZAS VILLARES, S.L., contra TELCOM, S.A., por lo que esta empresa deberá pagar a la reclamante la cantidad de 4.197,26 € en concepto de impago de portes "; estima también procedente la solicitud de intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2004, modificada por la Ley 15/2010, cuyo devengo deberá computarse a partir de la presentación de la demanda arbitral y hasta que se produzca el completo pago de la deuda.

En primer lugar, la demandante sostiene su pretensión de anulación del Laudo, al amparo del art. 41.1.a) LA, por inexistencia de convenio: de un lado, TELCOM no habría suscrito compromiso arbitral alguno; de otro, no sería aplicable la sumisión tácita prevista en el art. 38.1 LOTT, porque, en el momento del inicio del Expediente Arbitral, dicho precepto permitía presumir la sumisión a arbitraje siempre que la cuantía de la controversia no excediera de 6.000 euros; cuantía que TELCOM estima fraudulentamente alterada porque TRANSPORTES VILLARES ha fraccionado su reclamación en dos demandas arbitrales, una de 4.197,26 euros (expediente arbitral NUM000 ), y otra de 2.702,23 euros (expediente NUM001 ), que dieron lugar a sendos Laudos de la misma fecha, cuya anulación se pretende ante esta Sala. Añade la actora que, como expuso en el acto de la vista celebrada en el procedimiento arbitral , nunca otorgó su consentimiento al arbitraje. En este contexto también alega la demandante, como razón del fraccionamiento de la reclamación, pese a tratarse -dice- de una relación de transporte continuada, que así se intentaba evitar su alegato de compensación por pérdida parcial de la mercancía transportada.

Sin subsunción en causa de anulación alguna, invoca TELCOM que el hecho quinto del Laudo la tiene por no comparecida al acto de la vista al no haber aportado en el plazo otorgado el oportuno poder de representación por D. Plácido , quien acudió a la vista e intervino en ella manifestando actuar en representación de TELCOM, S.A. Sostiene la actora que, " según consta en el Acta de la vista Oral, la parte requerida para aportar representación fue la reclamante, y no la reclamada, como debería ser si se refirieran a mi representada ".

Finalmente, alega TELCOM la violación de su derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), por indebida...

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