STSJ Comunidad de Madrid 18/2017, 7 de Marzo de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE |
ECLI | ES:TSJM:2017:2504 |
Número de Recurso | 81/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31001590
NIG: 28.079.00.2-2016/0162557
Procedimiento Nulidad laudo arbitral 81/2016
Materia: Arbitraje
Demandante:: D./Dña. Paulino
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA MARCOS MORENO
Demandado:: ORANGE S.A.
PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA
SENTENCIA Nº 18/2017
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilma. Sra. Magistrada Dña. Susana Polo García
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Santos Vijande
En Madrid, a siete de marzo del dos mil diecisiete.
El 30 de septiembre de 2016 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación de D. Paulino , ejercitando, contra ORANGE S.A., acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 24 de junio de 2016 por la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 25 de octubre de 2016 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 7 de diciembre de 2016.
Dado traslado, por diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2016, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, presentó escrito el 3 de enero de 2017 y se dictó auto el 16 de enero de 2017 recibiendo el pleito a prueba.
En diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2017 se acordó señalar para deliberación del procedimiento el día 7 de marzo de 2017.
Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
El laudo arbitral objeto de impugnación, dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Madrid, resolvió la reclamación realizada frente a Orange S.A. estimándola parcialmente acordando que la operadora reintegre a la reclamante la totalidad de los importes facturados por el servicio de telefonía fijo, consumo incluido, desde abril de 2015 hasta marzo de 2016, cuya suma asciende a 172,85 euros, no procediendo mayor reintegro pues el resto de los pagos realizados se corresponden a las tres líneas móviles que han funcionado correctamente, ni el abono de los pagos a Tele-asistencia por tratarse de un servicio no prestado por la empresa aquí reclamada .
Frente a ese laudo, se ejercita una acción de anulación basada en una sola causa de nulidad, ser el laudo contrario al orden público, al entender la defensa del recurrente que la no inclusión por el Laudo, del que trae causa ésta demanda, del coste que ha supuesto para su mandante, (económico y emocional) del pago a Teleasistencia, vulnera el orden público al vulnerar el derecho a la integridad física y moral de DOÑA Elena , abuela del demandante que tiene derecho a la protección constitucional de su integridad física y emocional que le proporciona Teleasistencia, vital para personas que se encuentran en la situación en la que ella se halla, de total dependencia.
La demandada alega en primer término la caducidad de la acción, por lo que debe resolverse en primer término esta objeción procesal.
Según el escrito de demanda, el laudo fue notificado a la parte demandante el 30 de junio de 2016. Y consta en las actuaciones que la demanda fue presentada el 30 de septiembre de 2016.
No habiendo discrepancia en cuanto a esas fechas, debe entenderse formulada la demanda fuera del plazo de caducidad de dos meses establecido en el art. 41.4 de la Ley de Arbitraje .
Como ha señalado esta...
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