ATS, 22 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2016:11609A
Número de Recurso1214/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 11 de los de Valencia se dictó sentencia en fecha 30 de octubre de 2014 , en el procedimiento nº 451/2014 seguido a instancia de D. Abel contra DOLZ ESPAÑA MATADERO DE AVES S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido, que estimaba, en su petición subsidiaria, la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por ambas partes, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 15 de diciembre de 2015 , que estimaba el recurso interpuesto por la demandada y, en consecuencia declaraba la nulidad de las actuaciones desde el momento anterior a dictarse sentencia.

TERCERO

Por escrito de fecha 23 de febrero de 2016, se formalizó por la letrada Dª Caridad Ruiz Carrión en nombre y representación de D. Abel , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. En dicho escrito y para actuar ante esta Sala se designó a la procuradora Dª Alicia Casado Deleito.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de septiembre de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( SSTS, entre otras muchas, de 6 , 13 y 14 de julio de 2015 , rcud 1758/2013 , 2691/2014 y 1405/2014 y 15 de septiembre de 2016, rcud 3272/2015 ).

El recurrente fue despedido disciplinariamente por carta en la que se le imputaban las faltas recogidas (seis folios) en el hecho probado primero de la sentencia impugnada. El juzgado de lo social declaró la improcedencia del despido, lo que recurrieron ambas partes. La Sala de suplicación examina primero el recurso de la empresa que denuncia infracción del art. 218 LEC y 55 ET con fundamento en que el juez de instancia no analizó la alegada trasgresión de la buena fe contractual en el acto de juicio con el razonamiento de que "no se imputa la misma en la carta de despido". A juicio de la sentencia recurrida el ET no exige a la empresa que califique jurídicamente los hechos imputados por lo que el juez de instancia debió resolver las cuestiones planteadas calificando jurídicamente todas las conductas, incluida la referente a la trasgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador. Lo expuesto determina que la sentencia declare la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a dictar otra sentencia por el juzgado en la que resuelva todas las cuestiones planteadas.

La letrada del actor interpone el presente recurso para denunciar la infracción del art. 218 LEC aduciendo que la sentencia de instancia no incurrió en incongruencia omisiva. Ha seleccionado como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de julio de 2014 (r. 2118/2014 ), que enjuicia el despido de un trabajador al que se le imputa el desvío de una gran cantidad de dinero de la empresa mediante la emisión de cheques al portador a cargo de la cuenta de esta en una determinada sucursal para luego cobrarlos en efectivo en otra sucursal próxima. En suplicación el trabajador, cuyo despido se declaró procedente, solo discute cuestiones formales como la insuficiencia de la carta de despido, un hecho probado no recogido en la carta y una cuestión procesal relativa a la valoración de la prueba. Todas son desestimadas y se confirma por tanto la procedencia del despido.

Como se advierte de lo expuesto debe apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas por la primera y fundamental razón de que los pronunciamientos no son distintos al decretarse en el caso de la sentencia recurrida la nulidad de actuaciones y confirmarse la procedencia del despido en la sentencia de contraste. Por otra parte, los debates tampoco son similares puesto que la sentencia recurrida somete a debate si se ha producido la infracción procesal de incongruencia omisiva al no pronunciarse el juzgado sobre si el trabajador había trasgredido la buena fe contractual, mientras que la sentencia de contraste examina dos cuestiones formales y una procesal alegadas por el demandante. Lo razonado impide aceptar la identidad que se alega en el oportuno trámite.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Caridad Ruiz Carrión, en nombre y representación de D. Abel , representado en esta instancia por la procuradora Dª Alicia Casado Deleito, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 15 de diciembre de 2015, en el recurso de suplicación número 2537/2015 , interpuesto por D. Abel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Valencia de fecha 30 de octubre de 2014 , en el procedimiento nº 451/2014 seguido a instancia de D. Abel contra DOLZ ESPAÑA MATADERO DE AVES S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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