STSJ Canarias 814/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMARINA MAS CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2016:2233
Número de Recurso544/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución814/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

? Sección: LAU

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000544/2016

NIG: 3501644420150005740

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000814/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000555/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Fermina MARIA ISABEL LECUONA FERNANDEZ

Recurrido GESPLAN JORGE OCTAVIO BETANCORT RIJO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000544/2016, interpuesto por Dña. Fermina, frente a Sentencia 000071/2016 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000555/2015-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada con un antigüedad de

01.06.98, categoría profesional de titulada superior y salario base mensual de 1.677,81 euros brutos.

SEGUNDO

La empresa demandada es una sociedad mercantil pública dependiente de las Consejerías de Obras Publicas y Política Territorial y la de Educación, Universidades y Sostenibilidad, incluida dentro del sector público autonómico.

TERCERO

- La relación laboral de las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del personal laboral de la empresa Gestión y planeamiento territorial y medioambiental SA, publicado en el BOC de 22 de diciembre de 1999.

CUARTO

El Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo estableció con efectos de 1 de junio de 2010 una reducción del 5% del conjunto de las retribuciones del personal de todo el sector público, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010. La disposición adicional novena establecía una excepción por la que se excluía de la reducción al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas que percibieran aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos.

QUINTO

La ley 13/2009 de 15 de julio por la que se modifica la Ley 13/2009 de 28 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, redujo en un 5% las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, excluyendo de esta reducción a las retribuciones del personal laboral sujeto a convenio colectivo de las sociedades mercantiles públicas, salvo que por negociación colectiva las partes pactaran su aplicación.

La ley 11/2010 de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 prevé en su artículo 41 la aplicación automática y retroactiva de la reducción del 5% con efectos de junio de 2010, a todo el personal de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas que no se le estuviera aplicando.

SEXTO

La empresa demandada empezó a aplicar la reducción salarial del 5%, el 1 de enero de 2013 y acordó la compensación de la reducción salarial del 5% correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, con las deudas por los atrasos devengados por la paga adicional que no abonaba desde 2009 y que continuaría sin abonarse hasta que se compensara totalmente lo no descontado.

SÉPTIMO

La empresa demandada, desde 2009, dejó de abonar a los trabajadores la cuantía correspondiente a una paga adicional en la cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, que los trabajadores de GESPLAN venían percibiendo hasta entonces.

OCTAVO

El 22 de abril de 2014 se presentó ante la Sala de lo Social del TSJ Canarias, Santa Cruz, escrito firmado por D. Cecilio, D. Gumersindo y Dña. Carmela, integrantes del comité de empresa de la Sociedad Mercantil Pública Gesplán en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en su condición de miembros del Comité Intercentros de dicha empresa; D. Primitivo, en nombre de UGT y D. Luis Pablo, en nombre de la entidad mercantil Gesplan, haciendo constar que han llegado a un acuerdo respecto de la demanda de conflicto colectivo que dio lugar a los Autos 23/2013 de la Sala; y dicha demanda suplicaba "se declare que el Convenio Colectivo de personal laboral de... GESPLAN permanece vigente, con todas sus modificaciones y actualizaciones, en tanto no se pacte o entre en vigor un nuevo convenio de empresa que lo sustituya, y es de aplicación tanto su contenido normativo como obligacional a la totalidad de la plantilla"

El punto quinto de dicho acuerdo señalaba lo siguiente: "aceptación de la compensación de la deuda generada por la no aplicación de la reducción del 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina a todos los trabajadores, recogida en el punto uno del artículo 41 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de canarias para 2011, y que no efectuó hasta el 1 de enero de 2013, con la cantidad correspondiente y no abonada desde 2011, de la cuantía de la paga adicional del complemento específico que perciben los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la función Pública Canaria. Esta compensación se realizará hasta el fin de la prórroga del convenio colectivo, esto es, 31/12/2015 y seguirá compensándose, como hasta ahora, mediante la supresión temporal de dicha paga adicional. No obstante, las partes se someten a las Sentencias que puedan recaer en relación con demandas individuales en reclamación del reintegro de las pagas descontadas, que hayan sido interpuestas con anterioridad a la firma del presente acuerdo".

Dicho acuerdo fue homologado por la Sala de lo Social del TSJ Canarias mediante auto de 2 de mayo de 2014 .

NOVENO

Por sentencia de 4 de diciembre de 2014 dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional se declaró la nulidad del artículo 41.1 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 por contradecir la norma básica estatal.

DÉCIMO

A la parte actora se le ha descontado la cantidad de 5.938 euros en concepto de reducción del 5% desde 01.01.2013 a 31.12.2015, y no le ha sido abonada la cantidad de 6.373,86 euros en concepto de paga adicional de los años 2010 a 2015 (6 x 1.062,31 euros).

UNDECIMO

El actor interpuso papeleta de conciliación el 21.07.2015 celebrándose el acto con resultado sin avenencia, el 07.07.2015."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de prescripción y desestimando la demanda formulada por Fermina contra GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN), debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora en reclamación de las reducción del 5% descontado entre el 1.1.13 y el 31.12.15, más pagas adicionales de 2010 a 2015 ambos inclusive. Se ampara en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de diciembre de 2014 que ha declarado inconstitucional el art. 41.1 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias .

La parte actora presenta recurso con base en tres motivos de censura jurídica:

  1. - Infracción de los artículos 9.3 y 24.1 de la CE en relación con la Sentencia de 4 de diciembre de 2014 dictada por el Pleno del TC declarando la nulidad del citado art. 41º.1 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias .

  2. -Infracción de lo dispuesto en el art. 63.3 del ET y art. 45 del Convenio Colectivo de Gesplan .

  3. - Vulneración de los dispuesto en el art. 222.4 de la LEC, relativo a la cosa juzgada material.

La empresa ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

La cuestión ya ha sido resuelta por sentencias de esta Sala de fecha dictadas en fecha 27 de septiembre de 2016 en los recursos de suplicación seguidos con el nº 429/2016, 546/16, 569/16 y 576/16 y cuya fundamentación en derecho reproducimos a continuación:

"En primer lugar procede examinar el motivo alegado, en 2º lugar porque su éxito hace innecesario el examen del resto de los motivos.

Así, bajo el ordinal tercero del recurso, se denuncia también al amparo de lo preceptuado en el art. 193 c) de la LRJS, la infracción del art. 63.3º del ET en relación con el art. 45 del Convenio Colectivo de la empresa GESPLAN SA.

La recurrente alega la falta de legitimación del Comité Intercentros que suscribió con la empresa GESPLAN para obligarse en nombre del colectivo de trabajadores/as de la empresa que prestan servicios en la isla de Las Palmas, que en su caso, sólo debería producir efectos en la isla de Tenerife.

Por parte de la impugnante se mostró oposición destacando que el acuerdo de 22 de abril de 2014 fue suscrito por el comité intercentros de la demandada, con legitimación para representar a todos los trabajadores de la empresa GESPLAN SA con independencia de la isla en la que trabajen ( Tenerife o...

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