STSJ Canarias 796/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2016:2208
Número de Recurso545/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución796/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

? Sección: AP

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000545/2016

NIG: 3501644420150005662

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000796/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000553/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Mario MARIA ISABEL LECUONA FERNANDEZ

Recurrido GESTION DE PLANTEAMIENTOS DE CANARIAS S.A. JORGE OCTAVIO BETANCORT RIJO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000545/2016, interpuesto por D. Mario, frente a Sentencia 000072/2016 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000553/2015-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Mario, en reclamación de Cantidad siendo demandado GESTION DE PLANTEAMIENTOS DE CANARIASS.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 25 febrero 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada con un antigüedad de

13.11.08, categoría profesional de jefe administrativo y salario base mensual de 1.081,96 euros brutos.

SEGUNDO

La empresa demandada es una sociedad mercantil pública dependiente de las Consejerías de Obras Publicas y Política Territorial y la de Educación, Universidades y Sostenibilidad, incluida dentro del sector público autonómico.

TERCERO

- La relación laboral de las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del personal laboral de la empresa Gestión y planeamiento territorial y medioambiental SA, publicado en el BOC de 22 de diciembre de 1999.

CUARTO

El Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo estableció con efectos de 1 de junio de 2010 una reducción del 5% del conjunto de las retribuciones del personal de todo el sector público, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010. La disposición adicional novena establecía una excepción por la que se excluía de la reducción al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas que percibieran aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos.

QUINTO

La ley 13/2009 de 15 de julio por la que se modifica la Ley 13/2009 de 28 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, redujo en un 5% las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, excluyendo de esta reducción a las retribuciones del personal laboral sujeto a convenio colectivo de las sociedades mercantiles públicas, salvo que por negociación colectiva las partes pactaran su aplicación.

La ley 11/2010 de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 prevé en su artículo 41 la aplicación automática y retroactiva de la reducción del 5% con efectos de junio de 2010, a todo el personal de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas que no se le estuviera aplicando.

SEXTO

La empresa demandada empezó a aplicar la reducción salarial del 5%, el 1 de enero de 2013 y acordó la compensación de la reducción salarial del 5% correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012, con las deudas por los atrasos devengados por la paga adicional que no abonaba desde 2009 y que continuaría sin abonarse hasta que se compensara totalmente lo no descontado.

SÉPTIMO

La empresa demandada, desde 2009, dejó de abonar a los trabajadores la cuantía correspondiente a una paga adicional en la cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, que los trabajadores de GESPLAN venían percibiendo hasta entonces.

OCTAVO

El 22 de abril de 2014 se presentó ante la Sala de lo Social del TSJ Canarias, Santa Cruz, escrito firmado por D. Carlos Ramón, D. Luis Pedro y Dña. Pilar, integrantes del comité de empresa de la Sociedad Mercantil Pública Gesplán en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en su condición de miembros del Comité Intercentros de dicha empresa; D. Pedro Antonio, en nombre de UGT y D. Alvaro, en nombre de la entidad mercantil Gesplan, haciendo constar que han llegado a un acuerdo respecto de la demanda de conflicto colectivo que dio lugar a los Autos 23/2013 de la Sala; y dicha demanda suplicaba "se declare que el Convenio Colectivo de personal laboral de... GESPLAN permanece vigente, con todas sus modificaciones y actualizaciones, en tanto no se pacte o entre en vigor un nuevo convenio de empresa que lo sustituya, y es de aplicación tanto su contenido normativo como obligacional a la totalidad de la plantilla"

El punto quinto de dicho acuerdo señalaba lo siguiente: "aceptación de la compensación de la deuda generada por la no aplicación de la reducción del 5% de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina a todos los trabajadores, recogida en el punto uno del artículo 41 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de canarias para 2011, y que no efectuó hasta el 1 de enero de 2013, con la cantidad correspondiente y no abonada desde 2011, de la cuantía de la paga adicional del complemento específico que perciben los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la función Pública Canaria. Esta compensación se realizará hasta el fin de la prórroga del convenio colectivo, esto es, 31/12/2015 y seguirá compensándose, como hasta ahora, mediante la supresión temporal de dicha paga adicional. No obstante, las partes se someten a las Sentencias que puedan recaer en relación con demandas individuales en reclamación del reintegro de las pagas descontadas, que hayan sido interpuestas con anterioridad a la firma del presente acuerdo".

Dicho acuerdo fue homologado por la Sala de lo Social del TSJ Canarias mediante auto de 2 de mayo de 2014 .

NOVENO

Por sentencia de 4 de diciembre de 2014 dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional se declaró la nulidad del artículo 41.1 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 por contradecir la norma básica estatal.

DÉCIMO

A la parte actora se le ha descontado la cantidad de 2.638,05 euros en concepto de reducción del 5% desde 01.01.2013 a 31.12.2015, y no le ha sido abonada la cantidad de 3.389.58 euros en concepto de paga adicional de los años 2010 a 2015 (6 x 564,93 euros).

UNDECIMO

El actor interpuso papeleta de conciliación el 23.06.2015 celebrándose el acto con resultado sin avenencia, el 07.07.2015.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que desestimando la excepción de prescripción y desestimando la demanda formulada por Mario contra GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN), debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Mario, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Mario, reclamando las cantidades salariales que se le han venido descontando en un 5% desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015 y las pagas adicionales no abonadas desde el 2010 a 2015, en compensación de los descuentos del 5% desde el 1 de junio 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, por parte de la empresa. Tales descuentos se produjeron en aplicación de la Ley Canaria 11/2010, siendo ello recogido en el acuerdo al que llegaron la representación social y la empresa en el procedimiento 23/2013 tramitado por el TSJ de Canarias (Santa Cruz).

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la actora, mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a la infracción de normas sustantivas o de

jurisprudencia, a tenor de lo previsto en la letra c) del art. 193 TRLPL, que articula a través de tres motivos específicos.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de GESPLAN, S.A.

Al ser el recurso e impugnación idénticos a los examinados en los rollos 573/16 y 511/16 y no concurriendo elemento factico o jurídicos que justifique cambio de criterio estamos a lo expuesto en sentencia de 26 septiembre 2016 .

En ella dijimos:

" SEGUNDO.- Bajo el ordinal segundo del recurso, se denuncia como vulnerado el art. 9.3 º y 24.1º de la CE, en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de diciembre de 2014 por la que se declaró la nulidad del art. 41.1º de la Ley 11/2010 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias .

Según la recurrente, el acuerdo al que llegaron las partes sociales en el procedimiento de conflicto colectivo (autos 23/2013), tramitado por el TSJ de Canarias (Santa Cruz) homologado por Auto de la citada sala de fecha 2 de mayo de 2014, no fue tanto un acuerdo sino que más bien se vino a...

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