STSJ Galicia 6330/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8347
Número de Recurso3212/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6330/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0000880

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003212 /2016 - MDM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000293 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Bernarda, Felicisima, Milagrosa

ABOGADO/A: ENMA GONZALEZ ALVAREZ, ENMA GONZALEZ ALVAREZ, ENMA GONZALEZ ALVAREZ

PROCURADOR: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA, PARADOR HOSTAL DOS REIS CATOLICOS, Eulalio, Inocencio, Modesto, Severiano, Luis Enrique, Anselmo, Cristobal, Fulgencio, Leon, Ricardo

ABOGADO/A: FOGASA, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

EN A CORUÑA, A ONCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003212 /2016, formalizado por D/Dª Bernarda, Felicisima, Milagrosa, EN VIRTUD DE SUCESIÓN PROCESAL POR CAUSA DE FALALECIMIENTO DE DON Juan Pablo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000293 /2013, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernarda, Felicisima, Milagrosa, EN VIRTUD DE SUCESIÓN PROCESAL POR CAUSA DE FALLECIMIENTO DE DON Juan Pablo, presentaron demanda contra PARADOR HOSTAL DOS REIS CATÓLICOS, PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A., DON Eulalio, DON Inocencio, DON Modesto, DON Severiano, DON Luis Enrique, DON Anselmo, DON Cristobal, DON Fulgencio, DON Leon Y DON Ricardo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Don Juan Pablo prestaba servicios para la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA SA, en el centro de trabajo "HOSTAL DOS REIS CATOLICOS" sito en Santiago de Compostela, desde el 27/02/1992, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de vigilante de noche y percibiendo en 2012 un salario bruto diario de 68,86 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, según convenio colectivo aplicable de Paradores de Turismo de España SA (Hostal de los Reyes Católicos) (hecho conforme reflejado en documentos 2 y 4 de la demanda).-Segundo.- El 26/11/2012 PARADORES DE TURISMO ESPAÑA SA presentó escrito de comunicación de expediente de regulación de empleo ante la Dirección general de empleo comunicando el inicio del periodo de consultas de procedimiento de despido colectivo para la extinción de 644 contratos de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción, indicándose que se adjuntaba, entre otras, como anexo I, relación de centros de trabajo afectados (85) y las provincias donde se ubican, detallando el número de trabajadores afectados en cada uno de ellos. Se indicaba que el periodo durante el cual se preveía efectuar las extinciones contractuales era a lo largo del año 2013, y que simultáneamente a la presentación del escrito se había procedido a comunicar a la RLT la apertura del periodo de consultas (documento 10 de la parte actora y 1.1 de la demandada). En el listado de los puestos de trabajo afectados por el ERE se incluía para el centro de trabajo de Santiago de Compostela, entre otros trabajadores, a los dos vigilantes de noche indicándose como criterio de afectación "caída de actividad. (Redimensionamiento: reorganización de funciones)." (documento 13 de la demandada y testifical del Sr. Fermín ).- Tercero.- El día 31/01/2013, don Juan Pablo recibe y firma "no conforme", carta de despido con el siguiente contenido: "Por la presente, esta Dirección le comunica la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos del día de hoy, 31 de enero, de conformidad con las condiciones del Acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores el 2 de enero de 2013 dentro del marco del despido colectivo presentado par la Empresa ante la Dirección General de Empleo del Ministerio De Empleo y Seguridad Social el 26 de noviembre de 2012. Sobre la base de lo anterior, la Empresa le informa en este acto que la indemnización acordada en dicho despido colectivo (25 días de salario por año de servicio, con el tope de 20 mensualidades), asciende, en su caso al importe de 35.051 euros. Dicha indemnización le será abonada, mediante transferencia bancaria a la cuenta donde ha venido percibiendo sus haberes, junto con la cantidad de 4.551,50 euros netos correspondientes a su liquidación de haberes a la fecha de efectos del despido, que incluye la liquidación correspondiente a 15 días de salario por no preaviso, igualmente, mediante transferencia bancaria a la cuenta donde ha venido percibiendo sus haberes. Le rogamos firme copia de la presente comunicación en prueba de su recepción y conformidad, reconociéndose así mismo, mediante dicha firma, totalmente saldada y finiquitada a todos los efectos y por todos los conceptos respecto de la relación laboral extinguida." (hecho conforme reflejado en documento 5 de los aportados con la demanda y documento 4 de la demandada).- Cuarto.- La cantidad de 39.603,24 euros, en concepto de indemnización, fue ingresada en la cuenta de don Juan Pablo el día 31/01/2013 (hecho conforme reflejado en documento 2 de la demandada).- Quinto.- Antes del despido colectivo, en el departamento de recepción del HOSTAL DOS REIS CATÓLICOS había ocho personas contratadas como mozo de equipaje, una como telefonista, una asumiendo la jefatura de recepción, tres conserjes, uno de ellos de noche, seis recepcionistas, dos porteros de segunda, un portero de acceso, un ayudante de conserje y dos vigilantes de noche. Después del ERE las funciones de los dos vigilantes de noche fueron asumidas por los mozos de equipaje, sin que haya habido nuevas contrataciones de personal para el puesto de trabajo de vigilante de noche (documento 4 de la demanda y ramo de documentación de la demandada y prueba testifical).- Sexto.- El día 28/01/2013 la representación letrada de la Confederación General de Trabajadores presentó ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de impugnación de despido colectivo contra Paradores de Turismo de España, S.A. y los sindicatos CC.OO. y UGT. También se solicitó se citase como partes interesadas a la confederación Intersindical Galega (CIG), el sindicato CSIF, el sindicato CUT y el Sindicato Intersindical. El día 30/01/2013 por la Central Unitaria de Trabajadores se presentó demanda dirigida contra Paradores de Turismo de España, S.A., el Parador Hostal de los Reyes Católicos de Santiago de Compostela, los miembros de las Secciones sindicales de UGT, CC.OO. CGT, CIG y contra el Ministerio Fiscal. El mismo día por el Comité de empresa del Hostal de los Reyes Católicos se presentó demanda dirigida contra esta empresa y Paradores de Turismo de España así como frente a las secciones sindicales de CC.OO., UGT, CGT, CIG y el Ministerio Fiscal. Por decreto de fecha 12/02/2013 se admitieron a trámite tales demandas, y se acordó señalar para los actos de conciliación y juicio el día 2/04/2013. Por auto de igual fecha se acordó acumular las tres demandas citadas, dando lugar a los autos n° 29/2013 en los que recayó sentencia de fecha 26/04/2013 cuyo tenor literal del fallo es el que sigue: "Que desestimando las demandas interpuestas por CGT, CUT y el Comité de empresa del Hostal de los Reyes Católicos, dirigidas contra Paradores de Turismo de España, S.A. y los sindicatos UGT y CC.OO., así como contra el Parador de los Reyes Católicos, los sindicatos CIG y CSIF y las secciones sindicales en Paradores, debemos absolver y absolvemos a todos los demandados de las pretensiones formuladas en su contra en los presentes autos.".-Séptimo- Consta como hechos probados de la anterior resolución los siguientes: "PRIMERO. - La empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A (a partir de ahora Paradores) es una Sociedad Mercantil Estatal de las estipuladas en el artículo 2.1 el Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuyo capital pertenece 100% al Estado. Su único accionista es patrimonio del Estado y depende de la secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. La citada mercantil regula sus relaciones laborales mediante tres convenios colectivos: el denominado convenio general, publicado en el BOE de 3-12-2008, cuyo ámbito de aplicación corresponde a todos los centros de trabajo de la empresa demandada, salvo el del Hostal de San Marcos (León), publicado en el BOP de 1- 10-2008 y el Hostal de los Reyes Católicos (Santiago de Compostela, publicado en el BOP de 29-12-2009. El 1-11-1999 se publicó en el BOE el laudo arbitral, dictado el 31-08-1999, por el que se concluyó que la composición del comité intercentros, regulado en el convenio colectivo general, debía realizarse con el cómputo de todos los representantes...

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