STSJ Castilla-La Mancha 11/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2017:22
Número de Recurso1470/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución11/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00011/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107836

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001470 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000215 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña PARADORES DE TURISMO S.A.

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carlos Antonio

ABOGADO/A: MANUEL SAGI VIDAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a once de enero de dos mil diecisiete. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 11 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1470/2016, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de PARADORES DE TURISMO S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 215/2013, siendo recurrido/s D. Carlos Antonio ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23 de febrero de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 215/2013, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Carlos Antonio declaro la NULIDAD del despido del actor por lo que condeno a la demandada PARADORES DE TURISMO

S.A . a que readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que tuvo lugar el día 31 de enero de 2013 hasta la fecha en que se produzca la readmisión. La readmisión deberá llevar aparejada la devolución de la indemnización percibida por el actor.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- El demandante, mayor de edad, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A. (en adelante PARADORES), mediante la suscripción de sucesivos contratos eventuales de corta duración, a partir del 24.4.2004, hasta que el día 3 de mayo de 2011, adquiere la condición de indefinido, tras superar la habilitación para ocupar plaza vacante indefinida de la categoría profesional de ayudante de recepción, habiendo desempeñado sus funciones en el Parador de Oropesa desde el principio en jornada de noche.

En el año anterior a su despido su salario ascendió a 1.380,16 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras, plus de nocturnidad y prima de producción.

SEGUNDO .- El 26/11/2012, la demandada comunicó a la D.G. de Trabajo la apertura del periodo de consultas para la tramitación de un despido colectivo, acompañando la documentación preceptiva. Dicho periodo de consultas se inició mediante reunión celebrada el 03/12/2012 en la que se constituyó la Comisión Negociadora, que estuvo integrada, en lo que a la parte social se refiere, por todos los miembros del Comité Intercentros, por expresa delegación de la mayoría de las Secciones Sindicales, habiendo asistido a las reuniones del periodo de consultas los representantes de la Sección Sindical de CGT en calidad de intervinientes con voz pero sin voto, y que finalizó CON ACUERDO recogido en el Acta Final del periodo de consultas de fecha 02/01/2013, que supuso finalmente la extinción de los contratos de 350 trabajadores, siendo la propuesta inicial de 644 despidos.

TERCERO.- Las condiciones pactadas y las Medidas Sociales de acompañamiento para paliar las consecuencias del despido colectivo fueron las siguientes:

1.- EXTINCIONES DE CONTRATOS DE TRABAJO. CONDICIONES Y 2.- Condiciones económicas de las extinciones contractuales: Todos los trabajadores cuyos contratos de trabajo sean extinguidos en aplicación del despido colectivo percibirán, en las respectivas fechas de extinción de sus contratos de trabajo, una indemnización por despido equivalente a 25 días de salario por año de servicio, con un máximo de 20 mensualidades (al importe de la indemnización se añadirá el importe correspondiente a la liquidación de salarlos).

1.3.- Plan de adhesiones voluntarias a las extinciones contractuales ("Plan de Bajas Incentivadas"): Ambas Partes están de acuerdo en que el despido colectivo debe llevarse a cabo de la forma menos traumática posible, por lo que han, convenido poner en marcha un Plan de adhesiones voluntarias a las condiciones de extinción de los contratos de trabajo incluidos en el despido colectivo.

10.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

Ambas representaciones acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento del despido colectivo, con el fin de velar por el cumplimiento de todos los compromisos pactados en el presente Acuerdo y conocer los criterios de designación de los afectados por las medidas extintivas. Esta Comisión estará compuesta por representantes de la Parte Empresarial y de la Parte Social, en igual número de miembros.

CUARTO .- El 14/01/2013 se llevó a cabo una primera reunión de la Comisión de Seguimiento del Procedimiento de despido colectivo, en la que la Parte Empresarial informó a los Representantes de los Trabajadores, que se aplicaría en sus propios términos el acuerdo alcanzado el 02/01/2013 y que se había presentado escrito ante la D.G. de Empleo del Ministerio de Empleo informándole de la decisión empresarial.

Los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores/puestos afectados por los despidos que fueron remitidos a la DG eran los siguientes:

a.- En todo caso se respetará la prioridad de permanencia legalmente atribuida a los representantes de los trabajadores.

b.- Se evitará la implementación de cualquier criterio selectivo que comporte una discriminación prohibida por el art. 14 de la Constitución y normas laborales concordantes.

c.- Asimismo, y en particular, se evitará cualquier criterio de selección que comporte una discriminación,

directa o indirecta, por razones de afiliación sindical, de género o de edad.

d.- La concreta elección de los trabajadores afectados por el despido en cada centro llevará buen cuidado en eliminar cualquier represalia a quienes hayan previamente presentado reclamaciones o quejas de cualquier tipo.

e.- La selección (indirecta) de trabajadores que permanecen en plantilla procurará mantener la relación laboral de los más polivalentes, habida medida muy conveniente para garantizar la competitividad y viabilidad futuras.

f.- Asimismo, en la medida de lo posible, PARADORES tomará en cuenta las evaluaciones internas del desempeño que faciliten los responsables de los diversos Centros y Dependencias.

g.- Sin que ello se constituya en un valor matemático absoluto, en la medida en que la estructura de los diversos establecimientos y dependencias no sufra, se procurará que los despidos comporten el mayor ahorro posible de costes dentro del perfil de los puestos afectados.

h.- De modo muy relevante, se atenderá a que el resultado de los despidos ofrezca una plantilla compensada, que concuerde con la reordenación de funciones que la nueva etapa comporta.

i.- Complementariamente, no se descarta la negociación de criterios objetivos, razonables y respetuosos con los objetivos perseguidos por el despido colectivo.

Se presentó un listado de puestos no nominal. En el caso del Parador de Oropesa, se señalaron los puestos de Director/a, oficial 1º administrativo, 2 ayudantes de recepción y un conserje. Las causas de estas extinciones inicialmente previstas eran "Caída de actividad. Redimensionamiento y reorganización de funciones"

QUINTO.- El 16/01/2013 tuvo lugar una segunda reunión de la comisión de seguimiento en la que se concretaron los acuerdos adoptados en el período de consultas, por lo que se refería a la designación de los trabajadores afectados por extinciones contractuales y la conciliación entre las solicitudes voluntarias de adscripción al proceso extintivo y la eficiencia empresarial. En el acta de dicha reunión se hizo constar, que dada la elevada cifra de adscripciones voluntarias solicitadas y la voluntad de las partes de facilitar, de forma consensuada, la aceptación del mayor número posible de ellas, ambas representaciones coincidían en la necesidad de mantener nuevas sesiones de la Comisión de Seguimiento en las que se determinarían definitivamente las solicitudes de adscripción voluntaria, y se procedería a determinar las personas afectadas por las medidas extintivas hasta alcanzar el número pactado de 350, conforme a los siguientes criterios:

- Las personas afectadas deberán ocupar los puestos de trabajo expresamente relacionados en el documento anexo al escrito presentado por la Empresa ante la Autoridad Laboral en fecha 14 de enero de 2013.

- En el supuesto de que concurra más de un trabajador con la misma categoría profesional del puesto de trabajo a amortizar, contarán con preferencia en el mantenimiento del empleo los titulares de familias numerosas. Asimismo se evitará que la medida extintiva afecte...

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