STSJ Galicia 6231/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8240
Número de Recurso2059/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6231/2016
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0002783

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002059 /2016 MCR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000558 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Humberto

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE CULLEREDO

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002059 /2016, formalizado por el/la letrado D/Dª FRANCISCO JAVIER PAYA GONZALEZ, en nombre y representación de Humberto, contra la sentencia número 13 /16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000558 /2015, seguidos a instancia de Humberto frente a CONCELLO DE CULLEREDO, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Humberto presentó demanda contra CONCELLO DE CULLEREDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 13 /16, de fecha catorce de enero de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Humberto, ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena, como personal laboral, para el Concello de Culleredo, con antigüedad de 19/03/2001, categoría profesional de administrativo y un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras, de 1.605,43 €; ello en virtud de contrato de duración determinada a tiempo completo, por obra o servicio determinado, con vigencia desde el 19/03/2001 y hasta la finalización del servicio. Se produjeron sucesivas modificaciones, en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, para la prórroga de dicho contrato.

    Por Resolución del Concello de Culleredo, de fecha 18/03/2015, se acordó la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a ambas partes, con fecha de efecto de 05/04/2015, por la ocupación definitiva de la plaza que ocupaba temporalmente el demandante por el procedimiento legalmente establecido.

  2. - El Pleno de la Corporación del Concello de Culleredo, en la sesión de 27/11/2014, acordó la aprobación del cuadro de personal, en el que constan como vacantes dos plazas en la subescala de administrativos dentro de la escala de "funcionarios-escala Administración Xeral".

    En el proceso de cobertura por el procedimiento de concurso- oposición, convocado en Junta del Gobierno Local de 17/03/2010, quedaron desiertas dos plazas de administrativo.

    El demandante tomó parte en dicho procedimiento, si bien no llegó a superar el mismo.

  3. - Frente al Acuerdo del Concello de Culleredo de 18/03/2015 se formuló reclamación administrativa previa por parte de D. Humberto .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Humberto, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Concello de Culleredo de los pedimentos frente a este deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Humberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3/5/16.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26/10/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no ha habido despido sino extinción de la relación laboral que vinculaba a las partes.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) del hecho primero para el que propone la redacción siguiente:"El demandante Don Humberto - minusválido con grado de discapacidad igual o superior al 33%- ha venido prestando servicios laborales de forma ininterrumpida por cuenta ajena, como personal laboral, para el Concello de Culleredo, con antigüedad de 3-7-2000, categoría profesional de administrativo y salario mensual bruto, con prorrateo de pagas extras, de 1854,33 euros; todo ello en virtud de contrato de duración determinada por obra o servicio determinado de fecha 3-7-2000 y contrato de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, vigencia desde el 19-3-2001 y hasta la fecha de su despido. Se produjeron sucesivas modificaciones, en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, para la prórroga de dicho contrato. El propio Ayuntamiento demandado reconoce en la misma Resolución que acuerda la extinción de la relación laboral con don Humberto, que éste es un trabajador indefinido no fijo de plantilla del Concello de Culleredo".

Admitimos parcialmente la revisión, y respecto del inicio de su relación laboral y el salario, porque la demandada en la impugnación del recurso lo reconoce; al igual que su minusvalía porque también está reconocida por el ayuntamiento demandado, pero no que la relación laboral es de indefinido no fijo, ya que seria predeterminante del fallo y es cuestión jurídica discutida.

Y B) del hecho declarado probado 2° que propone de la siguiente manera:

"2º Por Resolución del Concello de Culleredo, de fecha 18-3-2015, se acordó la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a ambas partes, con fecha de efectos 5-4-2015, por la ocupación definitiva de la plaza que ocupaba temporalmente el demandante por el procedimiento legalmente establecido.

El trabajador el día 23-3-2015 (esto es, un día antes de que se le notificara la anterior Resolución extintiva de su Relación Laboral) presentó ante el ayuntamiento de Culleredo la reclamación obrante a los folios 27 a 40 de las actuaciones a través de la cual - entre otros extremos-:

  1. revelaba al Concello que se había asesorado con la Asesoría Jurídica de la UGT;

  2. reclamaba al Ayuntamiento que respetara sus derechos como trabajador indefinido con categoría de Oficial Administrativo;

  3. denunciaba públicamente que, al parecer, el Alcalde y el Departamento de Personal, le habían comunicado que dos personas (que tampoco habían superado los exámenes del proceso de consolidación y que, además, eran auxiliares administrativos) misteriosamente continuarían prestando servicios para el Ayuntamiento sin resultar afectada su relación laboral por el hecho de no haber superado las referidas pruebas".

La revisión se admite porque así consta tal reclamación.

2- Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que tiene por objeto el examen de la normativa aplicada en la Sentencia recurrida, se denuncia:

  1. Infracción de los artículos 2, 8.2 y 9.3 del Real Decreto 2720/1998 y artículo 15.3 y 5 del Estatuto de los Trabajadores .

    A los efectos de reconocerle el carácter indefinido de la relación laboral que mantenía el recurrente con la Administración demandada.

  2. Infracción de la doctrina jurisprudencial reiterada y vigente del Tribunal Supremo en materia de extinción de contratos indefinidos no fijos, todo ello en relación a los siguientes preceptos: 51; 52 letra c; 53.1; 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores; Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores ; artículos 35.2 y 37 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre .

  3. Infracción de los artículos 53.4 ; 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 183 y 184 de la Ley de la Jurisdicción Social, todo ello en relación a los artículos 14 y 24 de la Constitución Española . Y demanda despido nulo por vulneración de la tutela judicial efectiva en su vertiente de la garantía de la indemnidad y por la vulneración de sus derechos fundamentales al ser discriminado por su condición de minusválido, interesa la indemnización de 30.000€ por los daños morales y psíquicos.

    Comenzando por la ultima de las pretensiones de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, la denuncia no se admite porque se basa en que el despido impugnado se produjo con lesión del derecho a la tutela judicial efectiva que comprende la garantía de indemnidad, por las denunciadas faltas de convocatoria, participación, notificación y demás irregularidades del citado Plan de Empleo, que le crean una situación de indefensión ( artículo 24.1 de la CE ); y porque incurre, además, el Ayuntamiento -al dictar la Resolución de cese- en una evidente discriminación por razón de su condición de minusválido

    En primer lugar la no negociación del plan de empleo o la no notificación al actor no convierten el despido nulo, cuando el tomó parte en el proceso de concurso oposición y no denuncio las bases del mismo que debía conocer por ser publicas y participar en el mismo.

    No puede tampoco basar la nulidad en el garantía de la indemnidad porque la notificación de la extinción del contrato se hace por la ocupación de la plaza que ocupaba tras el...

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