La indemnización de los contratos temporales a la luz de la sentencia del TJUE, caso De Diego (C 595/14)

AutorJesús David García Sánchez, Daniel Sarmiento Ramírez-Escudero
Páginas112-117
Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 2174-0828 / 45-2017 / 112-117
112
INTRODUCCIÓN
Regulación española en materia de contratación
temporal
La legislación española en materia de contratación
establece la contratación temporal como una excep-
ción a la regla general que representa la contratación
indefinida. En este sentido, el artículo 15 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre (el «ET»), establece un sistema de
justificación causal para la contratación temporal.
De esta forma, en función de la causa justificadora
del contrato temporal, el artículo 15 del ET diferen-
cia entre (i) contrato por obra o servicio determina-
do, (ii) contra tos eventuales por circunstancias de
la producción; y (iii) contrato de interinidad, para
la sustitución de un trabajador con derecho a reser-
va de puesto de trabajo. Adicionalmente, los artícu-
los 11 y 12 del ET est ablecen otras dos fig uras
excepcionales de contratos temporales cuya justifi-
cación de la te mporali dad se bas a en razon es de
política social. Nos estamos refiriendo a los contra-
tos formativos y al contrato de relevo.
Si nos centramos en la indemnizació n, pod emos
decir que hay, de conformidad con la regulación del
ET de los trabajadores, dos grupos de contratos de
trabajo temporales. Un primer grupo de contratos
de trabajo temporales, los contratos formativos, los
de relevo y los de interi nidad, que de ex tinguirse
válidamente por la simple llegada de su término no
percibirán ninguna indem nización, y un grup o de
contratos de trabajo temporal es que, de conformi-
dad con el artículo 49.1.c) del ET, percibirán (llega-
do su tér mino ) una indemni zación calcula da a
razón de 12 día s de salario po r año de servic io (la
disposición transitoria octava del ET establece un
régimen de incremento paulatino de la indemniza-
ción por extinción del contrato temporal al llegar a
su t érmino. De esta forma, la inde mniza ción se
incrementa de sde los 8 días de salario por año de
servicio de los contratos suscritos con anterioridad
al 31 de diciembre de 2011 has ta los 12 días de
salario por año de servicio de los contr atos suscri-
tos con posterioridad al 31 de diciembre de 2014).
No obstante, se ha de recordar que el ET prevé otra
serie de causas de extinción indemnizada, diferen-
tes d e la llegada de l tér mino, que se ap lican por
igual a trabaja dores temporales e indefinidos. Así,
entre otra s, encontr amos (i) el despido declara do
improcedente ( por carecer de causa o no ser s ufi-
ciente la caus a alegada por el empresario) , cuya
indemni zación se establec e en 33 días de salario
LA INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES
A LA LUZ DE LA SENTENCIA DEL TJUE, CASO «DE DIEGO» (C 595/14)
La indemnización de los contratos temporales
a la luz de la sentencia del TJUE, caso «De Diego»
(C 595/14)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado recientemente
una sentencia por la que considera que la legislación española es con-
traria a la Directiva 1999/70 por establecer una discriminación entre
trabajadores temporales y los indefinidos, en la medida en que la
extinción por la llegada de su término de un contrato temporal de
interinidad no está indemnizada.
Este pronunciamiento ha dado lugar a un amplio debate entre la doc-
trina científica y ha generado pronunciamientos judiciales diversos,
especialmente en relación con dos cuestiones que trataremos de ana-
lizar en este foro: (i) la aplicación directa a litigios entre particulares
de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE y (ii) la aplicación
de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE a otros tipos de
contratos temporales distintos del de interinidad.
Temporary Employment Contracts and Severance
Compensation, Reviewing CJEU «De Diego»
Case (C 595/14)
The Court of Justice of the European Union has recently issued a
judgment stating that Spanish law contravenes EU Directive
1999/70. The CJEU understands that the national law discriminates
between permanent and temporary employees when the ordinary
termination of a fixed-term employment contract for the substitution
of another employee is not financially compensated.
This judgment has given rise to considerable debate among experts
and various judgments regarding two main issues that we will try to
analyse in this article: (i) the direct effect of the ruling on claims
between private parties; and (ii) the extension of the ruling to other
temporary contracts.
PALABRAS CLAVE
Indemnización, Contrato temporal, Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, «De Diego»
KEY WORDS
Severance, Fixed-term employment contract, Court of Justice of
the European Union, «De Diego»
Fecha de recepción: 30-1-2017
Fecha de aceptación: 15-2-2017

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR