STSJ Galicia 6261/2016, 4 de Noviembre de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 6261/2016 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 04 Noviembre 2016 |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2015 0003145
Equipo/usuario: MJC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000615 /2016
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000620 /2015
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO
ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL GARRIDO PALACIOS
RECURRIDO/S CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Pura
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, MARIA EXTREMADOURO PEREIRO, MERITXELL LEMA
BERART, IGNACIO EDUARDO ALEN HERMIDA
ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000615 /2016, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. Miguel Ángel Garrido Palacios, en nombre y representación de SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, contra la sentencia número 675 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 620/2015, seguidos a instancia del SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA y Dª Pura, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
El SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO presentó demanda contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO SA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA y Dª Pura, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 675/2015, de fecha treinta de octubre de dos mil quince
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por la Confederación General de Trabajo frente a la empresa Unísono Soluciones de Negocio, S.A., la Confederación Intersindical Galega, la Unión Gneral de Trabajadores, Comisiones Obreras, la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo e Benestar, y Dª Pura, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18/02/2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 04 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por la Confederación general del trabajo frente a la empresa Unísono Soluciones de negocio SA, a Confederación Intersindical Galega, la Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo e Benestar y Dª Pura y absolvió a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidos.
Se alza en suplicación la representación letrada del Sindicato Confederación general del trabajo en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción del artículo 67.4 y 5del ET, así como vulneración del art 1256 del código civil, articulo 2.2 de la ley orgánica de libertad sindical, alegando que la sentencia de instancia viene a negar los efectos jurídicos de la dimisión firmada por la representante legal de los trabajadores por la candidatura CGT Dª Pura, firmada voluntariamente asumiendo la posibilidad de ser usada dicha dimisión en el futuro por el sindicato que le dio la posibilidad de ser elegida como miembro del comité de empresa; por lo que estima que se vulnera el efecto de la dimisión que se recoge en el art 67.5 del ET cuando se produce la vacante por cualquier causa del art 67.4 del ET haciendo lo pactado de contenido imposible; vulnerando asimismo los artículos 1265 a 1270 del código civil puesto que no existían ninguno de los vicios en dichos receptos recogidos para que la dimisión firmada de antemano sea nula o se le niegue la eficacia jurídica; invocando al respecto sentencia de distintos tribunales superiores de justicia y una sentencia del TS de 26 de diciembre de 1989 .
Por lo que se refiere a la cita de las sentencias de Tribunales Superiores de Justica debe ser rechazada de plano, por cuanto que las citadas sentencias no conforman jurisprudencia en el sentido que exige el art. 193 c) de la LRJS, cuando establece que el motivo de recurso tiene por objeto invocar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia. La jurisprudencia sólo la conforma la doctrina que de forma reiterada dicta el TS ( art. 1 6º del CC ). Y la sentencia invocada del TS contempla un supuesto muy diferente al contemplado en el supuesto de autos por lo que obviamente no es de aplicación.
Que para resolver adecuadamente las cuestiones a resolver en el presente recurso, ha de partir la sala de los datos facticos que constan en el inalterado relato de hechos probados y que en los que aquí interesa consisten esencialmente en los siguientes: 1.- Dª Pura, viene prestando servicios como teleoperadora especialista para la empresa Contac center Unísono soluciones de negocio SA desde el día 1 de octubre de 2012.2.- El 19 de abril de 2014 la confederación general del trabajo presento preaviso de elecciones sindicales para celebrarse en la empresa demandada indicando como fecha de inicio el 15 de abril de 2014y Dª Pura se presentó en la candidatura de dicho sindicato con el número 6 resultando elegidos para el comité de empresa los 5 primeros candidatos de dicho sindicato, pero...
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