STSJ Galicia 6119/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8107
Número de Recurso2547/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6119/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0001507

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002547 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000302/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

RECURRENTE/S: IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS,SA

ABOGADO/A: RAUL GARCIA SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S: SARAITSA SL

ABOGADO/A: JOSE LUIS PRIETO FLORES

RECURRIDO/S: Carlos Jesús

ABOGADO/A: PATRICIA LAGE VARELA

MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002547/2016, formalizado por el letrado don Raúl García Suárez, en nombre y representación de IMASA INGENIERÍA Y PROYECTOS SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000302 y 516/2015 acumulados, seguidos a instancia de D. Carlos Jesús frente a IMASA INGENIERÍA Y PROYECTOS SA, SARAITSA SL, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Jesús presentó demanda contra IMASA INGENIERÍA Y PROYECTOS SA, SARAITSA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- El demandante, D. Carlos Jesús, prestó sus servicios para la entidad Saraitsa S.L., desde el 23 de abril de 2.008, en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo completo, transformado en indefinido, con la categoría profesional de "oficial de 1ª", prestando sus servicios como "mecánico", en el centro de trabajo sito en Nostián A Coruña, por lo que percibía un salario mensual a razón de 1.664,52 € brutos parte proporcional de pagas extraordinarias incluidas. El citado contrato se rige por el "Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería".- Segundo.- Por la entidad Saraitsa S.L., se le entrega a D. Carlos Jesús, carta de despido fechada a 30 de enero de 2.015, del siguiente tenor literal: "..Con la presente le comunicamos que el próximo día 15 de febrero de 2.015 se extingue de pleno derecho la relación laboral que le vincula a la empresa, desde el 15 de febrero de 2.015 en base a los siguientes hechos: Finalización del periodo de contrato por causa de rescisión de contrato por prestación de servicios con la empresa contratista principal en el centro de trabajo en el que presta usted su servicios..." Esta misma comunicación la recibieron otros compañeros de la misma entidad (siete en concreto).- Tercero.- En fecha de 13 de febrero de 2.015, la entidad Saraitsa S.L., remite buro fax al trabajador, que este recibe el 19 de febrero de 2.015, del siguiente tenor literal: "Por la presente, le comunico que dejamos sin efecto el contenido de la carta, de 30 de enero de 2.015, por la que te comunicábamos la extinción de la relación laboral con efectos 15 de febrero de 2.015. Sopesando la situación económica de nuestra empresa y la vuestra propia, haremos el esfuerzo de continuar trabajando juntos. Máximo cuando, en dos semanas, aproximadamente firmaremos un contrato de ejecución de obra a nivel internacional, lo quo nos dará carga de trabajo, cuando menos, para un año más. Es por ello que, si bien entendemos quo "Bku-Tecmed (Planta de tratamiento de residuos urbanos de Nostián", "IMASA" debería subrogarse en vuestros contratos de trabajo, tal y como se habían comprometido; el próximo día 16 debéis de comparecer y presentaros en las Oficinas de Saraitsa S.L., sitas en Polígono Industrial de Coirós, a las 10 de la mañana, a los efectos de tratar de fijar, de forma conjunta entre vosotros, en que obras de las que ejecuta en la actualidad la empresa (Salamanca, Barbate, Santa Comba, Lugo, Cee e incluso en Coirós, entre otras) preferís trabajar; y, si no hay acuerdo entre vosotros, pues decidirá la empresa". Esta misma comunicación, en diversas fechas, la recibieron D. Argimiro, D. Benigno y D. Casiano .- Cuarto.- Posteriormente, el 6 de marzo de 2.015, la entidad Saraitsa S.L., remite buro fax a D. Carlos Jesús, imponiéndole sanción "suspensión de empleo y sueldo durante once días", cuyo tenor literal damos por reproducido - documento n° 6 aportado por el demandante escrito 27/03/15-. El 19 de marzo de 2.015, la entidad Saraitsa S.L., remite buro fax a D. Carlos Jesús, comunicando carta de despido disciplinario del siguiente tenor literal:"...Por medio de la presente y en virtud del Convenio Colectivo aplicable y el art. 58 del Estatuto do los Trabajadores, le comunicamos la decisión de sancionarle con despido por ser usted autor de una falta muy grave tipificada en el art. 27 del mencionado convenio. Y ello, por no haberse reintegrado a su puesto de trabajo finalizada la sanción. Los hechos quo fundamentan tal decisión se deben a que usted se ha ausentado de su puesto de trabajo desde el día 16 hasta la actualidad, pese a habérsele comunicado fehacientemente, con fecha 13 de febrero y por BUROFAX, así como verbalmente recientemente, su obligación de comparecer en las instalaciones de la empresa, sitas en COIROS, tal y como había sido requerido. Y, siendo que, habiendo sido sancionado por ello, terminada la sanción, tampoco se ha reincorporado ni comunicado con la empresa. Como usted sabe y se le comunicó en su día, recientemente se ha rescindido el contrato que esta empresa tenía en Nostián, y dónde usted prestaba servicios; por tanto, inexcusablemente y por causas de fuerza mayor, usted ya no podía seguir prestando servicios en dicho centro de trabajo, por lo que debía de personarse en las instalaciones de SARAITSA, en Coirós para que una vez allí se le reasignasen sus nuevas tareas y centro de trabajo, así se le comunicó en su día. Pese a ello, ha hecho caso omiso al requerimiento y no ha dado razón alguna a la empleadora de su ausencia- Conforme al art. del Convenio Colectivo aplicable, entre las sanciones a imponer por las faltas muy graves está la ahora impuesta, como consecuencia de su reincidencia...". D. Carlos Jesús, consta de baja en la entidad Saraitsa S.L., desde el 18 de marzo de 2.015.- Quinto.- D. Carlos Jesús, concertó contrato de trabajo por obra o servicio a tiempo completo con la entidad NASA Ingeniería de Proyectos, S.A., el 12 de febrero de 2.015, para prestar servicios como "montador", con la categoría profesional de "oficial 1ª", iniciando la prestación de servicios el 15 de febrero de 2.015, para la "ejecución de trab mto preventivo y correctivo Planta Albada (Nostían) adjudicados por Babcock Kommunal y Tecmed, S.A., UTE según contrato en vigor", y por el que percibiría un salario en cómputo anual de 25.108 € brutos. A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo Industria Siderometalúrgica de A Coruña.- Sexto.- En fecha de 19 de enero de 1.998, se firmó contrato administrativo entre el Ayuntamiento de A Coruña, y la U.T.E., integrada por Babcock Kommunal MBH y Técnicas Medioambientales TECMED, S.A., U.T.E., con el objeto de "concesión de obra pública del tratamiento y eliminación de residuos sólidos en el Término Municipal de A Coruña y su gestión, "aportando los medios humanos y materiales que incluirán:

  1. Estudio de definición del plan de Tratamiento y Eliminación de R.S.U. del Término Municipal de A Coruña; b) Instalaciones necesarias; c) Equipos móviles que precisen;

  2. Personal necesario para la prestación de servicios", según el Pliego de Clausulas Administrativas que regulaba el Concurso Público para la citada concesión de la que resultó adjudicatario.- Séptimo.-.- En fecha de 15 de febrero de 2.013, entre la entidad Saraitsa S.L., y la entidad Babcock Kommunal MBH y Técnicas Medioambientales TECMED, S.A., U.T.E., (ALBADA) se concertó contrato "de servicios para el mantenimiento mecánico de la planta sita en Nostián", que tenía por objeto "los trabajos de mantenimiento mecánico correctivo y preventivo de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de A Coruña" - clausula segunda del contrato aportado por Saraitsa S.L., en su escrito de 16 de septiembre de 2.015-, cuyo tenor literal damos por reproducido. Por la entidad la entidad Babcock Kommunal MBH y Técnicas Medioambientales TECMED, S.A., U.T.E., se le comunica a Saraitsa S.L., el 14 de enero de 2.015, "no renovar el contrato de servicios para el mantenimiento mecánico que teníamos con su empresa Saraitsa".- Octavo.- En fecha de 9 de febrero de 2.015, entre la entidad NASA Ingeniería de Proyectos, S.A., y la entidad Babcock Kommunal y Técnicas Medioambientales TECMED, S.A., U.T.E., (ALBADA) se concertó contrato "de servicios para el mantenimiento mecánico de la planta sita en Nostián", que tenía por objeto las operaciones para el "mantenimiento mecánico y metalúrgico integral de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de A Coruña" - clausula segunda del contrato aportado como documento n° 4 por IMASA en su escrito de 29 de junio de 2.015-, cuyo tenor literal damos por reproducido.- Noveno.- La entidad Saraitsa S.L., tenía adscritos al servicio que prestaba en la Planta de Nostián A Coruña, a un total de 10 trabajadores, que incluían un responsable...

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