STSJ Comunidad Valenciana 1906/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2016:4810
Número de Recurso1406/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1906/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rº c/ stcia 1406/16

Recursos de Suplicación - 001406/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª ISABEL SAIZ ARESES

En València, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1906/2016

En el Recursos de Suplicación - 001406/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000142/2015, seguidos sobre despido y cantidad, a instancia de D. Leopoldo, asistido por la letrado Dª Mª José Veiga Conde, contra BELBOLSER SL,asistido por el letrado D. Eduardo García Gascón, y en los que es recurrente la parte demandada BELBOLSER SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Mª ISABEL SAIZ ARESES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que, estimando la pretensión de impugnación de despido disciplinario deducida por Don Leopoldo, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 22 de diciembre de 2014 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada, BELBORSER, S.L., a que, a su opción, que deberá efectuar en plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta resolución, a razón de un importe diario de 46,23 euros, o dé por extinguido el contrato de trabajo con abono de la indemnización de 3.178,31 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión.

Asimismo, estimando íntegramente la pretensión de condena dineraria deducida por Don Leopoldo, debo condenar y condeno a la empresa BELBORSER, S.L. a abonar al actor la cantidad de 7.902,36 euros en concepto de percepciones salariales adeudadas, incrementada en el interés por demora del 17% anual, y la cantidad de 227,80 euros en concepto de percepciones extrasalariales .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Don Leopoldo, con DNI nº NUM000, prestó sus servicios por cuenta de la empresa BELBORSER, S.L. en el restaurante " El Almudín ", sito en el Parque Tecnológico de Paterna, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial (código 502), con una jornada de trabajo ordinaria de 20 horas semanales (porcentaje de parcialidad del 50%), convertido en contrato indefinido a tiempo parcial con el mismo coeficiente de parcialidad en fecha 1 de noviembre de 2013, con una antigüedad desde el 27 de noviembre de 2012, categoría profesional de auxiliar de sala (nivel V) y salario mensual de 753,00 euros, que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias, hasta que su relación laboral quedó extinguida en fecha 22 de diciembre de 2015 por causa de despido disciplinario.

(No controvertido. Informe de vida laboral obrante en autos. Contrato de trabajo, certificado de empresa y hojas de salarios del actor correspondientes a los meses de febrero a noviembre de 2014; documentos 1 a 3, 8, 9 y 12 a 21 del ramo de prueba de la empresa demandada y documentos 2 y 3 del ramo de prueba del actor).

SEGUNDO

Las relaciones laborales de las empresas demandadas, dedicadas ambas al sector de hostelería, se rigen por el IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (Código de Convenio nº 9910365), publicado en el Boletín Oficial del Estado num. 237, de fecha 30 de septiembre de 2010, y por el Convenio colectivo intersectorial de hostelería de la provincia de Valencia (Código convenio nº 4601285), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 108, de fecha 1 de septiembre de 2008, así como por el Acuerdo para la solución extrajudicial del Convenio Colectivo Intersectorial de la Provincial de Valencia sobre incrementos salariales para los años 2012 y 2013, publicado este último en el Boletín Oficial de la Provincial de Valencia nº 226, de fecha 21 de septiembre de 2012.

(Contrato de trabajo y ejemplar del Convenio colectivo de referencia y de las Tablas salariales del mismo; documentos 1 a 3 y 103 a 113 del ramo de prueba de la empresa demandada y documentos 2, 11 y 12 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Mediante comunicación escrita de 22 de diciembre de 2014, la empresa demandada notificó al actor su despido disciplinario, imputándole haber incurrido en la falta laboral de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo

54.d) ET y en los artículos 39.7 y 40 del Acuerdo Laboral de ámbito estatal, en los términos que seguidamente se transcriben:

" Por la presente, le comunicamos que la dirección de la empresa ha decidido extinguir la relación laboral que manteníamos con Ud. desde el 3 de marzo de 2011, mediante despido disciplinario, en virtud de lo establecido en el art. 54.d del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo, y el art. 39.7 y 40 del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería, hechos que vienen ocurriendo desde el pasado mes de septiembre de 2014.

Los hechos descritos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable de su obligaciones para con la empresa, por lo que no nos queda más remido que proceder a su despido disciplinario, con efectos del día 22 de diciembre de 2014 " .

(Carta de despido; documento 8 del ramo de prueba de la empresa demandada y documento 1 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

En el restaurante había dos zonas diferenciadas, la zona de menú, que contaba con un número aproximado de entre 30 y 50 de mesas, y la zona de carta, que contaba con 8 o 10 mesas.

(Declaraciones testificales de Don Alejandro y Don Doroteo ).

QUINTO

El actor abría y cerraba el restaurante y prestaba servicios en horario de 8:00 a.m. a 17:00 p.m. de lunes a viernes y en el mismo horario en sábados y domingos alternos. En el desempeño de las funciones de su trabajo, el actor tomaba notas de pedidos y las pasaba a cocina, preparaba cafés y bebidas, atendía la barra, servía mesas en la zona de menú y en la zona de carta y realizaba pedidos a proveedores (cocacola, cerveza, agua...). El actor era el referente de los demás trabajadores contratados en el restaurante de la empresa demandada, " El Almudín ".

(Declaraciones testificales de Don Alejandro y Doña Lourdes, ambos trabajadores en el restaurante de la empresa demandada y compañeros de trabajo del actor, y de Don Doroteo, cliente del restaurante).

SEXTO

En el restaurante Almodí también trabajaba " Pelos ", quien todos los testigos identificaron como dueño del mismo, así como su cónyuge, Doña Araceli, y la hija de ambos, Doña Inés . El dueño del restaurante acudía a la hora de comer, comía en la barra y cobraba a los clientes, mientras que Doña Araceli acudía y pasaba un tiempo en la cocina, tras lo cual se iba a comprar alimentos y volvía al restaurante para dejar la compra en cocina. Doña Inés también iba a la hora de las comidas y atendía a los clientes algunos días.

(Declaraciones testificales de Don Alejandro y de Doña Lourdes ).

SÉPTIMO

El actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 11 de diciembre de 2014, relatando que prestaba servicios en el restaurante El Almudín en horario de 8 horas de la mañana a 17 horas de la tarde, realizando una jornada de trabajo de unas 45 horas semanales, estando contratado para realizar una jornada de 20 horas semanales.

(Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; documento 4 del ramo de prueba de la parte actora).

OCTAVO

La empresa no dispone de registro diario de jornada de los trabajadores a tiempo parcial ni resúmenes mensuales del total de las horas realizadas por los mismos. Ni se entregaba a los trabajadores copia de los resúmenes mensuales de horas junto con las hojas de salarios ni los conserva la empresa.

(Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 22 de septiembre de 2015; documento 14 del ramo de prueba de la parte actora).

NOVENO

Por consecuencia de su prestación de servicios para la empresa demandada, el Sr. Leopoldo devengó y debió percibir las retribuciones que seguidamente se indican y por los conceptos que igualmente se especifican:

Enero 2014

Febrero 2014

Marzo 2014

Abril 2014

Mayo 2014

Junio 2014 (5 días)

Agosto 2014

Septiembre 2014

Octubre 2014

Noviembre 2014

Diciembre 2014

TOTAL

Salario base

1.124,85 €

1.124,85 €

1.124,85 €

1.124,85 €

1.124,85 €

187,46 €

1.124,85 €

1.124,85 €

1.124,85 €

1.124,85 €

824,89 €

11.136,00 €

P.P. Pagas extra

281,21 €

281,21 € 281,21 €

281,21 €

281,21 €

46,87 €

281,21 €

281,21 €

281,21 €

281,21 €

206,22 €

2.783,98 €

P. Transporte

43,33 €

43,33 €

43,33 €

43,33 €

43,33 €

7,22 €

43,33 €

43,33 €

43,33 €

43,33 €

31,78 €

428,97 €

TOTAL

1.449,39 €

1.449,39 €

1.449,39 €

1.449,39 €

1.449,39 €

241,55 €

1.449,39 €

1.449,39 €

1.449,39 €

1.449,39 €

1.062,89 €

14.348,95 €

En los meses indicados, el actor percibió efectivamente las retribuciones que seguidamente se indican y por los conceptos que igualmente se especifican:

Enero 2014

Febrero 2014 Marzo 2014

Abril 2014

Mayo 2014

Junio 2014 (5 días)

Agosto 2014

Septiembre 2014

Octubre 2014

...

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