STSJ Comunidad Valenciana 2048/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2016:4739
Número de Recurso2998/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2048/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 2998/2015

Recursos de Suplicación - 002998/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA ISABEL SAIZ ARESES

En València, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2048/2016

En el Recursos de Suplicación - 002998/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-01-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000784/2013, seguidos sobre determinación de contingencia, a instancia de Nicanor, asistido por la Letrada Dª Silvia Sesma Garay contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR y Primitivo, asistido por el Letrado D. Javier López mínguez y en los que es recurrente el demandado Primitivo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . MARÍA ISABEL SAIZ ARESES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Nicanor, contra Ibermutuamur, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales de la Seguridad Social, contra Primitivo, que no compareció y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social procede determinar que el accidente del trabajador en fecha 11-6-10 que determino el inicio de una situación de IT tiene su origen en accidente laboral, dejando sin efecto las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19-2-13 y 17-5-13, condenando a los demandados a estar y pasar por tal resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador Nicanor, mayor de edad, nacido el NUM000 -84, con DNI NUM001, ha sido alta en alta en Seguridad Social Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, viniendo realizando tareas de peón para Primitivo, siendo baja en fecha 11-6-10 por fractura aplastamiento de la L4, teniendo la empresa concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la mutua Ibermutuamur. SEGUNDO.- Seguido expediente de Invalidez el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso en fecha 10-5-11 que el actor estaba afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 25-5-11 la estimación de la citada prestación. Por la Mutua se insto en fecha 15-11-12 se determinase que la contingencia de la IT iniciada en 11-6-10 no tenia su origen en accidente de trabajo, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 19-2-13 (en virtud de propuesta del EVI de 14-2-13) la determinación de la contingencia como accidente no laboral, formulando reclamación previa el trabajador en 20-3-13 desestimada por resolución de fecha 17-5-13. TERCERO.- Se deduce la demanda exclusivamente con la finalidad de determinar la contingencia del accidente de fecha 11-6-10 como derivado de accidente de trabajo. CUARTO.- Formulada por el trabajador demanda frente a la empresa en reclamación de la mejora de convenio de la construcción ante la Incapacidad Permanente Total declarada fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social Once de esta ciudad de fecha 21-1-13 en autos 1018/11 donde se declaro no haber lugar a tal abono ante la inexistencia de accidente de trabajo por conducta temeraria del trabajador. Interpuesto recurso de suplicación por el trabajador fue revocada la misma por STSJ Valencia de 8-11-13 en recurso 1047/13 determinando la condena del empresario al abono de la mejora, al no entender existente conducta temeraria del trabajador. QUINTO.- El accidente tuvo lugar sobre las 13 horas en tiempo y lugar de trabajo, en concreto en la obra sita en la calle Virgen de la Merced 6 de Betera, Valencia, cuando el trabajador se subió a una pieza de uralita con el fin de colocar una lona que protegiera el hueco de la escalera que llevaba del segundo al tercer piso de las inclemencias del tiempo, la cual se fracturo por su peso, cayendo el actor golpeándose la espalada".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Primitivo, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Nicanor interpone en su día demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TGSS, la MUTUA IBERMUTUAMUR y el empresario D. Primitivo, solicitando que se declare como accidente de trabajo el sufrido por el actor en fecha 11-6-10. La sentencia de instancia estima la demanda, pronunciamiento frente al que se alza el demandado Sr. Primitivo que sin embargo no compareció al acto de juicio, recurriéndolo en suplicación y solicitando que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se desestime la demanda, impugnando el recurso el demandante Sr. Nicanor .

SEGUNDO

Para ello, en primer lugar la parte recurrente interesa la revisión de los hechos declarados probados al amparo del artículo 193 b) LRJS y así en concreto se alega que la...

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