STSJ Comunidad Valenciana 2031/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2016:4734
Número de Recurso2888/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2031/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 2888/2015

Recursos de Suplicación - 002888/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2031/2016

En el Recursos de Suplicación - 002888/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-06-15, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 001524/2013, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de Tarsila, asistida por la Letrada Dª Mª Dolores Diaz Ortega contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro el derecho de Dª Tarsila a percibir el subsidio por Incapacidad Temporal debida a enfermedad común en el periodo comprendido entre el 2-2-2012 y el 20-9-2012, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por los efectos de esta resolución y al abono a la beneficiaria del subsidio devengado en el importe de 4.302,15 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Dª Tarsila, afiliada y en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social con el Núm. NUM000, causó Incapacidad Temporal por enfermedad común el 2-2- 2010, acreditando una base reguladora diaria de 24,94 euros. SEGUNDO.- En resolución del INSS de 16-5-2011, emitida en base al dictamen del EVI 16-5-2011, se dispone iniciar expediente de valoración de la Incapacidad Permanente con prórroga de los efectos económicos de la incapacidad temporal, en las mismas condiciones en las que venía percibiéndolas. TERCERO.- En resolución del INSS de 6-6-2011 deniega a la actora las prestaciones de Incapacidad Permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización. Dicha resolución fue anulada por la de 1-9-2011 a efectos de incorporar, en base a convenio bilateral, las cotizaciones realizadas por la actora en Brasil, dando finalmente lugar a resolución de 21-9-2012 en la que se deniega a la actora el derecho a pensión de incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización y por no encontrarse al corriente en el pago de cotizaciones en la fecha en la que se entendería causada la prestación. CUARTO.- Es criterio mantenido por el INSS (Criterio 3/2009) que en los casos en los que se produzca la prórroga de la situación de Incapacidad Temporal a efectos de la calificación de la Incapacidad Permanente, y que para ello deban computarse cotizaciones efectuadas en país vinculado con España por norma internacional de coordinación, el periodo máximo de Incapacidad Temporal no podrá exceder de 24 meses si no se ha recibido hasta entonces el formulario de la institución competente del otro país con la acreditación de los periodos de seguro/residencia, produciéndose en ese momento la extinción del subsidio de IT y denegando el expediente de Incapacidad Permanente por no acreditar el periodo de carencia, advirtiendo al interesado de la revisión de la resolución a la recepción del referido formulario. QUINTO.- En resolución del INSS de 9-9-2013 se reconoce a la actora el derecho al subsidio de Incapacidad Temporal debida a enfermedad común por el periodo comprendido del 2-3-2010 al 31-12-2010, según la base reguladora diaria de 24,63 euros, y del 1-1-2011 al 1-2-2012, según la base reguladora diaria de 24,94 euros. SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra...

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