STSJ Comunidad Valenciana 1745/2016, 6 de Septiembre de 2016

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2016:4605
Número de Recurso1867/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1745/2016
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1867/2016

Recursos de Suplicación - 001867/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . María Carmen López Carbonell

En València, a seis de Septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1745 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 001867/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000976/2014, seguidos sobre impugnación de estatutos sindicales, a instancia de CONFEDERACION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ALICANTINA (CEPYME ALICANTE), asistida por el Letrado D. Javier Tena Rosell y representada por el Procurador D. Juan- Miguel Alapont Beteta, contra CONFEDERACION DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE ALICANTE (COEPA), asistida por el Letrado D. Rubén Navarro Tudela y representada por el Procurador D. Jorge Castelló Gascó y MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal A. Ramón, y en los que es recurrente CONFEDERACION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ALICANTINA (CEPYME ALICANTE), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Isabel Moreno De Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Alicantina contra Confederación de Organizaciones Empresariales de Alicante (COEPA) y Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: La demandada COEPA es una organización empresarial confederativa intersectorial sin ánimo de lucro, cuyo objetivo principal es coordinar, representar, gestionar, fomentar y defender el conjunto de derechos e intereses de los empresarios de la provincia de Alicante, con duración indefinida y siendo su actual Presidente D Ceferino . COEPA aprobó sus Estatutos modificados en fecha 18/06/2002, los cuales constan aportados como doc nº 18 de la demandada y se dan por reproducidos. En su art 10 disponían: "La Asamblea General estará constituida por el número de vocales que resulte de aplicar la normativa del art 37 de los presentes Estatutos a cada uno de sus miembros confederados. Estos representantes serán elegidos por cada entidad integrada de entre sus asociados". Y el art 37 disponía: "Todos los miembros de la Confederación tendrán representación en la Asamblea General en la proporción que determinen los órganos de Gobierno, en consideración a las cuotas satisfechas a COEPA". En el art 14 sobre vocales de la Junta directiva, se establecía que una de las vicepresidencias corresponderá al Presidente de la CEPYME- Alicante. Durante la vigencia de dichos Estatutos no se presentaron impugnaciones de los mismos por la parte actora. SEGUNDO: El Comité Ejecutivo de COEPA encargó el mes de mayo-14 a una comisión de trabajo confeccionar un borrador de modificación de los Estatutos, y con visto bueno de la Junta Directiva. Una vez elaborado se sometió a información pública, con trámite de audiencia y se distribuyó el borrador para alegaciones de los socios de COEPA, siendo presentadas alegaciones y propuestas por varios miembros y algunas aceptadas en la modificación de estatutos; se formó el comité ejecutivo que aprobó la reforma el 16/09/13, y siendo aprobada la modificación de sus Estatutos en Acta de la Asamblea General Extraordinaria fecha 30/09/2014, con voto favorable del 96,5% de los miembros, los cuales constan aportados como doc nº 6 de la demandada y se dan por reproducidos. La parte actora votó en contra de la reforma estatutaria. Los Estatutos modificados y así aprobados, fueron depositados en la Oficina Pública de Depósitos de Estatutos de la Dirección Territorial de Economía, Industria y Empleo de Alicante con fecha 3/10/14 y publicados en el BOP el 15/10/14 (doc nº 2 de la demandada y se da por reproducido). Los Estatutos modificados y así aprobados, en su nuevo art 14 disponen: "1. La Asamblea General estará constituida por los representantes de todos los miembros de COEPA designados por éstos de acuerdo con estos Estatutos. 2. Cada miembro de COEPA dispondrá de un mínimo de 1 representante y un máximo de 15 representantes. 3. Los representantes de los miembros de la Asamblea tendrán la consideración de vocales de la Asamblea General". Y el nuevo art 19 dispone: "1. Los vocales de la Asamblea General son los representantes designados como tales por los miembros de COEPA. 2. Su designación estará vigente en el periodo que medie entre dos Asambleas Generales Electorales. 3. Dicha representación podrá ser removida dentro de ese periodo por cada miembro mediante acuerdo adoptado con las formalidades de sus respectivos Estatutos y comunicación fehaciente al Presidente de COEPA, con expresa indicación del representante que le sustituirá. el relevo se hará efectivo en la siguiente Asamblea general que se convoque. 4. El número de representantes de cada miembro será directamente proporcional al número de cuotas económicas que le corresponda a cada miembro con un máximo de 15 y un mínimo de 1. 5. El ejercicio del derecho de voto de cada vocal en la Asamblea general, exige estar al corriente de las obligaciones económicas que dimanen de dicha cuota según...

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