STSJ Castilla y León , 10 de Noviembre de 2016

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2016:4205
Número de Recurso1484/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01808/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0003584

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001484 /2016 -S

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000851 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION PROVINCIAL DEL INSS. Y TGSS. ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Roman

ABOGADO/A: Mª MAGDALENA IGLESIAS REDONDO PROCURADOR:

GR

ADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

  1. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

  2. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a diez de Noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.1484/16, interpuesto por INSS Y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid, de fecha 10/5/2016, (Autos núm.851/2015), dictada a virtud de demanda promovida por Roman, contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13/11/2015 se presentó en el Juzgado de lo Social nº3 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

D. Roman, nacido el NUM000 de 1963, fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta mediante Resolución del INSS de 8 de mayo de 2013, con efectos del 22 de marzo de 2013, con derecho a percibir una prestación económica del cien por cien de una base reguladora de 1.057,40 euros.

SEGUNDO

El informe de valoración médica emitido con ocasión

de la Resolución referida en el hecho probado primero objetivó

"Miopía degenerativa. Nistagmus congénito. Daltonismo. Lentes

Fáquicas", apreciando "Déficit visual severo. Ceguera profesional", constando en aquel momento una agudeza visual en el ojo derecho de 0,1 y de 0,05 en el ojo izquierdo (folios 66 y 67 de los autos).

TERCERO

Se ha seguido expediente de revisión de grado en el cual y previo informe de valoración médica de fecha 19 de agosto de 2015, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso con fecha 26 de agosto de 2015 mantener el grado de incapacidad permanente absoluta, dictándose al efecto Resolución del INSS de fecha 4 de septiembre de 2015; esta decisión fue confirmada mediante nueva Resolución de 26 de octubre de 2015, que desestimó la reclamación previa.

CUARTO

El informe de valoración médica emitido con ocasión de la Resolución referida en el hecho probado tercero objetivó:

"Diagnostico Principal 360.21- Miopía degenerativa elevada progresiva.

Diagnostico Miopía degenerativa, Nistagmus congénito, daltonismo, lentes faquicas. Limitaciones Orgánicas y /o funcionales

Déficit Visual severo

  1. Datos de la revisión actual

3.1 diagnostico principal 360.21- Miopica (degenerativa) elevada progresiva

3.2 Diagnostico Miopica,Nistagmus. Daltonismo. Pseudofaquia ambos ojos.

3.3 Reconocimiento médico (anamnesis, exploración, documentos aportados)

AP: IPA en 3/2013: déficit visual severo, ceguera profesional.

Solicita Revisión de Grado Discapacidad del 80% afiliado a la once. Sigue Revisiones Periodicas en Oftaslmologia, la última en julio 2015, aporta informe: av OD:0.1.

O., MOE: NISTAGMUS, bpa: PSEUDOFAQUIA AO CON LIO, PIO: 20/22

MM hg, FONDO: Teselado con estafiloma posterior y atrofia

didgusa, CV: reducción concéntrica de campo 10º.Refiere dificultad de movilidad por su baja visión y deslumbramientos con la luz, en especial, con la soloar. Exploracion: Adecuado, orientado y colaborador. Buen estado general. Marcha autónoma, acude con su esposa, es capaz de entrar solo en la consulta, sentarse, deambular y colocarse en la camilla, nistagmus en ambos ojos en los desplazamientos laterales de la mirada.

3.4Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas

Tratamiento quirúrgico y lentes.

3.5 Limitaciones orgánicas y/o funcionales Déficit visual severa, reducción campo visual.

3.6 Evaluación clínico-laboral

Situación Incompatible con la actividad laboral".

QUINTO

Con fecha 28 de octubre de 2015 se emitió informe por el Servicio de Oftalmología del Hospital Clínico, en los siguientes términos:

"Paciente de 51 años que esta siendo revisado periódicamente en oftalmología por baja visión ( TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara a Don Roman en situación de incapacidad gran invalidez; se alza en suplicación el Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social destinando la totalidad de su recurso, al examen del derecho subjetivo y de la doctrina jurisprudencial aplicados por la magistrado de instancia, por cuanto considera infringido el artículo 137.6 de la LGSS en relación con el artículo 12.4 de la OM de 15 de abril de 1969, al conservar el actor una autonomía suficiente para poder desempeñar, sin necesidad del auxilio de un tercero, las actividades esenciales de la vida cotidiana, todo ello y sin perjuicio del auxilio prestado por su esposa para concretas tareas.

Partiendo del inalterado relato de hechos probados contenido en la sentencia, se desprende que el Sr. Roman presenta miopía degenerativa. Nistagmus congénito. Daltonismo. Lentes fáquicas. Déficit visual severo. Ceguera profesional. Consta una agudeza visual de 0,1 en el OD y de 0,05 en el OI.

Abordando...

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