SAP Valladolid 303/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
ECLIES:APVA:2016:1107
Número de Recurso326/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00303/2016

N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

MOB

N.I.G. 47186 42 1 2015 0001073

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2015

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., Juan Alberto, Rita

Procurador: CONSTANCIO BURGOS HERVAS, FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Abogado: ANA SCARPELLINI ROSELLO, ALVARO CABALLERO GARCIA, ALVARO CABALLERO GARCIA

Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., Juan Alberto, Rita

Procurador: CONSTANCIO BURGOS HERVAS, FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Abogado: ANA SCARPELLINI ROSELLO, ALVARO CABALLERO GARCIA, ALVARO CABALLERO GARCIA

S E N T E N C I A Nº 303

ILMO. SR.PRESIDENTE

D. JOS JAIME SANZ CID

ILMOS. SRs. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ (Ponente)

En Valladolid a dos de Noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000326 /2016, en los que aparece como parte demandante apelante apelado, Juan Alberto, Rita, representados por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, y como demandado apelante apelado ABANCA CORPORACION BANCIARIA S.A, representado por el Procurador de los tribunales, D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS, asistido por el Abogado D. JUAN CALDERON RIESTRA, sobre acción cumplimiento buenas prácticas, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 27 de Mayo de 2016, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 71/2015-3B del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Desestimando la demanda promovida por D. Juan Alberto y Dª Rita contra la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA

S.A por carencia sobrevenida de objeto litigioso, condenando expresamente a la entidad demandada al pago de las costas causadas por mala fe. Que ha sido recurrido por las partes ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A., y Juan Alberto, Rita, oponiéndose las partes contrarias.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 27 DE Octubre de 2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por la entidad Don Juan Alberto y doña Rita y de la mercantil ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A.

  1. En primer lugar se interpone recurso de apelación por Don Juan Alberto y doña Rita en base a los siguientes argumentos:

    1. Se afirma que el juzgador de instancia yerra al equiparar la vivienda y el préstamo, pues la posibilidad de reestructuración concurre cuando la solicitud se hubiera formulado con anterioridad al anuncio de la subasta de la vivienda, esto es, puede producirse incluso en aquellos supuestos en los que el préstamo hipotecario ya ha sido resuelto por impago de cuotas hipotecarias. En su opinión, el préstamo hipotecario se encuentra en la misma situación en el momento de presentar la demanda que a fecha del dictado de sentencia (resuelto), con independencia la situación procesal en la que se encuentre el procedimiento de ejecución hipotecaria dirigido frente al inmueble, o la titularidad del mismo, cuyo devenir no puede influir en el objeto de este pleito.

    2. En segundo lugar, se argumenta que no resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 22 LEC sobre la carencia sobrevenida de objeto, pues subsiste un interés legítimo en la pretensión de tutela judicial de condena a la entidad demandada a reestructurar el préstamo hipotecario. No concurre una identidad entre el acto o hecho en el que se fundamenta la satisfacción extraprocesal (adjudicación del inmueble en subasta) y la pretensión de los actores.

    3. Finalmente, se defiende la mala fe de la demandada por haber exigido requisitos inexistentes a los actores para la reestructuración de la deuda (levantamiento de cargas posteriores), o por haber sostenido que los actores habían solicitado la exoneración de las cuotas vencidas.

  2. También se interpuesto recurso de apelación por la entidad de crédito frente al pronunciamiento dictado por el juzgador de instancia relativo a la mala fe de entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., alegando que: a) es cierto que inicialmente no contestó a la solicitud, pero que sí que lo hizo frente al segundo requerimiento, siendo también cierto que condicionó la pretensión de reestructuración a determinados requisitos, pero se afirma que no es contrario a derecho, ni al Código de Buenas Prácticas, el exigir el cobro de las cuentas vencidas e impagadas, o que se exigiera la cancelación de las cargas posteriores.

    1. En segundo lugar, desde una perspectiva estrictamente procesal, se argumenta que no es posible identificar los conceptos de mala fe y temeridad, sin que resulte posible la condena en costas de la parte demandada por mala fe aludiendo a la aplicación del art. 394 LEC . Únicamente podría hacerse una imposición de las costas en supuestos de temeridad en el ámbito procesal, cuestión no probada.

SEGUNDO

- Sobre la carencia sobrevenida de objeto del proceso: irrelevancia del incumplimiento del Código de Buenas Prácticas de la entidad ABANCA Los términos en los que está planteado el recurso de apelación conducen a examinar si el hecho de haberse resuelto anticipadamente el contrato de préstamo hipotecario y adjudicado el inmueble en pública subasta (procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4), determina la pérdida sobrevenida del objeto del proceso por imposibilidad manifiesta de llevar a cabo la reestructuración del préstamo interesada por los actores. Sostienen los recurrentes que la adjudicación del inmueble en subasta judicial no interfiere en la posibilidad de cumplir con el Código de Buenas Prácticas en adelante ("CBP") incluido en el Anexo del RD 6/2012 (modificado por la Ley 1/2013), pues la propia norma contempla la reestructuración en supuestos de ejecución hipotecaria, siempre y cuando se hubiera interesado...

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