SAP Jaén 645/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS SHAW MORCILLO
ECLIES:APJ:2016:1007
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución645/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 645

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. José Antonio Córdoba García

D. Luis Shaw Morcillo

En la Ciudad de Jaén, a veintiocho de Septiembre de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el nº 745 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1 del año 2016, a instancia de D. Torcuato, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Isabel María Luque Luque y defendido por la Letrada Dª Ana Oya Amate; contra Dª Araceli Y D. Carlos Jesús, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendidos por la Letrada Dª Isabel Díaz Medina.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, con fecha 13 de Octubre de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Luque, en la representación que ostenta, contra Araceli Y Carlos Jesús, debo ABSOLVER Y ABSUELVO estos de todos los pedimentos contra ellos dirigidos. Las costas se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, D. Torcuato, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, Dª Araceli y D. Carlos Jesús remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 28 de Septiembre de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es cierto que la actora ejerce una pretensión para la tutela sumaria de la posesión en lugar de una acción reivindicatoria como resuelve la sentencia de instancia, no obstante, los argumentos fácticos que se recogen en la resolución recurrida son igualmente válidos para desestimar la procedencia de tal pretensión como se indicará.

Para que prospere la acción de tutela sumaria de la posesión se requiere:

.- Que el actor se halle en la posesión o tenencia de la cosa o derecho en el momento de la desposesión, lo cual configura la legitimación activa. Diez Picazo define la posesión como aquellas situaciones jurídicas que permiten poner en juego la defensa interdictal, así como a aquellas situaciones jurídicas que legitimen a una persona, en virtud de apariencia, para ejecutar el derecho real que dicha apariencia manifiesta o provoca y permiten a los terceros confiar en la misma y, finalmente, a aquellas situaciones que con el paso del tiempo se transforma en dominio o en titularidad jurídico-real. En la posesión, el Derecho acepta y tutela una apariencia que le viene dada, esto es, que existe de hecho, como ocurre con la posesión, así en sentido genérico una persona posee un derecho cuando actúa externamente como si fuese titular del mismo; (tengo y los demás ven que tengo, según expresión de Angel Yagüez), aunque cualquier poseedor (aún sin apariencia) está protegido por los interdictos.

.- Que haya sido despojado de ella por el demandado o por orden de éste, lo cual sirve para determinar la legitimación pasiva.

.- Que concurran los elementos integrantes del despojo, entendiendo por tal la acción de privar a otro de lo que goza, integrado por un doble elemento, objetivo y subjetivo, consistente el primero en la alteración del estado de hecho preexistente con privación total o parcial del goce de la cosa poseída, mientras el segundo o animus spoliandi, sería el conocimiento por parte del sujeto de que el acto que comete es fruto de un obrar arbitrario y contra la voluntad del poseedor. Este ánimo espoliador no supone una necesaria actuación de mala fe, a sabiendas de que se carece de todo derecho para obtener el resultado pretendido, sino que la posesión será respetada y reparados sus efectos aunque se realice de buena fe, en la creencia razonable de hallarse jurídicamente amparado, bastando para el éxito del interdicto con que el demandado realice la actuación voluntariamente, teniendo conciencia de que priva a otro de su situación posesoria, aún sin ánimo de causarle un mal injusto (así ya lo indicábamos en...

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