SJPI nº 6, 26 de Febrero de 2018, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
ECLIES:JPI:2018:143
Número de Recurso668/2017

SENTENCIA

En Guadalajara, a 26 de febrero de 2018

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Verbal nº 668/2017 en ejercicio de acción reivindicatoria de dominio seguidos ante este Juzgado a instancia de DÑA. María Cristina, D. Segundo y DÑA. Adela, representados por el Procurador D. Santos Pascua Díaz y bajo la dirección letrada de D. Luis García Sánchez, contra DÑA. Amparo y DÑA. Ángela, representadas por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito y bajo la dirección letrada de D. Javier Martínez Atienza, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. Santos Pascua Díaz en representación de sus poderdantes interpuso una demanda de juicio verbal en la que, después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitaron que se dictase sentencia por la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

Que se declare que las obras llevadas a cabo por las demandadas, consistentes en la instalación de 18 postes metálicos, así como la extensión de zahorra y hormigón, han sido efectuadas dentro de los linderos de la finca propiedad de mis representados.

Que se condene a las demandadas, conjunta y solidariamente, a que retiren los postes metálicos instalados en la finca de la que mis representados son copropietarios, así como también retiren la zahorra y el hormigón de las zonas en las que se ha extendido, dejando la finca en su estado original.

Que se condene a las demandadas, conjunta y solidariamente, a pagar las costas procesales.

SEGUNDO.- Se emplazó a las demandadas, que presentaron contestación a la demanda en la que después de alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitaron que se desestime la demanda con imposición de costas a la actora.

TERCERO.- La vista se ha celebrado el 20 de febrero de 2018. Los demandantes han propuesto prueba documental, pericial del Sr. Emilio y testifical del Sr. Segundo. Las demandadas han propuesto documental e interrogatorio de la actora Sra. Adela. Se han admitido los medios de prueba y después de su práctica el procedimiento ha quedado pendiente de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda: Los actores afirman ser propietarios de la finca urbana con referencia catastral NUM000, sita en la localidad de Aldeanueva de Guadalajara, e inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Guadalajara, que está gravada con una servidumbre de paso de carácter permanente de tres metros de anchura a favor de las fincas NUM001 y NUM002. En la demanda se indica que la finca de los actores linda con la finca con referencia catastral n.º NUM003 (antigua finca n.º NUM002 de concentración parcelaria), propiedad de las hoy demandadas, que es una de los predios dominantes de la servidumbre de paso. También se indica que las demandadas han realizado obras de vallado en su parcela y han efectuado obras sobre la finca de los actores sin autorización. Las obras, según los actores, han consistido en la instalación de unos postes metálicos con su base de hormigón, así como la excavación de una zona en la que han echado zahorra y otra zona en la que se ha extendido hormigón. En la demanda se indica que se aporta un informe pericial que establece que todas las obras se han realizado dentro del solar NUM005, propiedad de los actores, y que se han colocado 18 postes metálicos, una solera de hormigón en una superficie de 3,87 m2 y la excavación y extendido de zahorra en una extensión de 11,91 m2. Los actores señalan que la superficie de su finca que se ha inutilizado y no ha podido ser labrada, ni explotada, es de 72,12 m2. En la demanda se indica que se ha intentado un acto de conciliación.

SEGUNDO.- Alegaciones de la contestación. Las demandadas afirman que existe una servidumbre de paso legalmente inscrita y reconocida por los demandantes y que las obras ejecutadas son trabajos de mantenimiento por la falta de respeto de la servidumbre por la parte actora. Las demandadas señalan que no han invadido la propiedad de los actores, sino que han realizado actuaciones en la parte de terreno del predio sirviente que es el paso de tres metros de anchura. En la contestación se indica que estos trabajos de mantenimiento no constituyen una invasión, sino el ejercicio del derecho previsto en el artículo 543 CC. Se alega que es un hecho reconocido que la parcela NUM004 de los actores está gravada con una servidumbre de paso de tres metros de anchura a favor de las parcelas NUM001 y NUM002, siendo esta última de las demandadas. En la contestación se acepta el plano incluido en el informe pericial de la actora y se compara con las fotografías aportadas con la contestación, indicándose que la actuación de las demandadas ha sido para mantener los límites del paso por la inmisión de la demandante en años anteriores. Las demandadas insisten en que solo han realizado obras de mantenimiento en el terreno de la propiedad de los actores destinado a dar paso a la servidumbre. Se indica que los trabajos han consistido en la instalación de unos postes, el extendido de zahorra en una zona puntual del camino y el cementado de la zona de servidumbre lindante justo a la entrada a la parcela. Se establece que ha sido necesaria la realización de las obras como mantenimiento para permitir el acceso de vehículos debido a que es arcilloso el terreno. Por otra parte, se indica que se procedió a la instalación de unos postes con base de hormigón y que solo invaden los tres metros, debido a que la actora ha cultivado la zona de servidumbre. Las demandadas señalan que actualmente los postes correspondientes a la linde que discurre entre el paso y la finca de los actores se han retirado, aunque se ha dejado como mojón cada uno de los puntos de cemento para dejar delimitado el paso. Las demandadas se oponen a la alegación de los actores de que las obras en 72,12 m2 han inutilizado la superficie, que no ha podido ser labrada, ni explotada. Alegan que no tienen facultad de cultivo de esa zona, porque es una zona de servidumbre y solo tiene que servir de paso a las demandadas. En la contestación se indica que no se necesitaba autorización para la ejecución de obras, porque fueron para el mantenimiento y no la hicieron más gravosa. Se niega el intento de conciliación, porque no se admitió a trámite el mismo.

TERCERO.- Los actores han ejercitado una acción reivindicatoria y solicitan, en primer lugar, que se declare que las obras llevadas a cabo por las demandadas, consistentes en la instalación de 18 postes metálicos, así como la extensión de zahorra y hormigón, han sido efectuadas dentro de los linderos de la finca propiedad de mis representados. Los demandados han reconocido que han instalado los postes y que han extendido la zahorra y el hormigón en la finca propiedad de los actores, aunque afirman que lo han realizado dentro de los límites de la servidumbre de paso y que se encuentran amparados por lo establecido en el artículo 543 CC. En el informe pericial se establece que las obras consistentes en la colocación de postes metálicos, la realización de una pequeña excavación en la que se he colocado zahorra, así como otra zona en la que se ha extendido hormigón se encuentran dentro de la parcela de los actores. El perito ha afirmado en la vista que los postes, la zahorra y el hormigón se han realizado dentro de los linderos de la parcela de los actores y que se han construido dentro de los límites de la servidumbre, que está claramente delimitada en los títulos y planos.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 14 de julio de 2016 establece que ha de insistirse, en cuanto a los presupuestos de la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR