SAP Baleares 113/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2016:1954
Número de Recurso44/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución113/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 44/16

S E N T E N C I A NÚM. 113/16

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

MAGISTRADOS:

D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL

Dª. ANA CAMESELLE MONTIS

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En Palma de Mallorca, a ocho de noviembre del año dos mil dieciséis.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 44/16, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1069/08, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. tres de los de Inca, por un delito de estafa, contra los acusados:

Sandra, nacida el día NUM000 de 1975, con DNI. núm. NUM001, hija de Agapito y de Ariadna, natural de Inca; con antecedentes penales; no privada de libertad por razón de esta causa; representada por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Serra Llull y defendida por la Letrada D. Joana Mª Pascual Sansó.

Cesar, nacido el día NUM002 de 1970, con DNI. núm. NUM003, hijo de Florencio y de Felisa, natural de Sa Pobla; con antecedentes penales; no privado de libertad por razón de esta causa; representado por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Serra Llull y defendido por el Letrado D. Carlos Patón Parra.

Siendo partes acusadoras, como Acusación Particular, la entidad BANCAJA representada por la Procuradora Dª. Juana Mª. Serra Llull y defendida por el Letrado D. Jaime Maqueda Baron y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Marta Carreras.

Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito continuado de estafa cualificada, prevista y penada en los artículos 248, 250.5 º y 74 del Código Penal, en concurso ideal, artículo 77.1 y 2 del Código Penal, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 391.1, 390.1.2 º y 74 del Código Penal ; conforme a la redacción dad por la LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la LO 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, estimando como responsables del mismo, en concepto de autores, a los acusados Sandra y Cesar, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante, de dilaciones indebidas como muy cualificada ( artículo

21.6 del Código Penal ), por lo que pidió se impusiera, a cada uno de los acusados, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, sujetos a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas. Por vía de responsabilidad civil, interesó que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Bankia SA en la cantidad de 175427,41 €, siendo responsable civil subsidiario GOSTINI CONCTRUCCIONES SL.

Puede aplicarse analógicamente in bonam partem lo dispuesto en el artículo 988 de la LECrim en relación con la apreciación de la continuidad delictiva ( artículo 74 del Código Penal ) entre los hechos enjuiciados en la causa 32/2011 y en consecuencia proceder a aplicar la continuidad delictiva en el delito de estafa agravada en concurso medial con delito continuado de falsedad documental y considerar que la suma de las penas de los acusados no puedan exceder por este delito de 6 años de prisión y 12 meses de multa, toda vez que esa es la pena máxima para el delito continuado de estafa agravada.

SEGUNDO

La Defensa de los acusados, en igual trámite, solicitaron se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio...

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