SAP Las Palmas 219/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2016:1484
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución219/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 64

Fax.: 928 42 97 78

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000011/2014

NIG: 3501741220090001459

Resolución:Sentencia 000219/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000238/2009-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Imputado Melchor Maria Del Pino De La Nuez Ruiz Monica Padron Franquiz

Imputado Jose Francisco Jose Gerardo Ruiz Pasquau Jesus Perez Lopez

SENTENCIA

SENTENCIA

Illmos Sres

Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. Salvador Alba Mesa

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de junio de dos mil dieciséis

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 11/2014 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº4 de Las Palmas de Gran Canaria (Procedimiento Abreviado 238/09) seguida por delitos de falsedad en documento oficial, estafa y cohecho frente a Melchor con D.N.I. NUM000, nacido en Casablanca el NUM001 de 1962, hijo de Cesareo y de Montserrat, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Padrón Franquiz y asistida por la abogada Sra de la Nuez Ruiz, y Jose Francisco, con D.N.I. NUM002, nacido en Las Palmas de Gran Canaria el NUM003 de 1957, hijo de Inocencio y de Ángeles, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr Pérez López y asistido por el letrado Sr Ruiz Pasquau, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parece de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº4 de Puerto del Rosario acordó la incoación de diligencias previas en virtud de denuncia repartida al mismo; y una vez practicadas las actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado al Ministerio Fiscal quien presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral y formulando conclusiones provisionales, calificando los hechos por los que sea cusa a Melchor como constitutivos de delitos continuados de estafa, cohecho y falsedad en documento oficial, interesando, respectivamente, las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 6.900 euros con 30 días de responsabilidad en caso de impago; dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de cinco meses y veinte días con una cuota diaria de 22 euros. Y con respecto a Jose Francisco calificó los hechos como constitutivos de un de delito continuado de cohecho y de un delito continuado de falsedad en documento oficial, interesando las penas respectivas de: cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 6.900 euros con 30 días de responsabilidad en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por espacio de once años; cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de veintidós con una cuota diaria de veintidós euros con inhabilitación especial para empleo o cargo público por espacio de cinco años; interesando las defensas la libre absolución.

SEGUNDO

Los días 13 y 14 de junio de 2016, tras suspenderse los dos primeros señalamientos, se celebró el juicio oral. En dicho acto, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales retirando la acusación por el delito de cohecho; apreciando la atenuante, como muy cualificada de dilaciones indebidas e interesando la imposición a Melchor por el delito de estafa de la pena de cinco meses y ocho días de prisión y por el delito de falsedad las penas de seis meses y veintitrés días de prisión y un mes y cuatro días multa con la misma cuota; interesando la imposición a Jose Francisco de la pena de un año, un mes y dieciséis días de prisión y tres meses y veintitrés días multa con la misma cuota e inhabilitación para empleo o cargo público por espacio de un año y un día; modificando sus conclusiones la defensa de Melchor en los mismos términos, elevando a definitivas sus conclusiones la defensa de Jose Francisco, quedando los autos, tras el trámite de última palabra, vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que en fecha no determinada del año 2007 el acusado Melchor, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, hizo creer, erróneamente, a Carlos Manuel, que podía conseguirle la autorización para residir en territorio español por circunstancias excepcionales, consiguiendo así que éste le abonase la cantidad de 2.500 euros, y ello a sabiendas de que tal autorización le sería denegada por no cumplir los requisitos exigidos para su concesión y desconociendo Carlos Manuel que la tramitación de la solicitud era gratuita. Para consumar su engaño, el acusado Melchor entregó a Carlos Manuel, para su presentación posterior en la Subdelegación del Gobierno en Fuerteventura, un certificado de residencia en el que se hacía constar, de manera contraria la realidad, que el mismo residía en Pájara desde el año 2003.

Del mismo modo se declara probado que, en fecha no determinada en el año 2007 o 2008, con idéntico ánimo, el acusado Melchor, hizo creer, erróneamente, a Constantino, que podía conseguirle la autorización para residir en territorio español por circunstancias excepcionales, consiguiendo así que éste le abonase la cantidad de 2.300 euros, a sabiendas de que tal autorización le sería denegada y desconociendo Constantino que la tramitación de la solicitud era gratuita; para consumar su engaño, el acusado Melchor entregó a Constantino para su presentación posterior en la Subdelegación del Gobierno en Fuerteventura, un certificado de residencia en el que se hacía constar, de manera contraria a la realidad, que el mismo residía en Pájara desde el año 2004.

Igualmente se declara probado que el acusado Melchor entregó a su cuñado, Marino un certificado de residencia en el que se hacía constar, de manera contraría a la realidad, y con la finalidad de ser entregado en la Subdelegación del Gobierno en Canarias, que el mismo residía en el Municipio de Pájara desde el mes de diciembre de 2004.

SEGUNDO

No se declara probado que el acusado Melchor se concertará con el también acusado Jose Francisco, Inspector Jefe de la Policía Local de Pájara, a fin de que este último elaborará los aludidos certificados de residencia. No se declara probado que el acusado Melchor, entregara cantidad alguna de la recibida de los subditos magrebies al también acusado Jose Francisco a fin de que este elaborara los certificados de residencia.

No se declara probado que el acusado Jose Francisco al rubricar los certificados de residencia conociera que la fecha de residencia en el Municipio que se hacía constar en los mismos no se correspondiera con la realidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La condena penal exige que ante el Juzgador se haya practicado una prueba inequívocamente de cargo o acusatoria, bajo los principios de inmediación y contradicción (real o potencial) y desarrollada en términos de corrección constitucional y procesal. Toda la prueba se tiene que desenvolver ante quién ha de juzgar, salvo aquélla que producida en la fase anterior al plenario es irrepetible en éste, en cuyo caso, han de tomarse todas las medidas oportunas para aproximar todo lo posible la prueba al Juzgador ( Sentencia del Tribunal Supremo de 11.2.92 ).

Conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 de la Constitución Española ; se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución Española ; y, de otro, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba y que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar esa presunción de inocencia, para lo cual se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación que en él tuvo el acusado.

Así pues, como afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 8.2.92 : "En el orden procesal se traduce tal presunción en estimar inocente a cualquier acusado o imputado sin que precise acreditar o demostrar su inculpabilidad, ya que el onus probandi o cargo procesal para destruir tal presunción recae sobre la acusación.

Ahora bien, si existe esa suficiente actividad probatoria obtenida con las garantías a que se ha hecho mención y tal prueba de cargo resulta legítima, puede enervarse tal presunción y es libre el Tribunal de instancia para su valoración y apreciación conforme al art.. 741 de la L.E.Crim ..".

Y de una forma ciertamente didáctica resume el Tribunal Constitucional (Sentencia 138/92 ): "La presunción de inocencia comporta, en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1) la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; 2) sólo puede...

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