SAP Alicante 292/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2016:2939
Número de Recurso410/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 410-M154/16

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 329/15

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-1

SENTENCIA NÚM. 292/16

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en los asuntos de lo mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 329/15, sobre costas procesales, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Landelino, representada por la Procuradora Doña María Teresa Blasco Garcés, con la dirección de la Letrada Doña Carolina Maestre Gras, designados del turno de oficio al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y; como apelada, la parte demandada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Doña Carmen Vidal Maestre, con la dirección del Letrado Don Ernesto Pérez Broseta.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 329/15 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante se dictó Sentencia de fecha diez de mayo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que con estimación parcial de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Blasco Garcés, en nombre y representación de don Landelino, contra la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. debo: 1) Declarar y declaro la nulidad de la estipulación sexta de las escritura de préstamo hipotecario de 1 de febrero de 2009 relativa a los intereses de demora, sin perjuicio de que pueda aplicarse por la entidad mercantil Banco Bilao Vizcaya Argentaria, SA., el interés remuneratorio.

2) Condenar y condeno a la entidad mercantil banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. a estar y pasar por la anterior declaración. No procede efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a la adversa, la cual presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 410-M154/16, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintiséis de octubre, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único pronunciamiento objeto de impugnación es el relativo a las costas causadas en la instancia porque, al estimar en parte la demanda, no las impone a ninguna de las partes.

La apelante alega que se ha producido una estimación sustancial de la demanda o, en todo caso, una estimación de la petición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Girona 95/2017, 2 de Marzo de 2017
    • España
    • 2 Marzo 2017
    ...e incluso de esta Audiencia de Girona, y de esta misma sección 2ª, de 17 de enero de 2017." En el mismo sentido la sentencia de la AP DE Alicante Secc. 8 de fecha 28/10/2016 . Debiendo en consecuencia desestimarse la nulidad de dicha Es obvio que se confecciona con los datos facilitados por......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR