STSJ Asturias 3/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2016:3296
Número de Recurso18/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución3/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J. ASTURIAS SALA CIV/PE OVIEDO

SENTENCIA: 00003/2016

T.S.J. ASTURIAS/SALA CIVIL Y PENAL OVIEDO

C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Teléfono: 985988411

Modelo: 001100

NIG. 33004 41 2 2013 0006115

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACIÓN AL JURADO 0000018 /2016

Sobre: ASESINATO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, MINISTERIO FISCAL, Anton , Benigno

Procurador/a: SRAS. Dª MARÍA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA, LAURA FERNANDEZ-MIJARES SÁNCHEZ

Abogado/a: SRES. D. IGNACIO HERNANDO ACERO, ANA GARCÍA BOTO

Contra: Hugo

Procurador/a: D. JOSÉ ANTONIO IGLESIAS CASTAÑON

Abogado/a: D/Dª ANA GARCÍA BOTO

ROLLO DE APELACIÓN

PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO 18/16

SENTENCIA NÚMERO 3/2016

Oviedo, a 23 de diciembre de dos mil dieciséis.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

D. ÁNGEL AZNAREZ RUBIO

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, los Recursos de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, la Procuradora de los Tribunales Dª. María Aránzazu Garmendia, en nombre y representación de D. Anton ejerciendo la acusación particular, así como el interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D. Laura Fernández-Mijares Sánchez, en nombre y representación del condenado Benigno , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en el Rollo 1/2014 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avilés, en el Procedimiento Especial del Jurado, por delito de asesinato.

Formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don Francisco Javier Rodríguez Luengos se dictó sentencia de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, del siguiente tenor literal:

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Se declaran hechos probados los que a continuación se relacionan: "HECHOS PROBADOS: De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos: PRIMERO.- Sobre las 11,00 horas, del día 24 de Julio de 2013, Benigno , tras hacerse con la pistola Smith&Wetson, modelo 910, cartuchos del calibre 9 mm parabelum, nº de serie NUM000 , de su propiedad y para la que contaba con la preceptiva licencia de armas, se encaminó a bordo del vehículo Renault Kangoo, matrícula ....-DXYk a la Avenida de los Telares, de Avilés, donde, a la altura del nº 40, se hallaba Carmelo , alias " Rana ", en compañía de Desiderio y Eleuterio . Benigno irrumpió en el lugar atropellando a Carmelo en el momento en que éste se disponía a acceder a un turismo estacionado en la vía, provocando su caída al suelo. Acto seguido, mientras el Carmelo se incorporaba, Benigno se dirigió a él, y sin mediar palabra y con ánimo de ocasionarle la muerte, de manera imprevista, fulgurante y repentina, le disparó, hasta en diez ocasiones, con el arma que portaba, primero en el abdomen, luego en el tórax, y una vez tendido en el suelo, en la zona craneoencefálica. A consecuencia de los disparos recibidos, Carmelo sufrió destrucción de centros vitales que provocaron su inmediato fallecimiento. Carmelo contaba con 42 años de edad, mantenía una relación sentimental con Mónica y tenía, al menos, un hijo, Anton , mayor de edad, con el que convivía. Benigno fue detenido días después por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a las que facilitó voluntariamente el arma homicida, una Smith&Wetson, junto con otras dos armas, siendo todas ellas de su propiedad y para las que tenía las correspondientes licencias y guías de pertenencia, lo que permitió que la Policía Científica realizase los correspondientes estudios y llegara a la conclusión de que las balas recogidos en el lugar de los hechos y en el cadáver de Carmelo fueron disparados con ella, facilitándose así la investigación y determinando sin duda la autoría del crimen. La tramitación del procedimiento ha sufrido retrasos injustificados entre septiembre de 2014 y el mes de septiembre de 2015, siendo desproporcionado ese tiempo para entregar a la defensa la grabación de las conversaciones telefónicas solicitadas. Además el Juzgado de Instrucción incurrió en nulidad de actuaciones por vulnerar el derecho a la defensa de Hugo , lo que demoró también otros seis meses el envío de la causa a la Audiencia. SEGUNDO.- Hugo , tío de Tomás y Benigno , reside junto a su amplia familia (11 personas) en la vivienda situada en Orense, Xinzo de Limia, RUA000 nº NUM001 . El día 24 de julio de 2013 Hugo , que padece una enfermedad cardiovascular grave, fue ingresado en el servicio de urgencias del hospital de Verin, situado a más de 30 kilómetros de su domicilio. Allí estuvo desde las 6 de la mañana hasta que pidió el alta, llegando a su domicilio horas más tarde donde debido a su delicado estado de salud se metió en la cama, desconociendo la llegada de los hermanos Cirilo Benigno Conrado Tomás hasta varios días más tarde, situación que no le extrañó en absoluto ya que la familia acudía todos los veranos a pasar temporadas al ser la esposa de Benigno , Angelica , oriunda de allí. La extensa familia de los hermanos Benigno Conrado Tomás Cirilo para esconderse de los familiares del fallecido utilizaron, tanto la nave almacén sita en la intersección entre la rua Dous de Maio y el camino de Bouzo como el asentamiento chabolista Poblado OŽCerdeiro mientras que a la vivienda de la familia de Hugo sólo acudían a visitar a su tío enfermo. Benigno únicamente comentó a Hugo que había tenido problemas con otro gitano, ocultándole en todo momento lo que realmente había ocurrido debido a su delicado estado de salud. FALLO: 1.- Que debo absolver y absuelvo, con todos los pronunciamientos favorables a Tomás Y Hugo de los delitos de encubrimiento de los que venían siendo acusados; 2.- Que debo condenar y condeno, sobre la base del veredicto emitido por el Tribunal del Jurado, a Benigno , como autor de un delito de asesinato, en quien concurre las atenuantes de confesión y dilaciones indebidas, a la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante este tiempo, siéndole de abono el período que ha estado privado de libertad por esta causa, así como imponiéndole también la pena de prohibición de residir o acudir a Avilés durante 13 años, que se cumplirá de forma simultánea con la pena de prisión impuesta; 3.- Que debo condenar y condeno a Benigno a que abone, en concepto de daños y perjuicios, a Anton en la cantidad de 65.000 €, de la que habrá de descontarse lo ya percibido por tal concepto, cantidad que se verá incrementada en lo que resulte de aplicar los intereses legales y los intereses del art. 576 de la LEC ; 4.- Que debo condenar y condeno a Benigno al pago de una tercera parte de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular, declarando las restantes de oficio; 5.-Se acuerda el decomiso de los instrumentos y efectos del supradicho delito."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes en tiempo y forma, se interpusieron los recursos referidos anteriormente, que fueron admitidos y emplazadas las partes a personarse ante esta Sala.

TERCERO.- Habiéndose personado las partes ante esta Sala, se señaló para el 13 de diciembre de 2016, a las 10'00 horas de la mañana la vista, la cual tuvo lugar en la sede de este Tribunal Superior de Justicia, a la que pudo asistir el condenado por videoconferencia.

ES PONENTE EL ILTMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por los presentes recursos de Apelación se impugna la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, en el ámbito, de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, de fecha 13 de junio de 2016, en la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avilés (Rollo de Sala nº 1/2012), cuyos "Hechos Probados" y Fallo se reflejan en los antecedentes fácticos de esta resolución.

SEGUNDO.- Con carácter general, y antes de entrar en el conocimiento y resolución de los concretos motivos impugnatorios propuestos por los apelantes, conviene hacer algunas precisiones acerca de la naturaleza jurídica de este especial recurso de Apelación.

Al respecto es de destacar, como ya hizo el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de Marzo de 1998 , que la modificación operada por la Ley Orgánica 5/1995, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al establecer que contra las sentencias dictadas en el ámbito del Tribunal del Jurado quepan los recursos de apelación y de casación, lo que realmente se ha hecho es instaurar dos recursos extraordinarios constreñidos a motivos expresos, por lo que el primero de ellos, no obstante su denominación, no es un recurso ordinario en el que puedan examinarse con total amplitud todas las cuestiones suscitadas en la primera instancia, como ocurre en el normal de apelación, sino que, dada la naturaleza de este recurso, extraordinario y atípico en nuestro clásico ordenamiento jurídico-procesal, tiene unos motivos legalmente tasados y para su formulación han de observarse, incluso en una hermenéutica que respete el principio "pro actione", ciertos rigorismos formales.

Estos motivos tasados vienen recogidos en el Artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , (en adelante LECrim.) que es del tenor siguiente:

"El recurso de apelación deberá fundamentarse en alguno de los motivos siguientes:

  1. Que en el procedimiento o en la sentencia se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, si se hubiere efectuado la oportuna reclamación de subsanación.

    Esta reclamación no será necesaria si la infracción denunciada implicase la...

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