SAP Asturias 459/2019, 31 de Marzo de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIES:APO:2020:3240
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución459/2019
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

00459/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

00459/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

00459/2019

SENTENCIA Nº 459/19

En la ciudad de Oviedo, a 31 de marzo de 2020.

Vista, en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado constituido al efecto en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, presidido por el Magistrado D. Francisco Javier Rodríguez Santocildes, la causa del Procedimiento Especial del Jurado nº 54/2014 el Juzgado de Instrucción de Valdés, Rollo TJ nº 50/2018 de esta Sala, seguida por DELITO CONTINUADO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS siendo partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública representado por la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Rodríguez Montequín, como acusación particular la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS representada y defendida por el letrado de dicha Administración D. Pedro Isidro Rodríguez, y como acusados Gines, DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1955, representado por el procurador Sr. Marqués Arias y defendido por el letrado Sr. Tartiere Goyenechea, Humberto, DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1968, representado por el procurador Sr. Marqués Arias y defendido por el letrado Sr. Suárez Suárez, Jacobo, DNI NUM004, nacido el NUM005 de 1954, con idéntica representación y defensa que el anterior, y Luis, DNI NUM006, nacido el NUM007 de 1964, representado por el procurador Sr. González Méndez y defendido por el letrado Sr. Bernal del Castillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, una vez practicada la prueba elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos de los artículos 432.1º, , y b) del CP en relación con el artículo 253 y 74 CP (en su redacción dada por la LO 1/2015 al ser más beneficiosa para los acusados) siendo el acusado Gines autor de los hechos de los apartados A, B y C a tenor de los artículos 27 y 28 del CP, el acusado Luis coautor de los hechos de los apartados A y B a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, y los acusados Humberto y Jacobo cooperadores necesarios de los hechos de los apartados A y B a tenor de los artículos 27, 28 y 65.3º CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP, procediendo imponer al acusado Gines la pena de cuatro años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante quince años, al acusado Luis la pena de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante quince años, y a los acusados Humberto y Jacobo la pena de 3 años y 6 de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante nueve años y seis meses, costas y que en concepto de responsabilidad civil los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la Consejería de Agroganadería y recursos autóctonos del Principado de Asturias en la cuantía de 49.275,71 euros por las cantidades obtenidas por el ganado indebidamente criado a costa del erario público, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos generados en la cría de la cabaña porcina y los generados por los animales en la cabaña bovina, ovina y caprina criados a costa del erario público. Además el acusado Gines indemnizará en 178.916,72 euros por las cantidades indebidamente pagadas por el proyecto Mayor Flavor.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por la Administración del Principado de Asturias, una vez practicada la prueba elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos de los artículos 432.1º, , y b) del CP en relación con el artículo 253 y 74 CP (en su redacción dada por la LO 1/2015 al ser más beneficiosa para los acusados) siendo el acusado Gines autor de los hechos de los apartados A, B y C a tenor de los artículos 27 y 28 del CP, el acusado Luis coautor de los hechos de los apartados A y B a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, y los acusados Humberto y Jacobo cooperadores necesarios de los hechos de los apartados A y B a tenor de los artículos 27, 28 y 65.3º CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP procediendo imponer al acusado Gines la pena de cuatro años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante quince años, al acusado Luis la pena de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante quince años, y a los acusados Humberto y Jacobo la pena de 3 años y 6 de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante nueve años y seis meses, pago de las costas y que en concepto de responsabilidad civil los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la Consejería de Agroganadería y recursos autóctonos del Principado de Asturias en la cuantía de 49.275,71 euros por las cantidades obtenidas por el ganado indebidamente criado a costa del erario público, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos generados en la cría de la cabaña porcina y los generados por los animales en la cabaña bovina, ovina y caprina criados a costa del erario público. Además el acusado Gines indemnizará en 178.916,72 euros por las cantidades indebidamente pagadas por el proyecto Mayor Flavor.

TERCERO

La defensa del acusado Gines elevó a definitivas sus conclusiones en las que interesó la absolución del acusado, sin perjuicio de mostrar conformidad para en su caso con la atenuante solicitada por las acusaciones.

CUARTO

La defensa del acusado Luis elevó a definitivas sus conclusiones interesando la libre absolución del acusado, sin perjuicio de poner de manifiesto que existió una dilación indebida del proceso.

QUINTO

La defensa de los acusados Humberto y Jacobo elevó a definitivas sus conclusiones interesando la libre absolución de sus patrocinados, estando conforme con la existencia de dilaciones indebidas en el procedimiento.

SEXTO

Formuladas las conclusiones definitivas en esos términos, expuestos los informes de las partes y concedido a los acusados el último turno de palabra, el Magistrado Presidente elaboró el objeto del veredicto, oyéndose a las partes a los efectos previstos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Seguidamente se hizo entrega a los jurados del escrito con el objeto del veredicto definitivo, procediéndose según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley. Tras la correspondiente deliberación, el Jurado emitió veredicto declarando no culpables a los acusados en los términos que constan en el acta que se une a la presente sentencia, por lo que dictó oralmente sentencia in voce, sin perjuicio de su documentación, declarando la libre absolución.

SEPTIMO

En la tramitación de la causa se han observado las prescripciones legales excepto el plazo previsto para dictar sentencia debido al tiempo requerido para el examen de las cuestiones que se suscitan en esta sentencia así como por la concurrencia con otras ponencias asignadas a este Magistrado.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto del jurado se declaran hechos probados los que a continuación se relacionan.

INTRODUCCIÓN. -

El SERIDA es un organismo público del Principado de Asturias adscrito a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos (Dirección General de Agroalimentación) con personalidad jurídica propia, creado por Ley 5/1999 de 29 de marzo (BOPA 09.04.1999), que tiene por finalidad contribuir a la modernización y mejora de las capacidades del sector agroalimentario a fin de conseguir una mejora en la productividad, la diversificación en el sector y la elevación de las rentas de los activos primarios. En la actualidad tiene alrededor de 150 empleados entre las cuatro áreas de que se compone: Experimentación y Demostración Ganadera; Experimentación y Demostración Agroforestal; Selección y Reproducción y Transferencia y Formación. Según la página web del SERIDA ( www.SERIDA.org) tiene 166 trabajadores en plantilla más contratos por obra o servicios; de los que 30 son investigadores, 14 tecnólogos y el resto personal auxiliar de I+D. Dentro de su estructura territorial dispone de varios centros, estaciones y fincas experimentales: Villaviciosa, Deva, La Mata en Grado, El Carbayal en Illano y Cueva Palacios en Quirós. En las fechas en que ocurrieron los hechos que se dirán los acusados Gines, Humberto, Jacobo y Luis eran empleados del SERIDA.

Gines fue nombrado Director Gerente de dicho organismo por resolución de 8 de mayo de 2009(BOPA 14 de mayo). Hasta el año 2009 el Director del SERIDA fue Marco Antonio, quien en 1988 había incorporado a Gines como empleado laboral de la Administración en el entonces conocido como Centro de Experimentación Agraria del Principado de Asturias (CIATA) en calidad de Titulado Superior en Veterinaria. Aunque se responsabilizó del Programa de Investigación en producción de carne en las dependencias de Villaviciosa, desarrollaba su labor en las distintas granjas de experimentación dependientes de ese organismo, principalmente en Grado y en el Carbayal. Con la creación del SERIDA en 1999 se responsabiliza del Area de sistemas de producción animal hasta que se le nombra Director Gerente del SERIDA el 8 de mayo de 2009 sustituyendo a Marco Antonio. Fue cesado por resolución de 20 de enero de 2012 volviéndosele a nombrar para el cargo el 27 de julio de 2012 permaneciendo en ese interín en situación de baja médica. Finalmente fue cesado por resolución de 30 de noviembre de 2015. En los meses que transcurrieron entre su cese y nombramiento acudía de manera esporádica a la finca pero no consta que ejerciera de facto labores de gestión y dirección.

En su condición de Director Gerente del SERIDA,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR