SAP Asturias 69/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIES:APO:2018:271
Número de Recurso18/2016
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución69/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 OVIEDO

SENTENCIA: 00069/2018

ROLLO: 0000018 /2016

S E N T E N C I A Nº 69/18

En la ciudad de Oviedo, a 9 de marzo de 2018.

Vista, en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado constituido al efecto en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, presidido por el Magistrado D. Francisco Javier Rodríguez Santocildes, la causa del Procedimiento Especial del Jurado nº 105/2016 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Avilés, Rollo nº 18/2016 de esta Sala, seguida por DELITO DE ASESINATO, siendo partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública representado por la Ilma. Sra. Dª Verónica Pérez Fernández, como acusación particular D. Salvador Daniel , D. Ignacio Balbino y D. Eugenio Cesareo representados por el procurador Sr. Flórez Pichardo y asistidos por la letrada Dª Maria Jesús Martín González, como acusación popular la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO representada y asistida por Ilmo. Sr. Letrado del Estado D. Joaquín Viaño Díez, como acusación popular la ASOCIACION "ABOGADAS PARA LA IGUALDAD" representada por la procuradora Sra. Gota Brey y asistida de la letrada Dª. María Pérez González, y como acusado D. Calixto Nemesio , DNI NUM000 , nacido en Avilés el NUM001 de 1968, hijo de Amador Rafael y Alicia Marisa , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , Avilés, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. López González y defendido por el letrado D. Félix Guisasola Entrialgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, una vez practicada la prueba elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato ( artículo 139.1.1 ª y 3 ª y 2 en relación con el artículo 140 bis del CP ), siendo autor el acusado, concurriendo las circunstancias agravantes de desprecio de género ( artículo 22.4 CP ) y de parentesco ( artículo 23 CP ) interesando que se le impusiera la pena de 25 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y libertad vigilada por tiempo de 10 años con cumplimiento de las siguientes medidas: obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos, comunicar inmediatamente en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia, prohibición de aproximación a los padres y hermanos de la víctima, prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio, y prohibición de residir en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Abono de las costas del procedimiento y que por vía de responsabilidad civil el acusado indemnice en concepto de daños morales a Clemente Octavio y Beatriz Yolanda , padres de Blanca Julieta , en la cantidad de 100.000 euros a cada uno, y a Salvador Daniel , Eugenio Cesareo , Ignacio Balbino , Abilio Adolfo y Trinidad Cecilia , hermanos de Blanca Julieta , en la cantidad de 50.000 euros a cada uno, con el interés legal conforme al artículo 576 LEC y 1.108 Cc .

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por Salvador Daniel , Ignacio Balbino y Eugenio Cesareo una vez practicada la prueba elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato ( artículo 139.1.1 ª y 3 ª y 2 en relación con el artículo 140 bis del CP ), siendo autor el acusado, concurriendo la circunstancia agravante de desprecio de género ( artículo 22.4 CP ) y la circunstancia mixta de parentesco, con efectos agravatorios ( artículo 23 CP ), interesando que se le impusiera la pena de 25 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, medida de libertad vigilada del artículo 140 bis CP en relación con los artículos 105 y 106 CP por tiempo de 10 años con cumplimiento de las siguientes medidas: obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos, comunicar inmediatamente en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia, prohibición de aproximación a los padres y hermanos de la víctima, prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio, y prohibición de residir en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Abono de las costas del procedimiento. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado abonará en concepto de daños morales a Clemente Octavio y Beatriz Yolanda , padres de Blanca Julieta , la cantidad de 100.000 euros a cada uno, y a Salvador Daniel , Eugenio Cesareo , Ignacio Balbino , Abilio Adolfo y Trinidad Cecilia , hermanos de Blanca Julieta la cantidad de 50.000 euros a cada uno, con abono del interés legal conforme al artículo 576 LEC y 1.108 Cc .

TERCERO

La acusación popular ejercida por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género una vez practicada la prueba elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato ( artículo 139.1.1 ª y 3 ª y 2 en relación con el artículo 140 bis del CP ), siendo autor el acusado, concurriendo las circunstancias agravantes de desprecio de género ( artículo 22.4 CP ) y de parentesco ( artículo 23 CP ) interesando que se le impusiera la pena de 25 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, medida de libertad vigilada del artículo 140 bis CP en relación con los artículos 105 y 106 CP por tiempo de 10 años con cumplimiento de las siguientes medidas: obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos, comunicar inmediatamente en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia, prohibición de aproximación a los padres y hermanos de la víctima, prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio, y prohibición de residir en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Abono de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación popular.

CUARTO

La acusación popular ejercida por la Asociación "Abogadas para la Igualdad" una vez practicada la prueba elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato ( artículo 139.1.1 ª y 3 ª y 2 en relación con el artículo 140 bis del CP ), siendo autor el acusado, concurriendo las circunstancias agravantes de desprecio de género ( artículo 22.4 CP ) y de parentesco ( artículo 23 CP ) interesando que se le impusiera la pena de 25 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, medida de libertad vigilada del artículo 140 bis CP en relación con los artículos 105 y 106 CP por tiempo de 10 años con cumplimiento de las siguientes medidas: obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos, comunicar inmediatamente en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia, prohibición de aproximación a los padres y hermanos de la víctima, prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio, y prohibición de residir en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Abono de las costas del procedimiento. En cuanto a la responsabilidad civil el acusado abonará en concepto de daños morales a Clemente Octavio y Beatriz Yolanda , padres de Blanca Julieta la cantidad de 100.000 euros a cada uno, y a Salvador Daniel , Eugenio Cesareo , Ignacio Balbino , Abilio Adolfo y Trinidad Cecilia , hermanos de Blanca Julieta la cantidad de 50.000 euros a cada uno, con abono del interés legal conforme al artículo 576 LEC y 1.108 Cc .

QUINTO

La defensa del acusado en el mismo trámite calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 CP , siendo autor el acusado, con la eximente del artículo 20.1 y 2 CP por la concurrencia de trastorno de personalidad con componente de impulsividad e intoxicación por ingesta de alcohol y psicofármacos, alternativamente para el caso de no ser apreciada la eximente sería aplicable la circunstancia del artículo 21.1 en relación con el artículo 68 CP , alternativamente, la circunstancia del artículo 21.1 en relación con el artículo 66.1.2ª CP , y alternativamente la circunstancia atenuante del artículo 21.1. en relación con el artículo 66.1.1ª CP , procediendo declarar la libre absolución del acusado, subsidiariamente una condena a dos años y seis meses de prisión en la estimación de la primera petición alternativa, subsidiariamente una condena de cinco años de prisión en la estimación de la segunda petición alternativa, subsidiariamente una condena de diez años de prisión en la estimación de la tercera petición alternativa. En concepto de responsabilidad civil, de decretarse la absolución no procede responsabilidad alguna ni costas. Solo para el caso de estimación de la petición subsidiaria, el acusado abonará a los padres de Blanca Julieta la cantidad de 40.000 euros para cada uno de ellos y de 15.000 euros para cada uno de los hermanos.

SEXTO

Formuladas las conclusiones definitivas en esos términos, expuestos los informes de las partes y concedido al acusado el último turno de palabra, el Magistrado Presidente elaboró el objeto del veredicto. Oidas las partes a los efectos previstos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado no interesaron inclusión o exclusión alguna. Seguidamente se hizo entrega a los jurados del escrito con el objeto del veredicto, procediendose según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley. Tras la correspondiente deliberación, el Jurado emitió veredicto declarando probados los...

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