STSJ Navarra 357/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2016:688
Número de Recurso282/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución357/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE JUNIO de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 357/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA, en nombre y representación de HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Amalia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare el derecho a que el llamamiento de cada campaña lo sea para prestar servicios por un período mínimo de 8 meses, en virtud de la relación laboral, de carácter discontinuo que mantiene con el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, condenando a dicho organismo a estar y pasar por tal declaración y efectuar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de tal derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda deducida por Dña. Amalia frente a la HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a que el llamamiento anual que se realice en cada campaña lo sea para prestar servicios por un periodo mínimo de ocho meses en virtud de su relación laboral indefinida discontinua que mantiene con el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, y debo condenar y condeno a dicho organismo demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a efectuar los actos necesarios para el cumplimiento del derecho reconocido."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Amalia viene prestando sus servicios profesionales por cuenta del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, con la categoría profesional de titulado grado medio, nivel B. En concreto, en virtud de demanda interpuesta por Dña. Inocencia, Dña. Amalia y Dña. Teresa, contra la Hacienda Tributaria de Navarra, se dictó en el procedimiento nº 998/2011, tramitado en el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona, sentencia de fecha 23/3/2012, firme, en la que se declaró que la relación que mantenienen esas demandantes con la Hacienda Tributaria de Navarra es una relación laboral como trabajadores indefinidas discontinuas, -sujeta a su extinción porcobertura reglamentaria de la plaza o amortización de la misma-, y desde el 31 de marzo de 2008 en el caso de Dña. Amalia, desde el 25 de marzo de 2011 en el caso de Dña. Teresa, y desde el 22 de marzo de 2010 en el caso de Dña. Inocencia .- En la sentencia, que obra unida a los autos y se da aquí por reproducida, se declaró como hecho probado cuarto, lo siguiente: "D urante los periodos de tiempo que los demandantes prestaron servicios en virtud de la suscripción de los determinados contratos administrativos cuyo objeto era las campañas del IRPF, todas ellas tenían asignadas las tareas de preparar y confeccionar declaraciones sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio y atención al ciudadano y entidades financieras en el periodo voluntario de presentación de las declaraciones de IRPF correspondientes a cada ejercicio" .- SEGUNDO.- Con fecha 26 de marzo de 2013, la actora suscribió con la Hacienda Tributaria de Navarra, un contrato de trabajo denominado "indefinido para la realización de trabajos de carácter discontinuo ".- (COD. contrato 300) y llamamiento a la actividad para la campaña del IRPF ", que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido.- Obran en autos los llamamientos para las siguientes campañas de 2014 y 2015.- TERCERO.- Obran unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas las nóminas en las que consta que se le abona a la actora la ayuda familiar prevista en el pacto de empresa, así como nota informativa sobre seguros de vida y accidentes.- CUARTO.- Obran unido a los autos y se dan aquí por reproducidas las copias del BON nº 91, de 13 de mayo de 2014, y nº 59, de 26 de marzo de 2015, por el que se publica la Plantilla Orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos en lo relativo a la sección de campaña de IRPF y el impuesto sobre el patrimonio.- QUINTO.-En el BON nº 11, de 24 de enero de 2007, se publicó el convenio colectivo supraempresarial de personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al cual se remite el contrato suscrito por la demandante y por la Hacienda Tributaria de Navarra.- SEXTO.- La demandante en escrito de fecha 23 de junio de 2015 presentó escrito con valor de reclamación previa para, al amparo del art. 20 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, solicitar el reconocimiento de su derecho a ser llamada cada campaña para prestar servicios por un período mínimo de 8 meses. En virtud de la relación laboral de carácter discontinuo que mantiene con el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.- Por Orden Foral 9 E/2016, de 26 de enero, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se acumularon y, a su vez, se desestimaron las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral presentadas por Dña. Enriqueta, D. Ignacio, Dña Reyes, Dña Brigida, Dña. Margarita, D. Serafin, Dña. Eva María, Dña. Fidela, Don Alexis, Dña Amalia, Dña Inocencia, Dña Tania, Don Erasmo, Dña. Daniela y Dña. Olga sobre aplicación del art. 20 del Convenio Colectivo Supraempresarial del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los Organismos Autónomos dependientes de la misma.- QUINTO: Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Organismo demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consignan diez motivos, los cinco primeros al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y los cinco últimos, amparados en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando en el primero infracción de los artículos 216, 217, 317.1 º y 319 de la LEC, así como la jurisprudencia aplicable a estos preceptos, provocando indefensión a quien recurre al vulnerar el artículo 24 de la Constitución Española ; en el segundo infracción del artículo 3.1.b ) y c) del ET, así como la jurisprudencia del TS sobre la naturaleza y eficacia limitada de los Convenios Colectivos extraestatutarios; en el tercero denuncia infracción del artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores ; en el cuarto y quinto denuncia infracción por parte de la sentencia recurrida de los artículos 3.1.c ), 15.8 del ET, y 1091 del CC .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

SÉPTIMO

Manifestada a lo largo de la deliberación la discrepancia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI contra el criterio mayoritario de la Sala, manifestó su intención de interponer voto de disentimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado estima la demanda interpuesta por Doña Amalia contra la Hacienda Tributaria de Navarra y, tras declarar el derecho de la demandante "a que el llamamiento anual que se realice en cada campaña lo sea para prestar servicios por un periodo mínimo de ocho meses en virtud de su relación laboral indefinida discontinua que mantiene con el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra", condena al referido organismo a estar y pasar por este pronunciamiento y a efectuar los actos necesarios para el cumplimiento del derecho reconocido.

El tenor de esta decisión no se comparte por la representación Letrada de la demandada y, por tal causa, interpone el presente recurso que ampara en diez motivos de suplicación distintos, a través de los cuales pretende, tanto dar una nueva redacción al relato fáctico de la sentencia recurrida, como cuestionar el derecho aplicado en ella.

SEGUNDO

La parte recurrente destina los cinco primeros motivos de su recurso a solicitar la revisión de los hechos que en la sentencia del juzgado se declaran probados.

El primero de ellos tiene por objeto añadir al hecho probado primero que la contratación laboral de la actora era y es en torno a los tres meses.

Pues bien, la variación que se postula no puede ser porque como tendremos ocasión de analizar con mayor detenimiento no es trascendente para el resultado del pleito establecer qué concreta duración tuvieron los contratos suscritos entre las partes antes de dictarse la sentencia que declara a la actora trabajadora "indefinida discontinua", y antes también de que ésta suscribiera -el 27/03/2015 - un nuevo contrato con la "Hacienda Tributaria de Navarra", en donde manifiesta su voluntad de quedar incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo supraempresarial del Personal Laboral de la...

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