STSJ Comunidad Valenciana 1406/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2016:4335
Número de Recurso1179/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1406/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 1179/2016

Recursos de Suplicación - 001179/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1406/2016

En el Recursos de Suplicación - 001179/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 001028/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Argimiro asisitido por el letrado D. Emilio Martínez Cremades y representado por la procuradora Dª. Alicia Ramirez Gomez, contra RISS SHOES SL (ADMON Mercedes ), FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GAITER CALZADOS SL (ADMON Cesar ), BLATT MANUFACTURAS SL ( ADMON Rosa ), BRODERIE MANUFACTURAS SL (ADMON Eduardo ), CALZADOS LOTEMER SL ( ADMON Almudena ) y BRAND SHOES SL (ADMON Beatriz ), y en los que es recurrente Argimiro, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda formulada por Dº Argimiro, asistido y representado por el Letrado Dº Emilio Martínez Cremades, frente a Gaiter Calzados, S.L., declaro el despido de fecha de efectos de 1de octubre de 2013 IMPROCEDENTE, declarando la extinción de la relación laboral del demandante, en la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada al abono de la indemnización en la suma de 4.480,24euros; absolviendo a Blatt Manufacturas, S.L., Broderie Manufacturas, S.L., Calzados Lotemer, S.L., Brand Shoes, S.L., Riss Shoes, S.L de la pretensión deducida contra las mismas. Sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA en caso de insolvencia.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO:Dº Argimiro, mayor de edad, con DNI NUM000 vino prestando servicios para Gaiter Calzados, S.L., con la categoría profesional de nivel III, con antigüedad desde el 22-11-2010 y salario a efectos de despido de 37,32euros brutos diarios, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo de carácter fijo- discontinuo, habiendo prestado un total de 716díaspara la empresa

(22.11.2010 al 10.04.2011; 8.06.2011al 30.11.2011; 9.01.2012 al 17.01.2012; 2.02.2012 al 25.03.2012;

6.06.2012 al 30.09.2012; 18.12.2012 al 21.03.2013; 28.05.2013 al 1.10.2013). SEGUNDO:En fecha 23 de septiembre de 2013 Gaiter Calzados, S.L. emitió carta de despido con efectos de 1de octubre de 2013, con el siguiente contenido: "Por la presente, ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por la dirección de esta Empresa de proceder a amortizar su puesto de trabajo en base al art. 51 del Estatuto de los Trabajadores . Motiva esta decisión la falta de trabajo en esta empresa debida a la crisis económica generalizada que se está padeciendo, así como las circunstancias económicas concurrentes en la que durante los ejercicios pasados se han ido acumulando pérdidas económicas declaradas en el Registro Mercantil de forma que el pasado ejercicio se cerró con unas pérdidas por importe de 183.162,13. Esta situación da lugar a que la empresa se encuentre en causa de disolución, iniciándose el procedimiento establecido al efecto. Ante dicha tesitura se inició un período de consulta a los efectos establecidos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores que fue comunicado a toda la plantilla, alcanzándose en fecha 6/06/2013 acuerdo con los representantes de los trabajadores designados por Uds en el proceso de negociación para la extinción de las relciones laborales con la totalidad de la plantilla, por lo que atendidas sus circunstancias laborales (antigüedad de 22-11-2010 y salario de 38,69euros/día) la indemnización legal a que Ud tiene derecho es de MIL QUINIENTOS DIECISIETEEUROS CON NOVENTA Y DOSCÉNTIMOS (1.517,92euros) que en estos momentos no podemos poner a su disposición a tenor de las circunstancias económicas concurrentes(...)" TERCERO: Dº Argimiro no ostenta ni ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. CUARTO: En fecha 18-09-2008 por este Juzgado se dictó sentencia nº 392/2008, que declaraba que las empresas Blatt Manufacturas, S.L., Broderie Manufacturas, S.L., Calzados Lotemer, S.L., Brand Shoes, S.L., Riss Shoes, S.L. constituían un grupo de empresas a efectos laborales. QUINTO: Dº Argimiro, del mismo modo que otros trabajadores prestaron sus servicios en la localidad de Elda, con anterioridad, para otras empresas dedicadas a la actividad del calzado, concretamente para Blatt Manufacturas, S.L., Broderie Manufacturas, S.L., Calzados Lotemer, S.L., Brand Shoes, S.L., Riss Shoes, S.L. SEXTO: La empresa Gaiter Calzados, S.L. se encuentra cerrada sin actividad.SÉPTIMO: El día 12 de noviembre de 2013 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 25 de...

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