STSJ Comunidad Valenciana 1517/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2016:3899
Número de Recurso1499/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1517/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 1499/2016

Recursos de Suplicación - 001499/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Carmen López Carbonell

En València, a cinco de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1517 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 001499/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Junio de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000349/2014, seguidos sobre despido, a instancia de D. Oscar, asistido por la Letrada Dª Adriana Torres Guerrero, contra EULEN SA, asistida por el Letrado D. José-María Escrigas Galán, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Oscar, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por Dº Oscar, asistido y representado por la Letrada Dª Adriana Torres Guerrero, frente a la empresa Eulen, S.A. asistida y representada por el Letrado Dº José María Escrigas Galán, debo declarar y declaro la procedencia del despido con fecha de efectos del 13 de marzo de 2014".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Dº Oscar, mayor de edad, con NIE NUM000, vino prestando servicios para la empresa Eulen, S.A., en el centro de trabajo de El Corte Inglés de Alicante, con la categoría profesional de limpiador, con antigüedad desde el 5 de enero de 2008 y salario a efectos de despido de 1.089,02 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO: En fecha 13 de marzo de 2014 la empresa Eulen, S.A. emitió carta de despido, con efectos de la misma fecha, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. TERCERO: El trabajador comenzó prestando servicios para Eulen, S.A., en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, contando para ello con permiso de residencia, concedido el 23-07-2008, con efectos desde el 20-07-2008 al 19-07-2010. Por resolución de 19-08-2010 de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas se denegó la renovación al trabajador del permiso de residencia temporal y trabajo, circunstancia que no fue comunicada por el trabajador a la empresa. En fecha 12 de marzo de 2014, realizado por el Departamento de Administración de personal de la empresa Eulen, S.A. un control del expediente del trabajador pudo comprobar que no constaban en el mismo las oportunas renovaciones de permiso de trabajo. Como consecuencia de lo anterior, Dª Nuria, responsable del servicio al que estaba adscrito el trabajador, se puso en contacto con éste con el fin de que le hiciera entrega de la documentación, manifestando que en ese momento no la tenía, entregando la documentación inicial aportada para la celebración del contrato de trabajo. El día 13 de marzo de 2014 el trabajador reconoció que no se le había renovado su permiso de trabajo. CUARTO.- Dº Oscar no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO: Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de limpiezade edificios y locales de la provincia de Alicante (BOP de 13-08-2012. SEXTO: Celebrada conciliación finalizó sin acuerdo entre las partes. Que la demanda se presentó el día 22 de abril de 2014".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de Oscar, impugnándose de contrario por la empresa demandada EULEN, SA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado su demanda sobre despido disciplinario.

El recurso, que se impugna por la empresa, contiene un único motivo que se formula por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS, en el que denuncia la infracción, por interpretación errónea o no aplicación, del art. 36.5 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, arts. 52 a), 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, así como la doctrina jurisprudencial contenida en las STS de 17-9-2013 (rec.2398/2012 ), 21-6-2011 (rec.3428/2010 ) así como doctrina judicial, STSJ del País Vasco de 5-10-2010 (rec. 2002/2010 ). Aduce el recurso, en resumen, que no concurre la causa de despido disciplinario que se invoca en la carta, porque la empresa conocía el vencimiento del permiso de residencia y trabajo que fue aportado para suscribir el contrato y de lo establecido en el art. 37.1 de la LISOS se infiere que es a la empresa a la que corresponde el deber de vigilancia sobre la regularidad de la situación del trabajador, y no habiendo requerido la empresa al trabajador la renovación del permiso, permitiendo que siguiera trabajando, conociendo la situación del trabajador cuando se le requirió para que aportara la renovación, no hay causa de despido, que debe declararse improcedente con el derecho del trabajador a percibir la indemnización.

Para decidir el recurso hay...

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