STSJ Andalucía 2174/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2016:7572
Número de Recurso2483/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2174/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2483/15 -ACTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo.Sr.Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintiuno de julio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2174 /16

En el recurso de suplicación interpuesto por las empresas "Recreativos Sagar SL" "Neves SL" "Cofisa Catering SL", contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA en sus autos nº 872/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Joaquín contra las empresas "Recreativos Sagar SL" "Neves SL" "Cofisa Catering SL", habiendo sido llamado a las actuaciones el Ministerio Fiscal, sobre reclamación por Despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28-10-14 por el Juzgado de referencia, que éstimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Joaquín, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Recreativos Sagar S.L., con una antigue4dad de 13.2.2009, con la categoría profesional de camarero, a tiemp completo, con un salario diario a efectos de despido de 46,60 euros, en el centro de trabajo sito en calle Perú, 4 de Coria del Río (Sevilla).

SEGUNDO

En autos consta: Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, de 13.2.2009, con duración prevista hasta el 12.5.2009, con Neves S.L. (folio 19). El contrato fue prorrogado por 6 meses (folio 21).

Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción de 13.11.2009, con duración prevista hasta el 12.2.2010 con Cofisa Catering S.L. (folio 15). El contrato fue prorrogado por 6 meses (folio 17).

Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción de 13.8.2010, con duración prevista hasta el día 12.2.2011, con la empresa Recreativos Sagar S.L. (folio 8). El contrato fue prorrogado por 3 meses (folio 10).

Comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido de 13.5.2011 (folio 25).

TERCERO

El actor remitió escrito a la empresa, fechado el 20.5.2013, solicitando la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 8 años (folio 28).

CUARTO

El actor interpuso demanda de concreción horaria el día 14.6.2013 (folios 23 y 24), que fue turnada a este Juzgado, autos 689/2.013, en que por Decreto de fecha de 12.2.2014 se homologó el acuerdo alcanzado por las partes accediendo a la reducción de jornada (folios 152 a 154, que se dan por reproducidos).

QUINTO

La empresa, por escrito de 13.6.2013, comunicó al actor la extinción de su contrato por motivos disciplinarios, con efectos del día de la entrega, en los términos que constan en folios 3 a 5, que por su extensión se dan por reproducidos. Se acompaña documento de finiquito firmado no conforme por el trabajador. Dicho documento aunque fue fechado el 13,.6.2013 no fue entregado al trabajador sino hasta con posterioridad a dicha fecha (folio 78).

SEXTO

El día 6.10.2012 el actor aperturó el centro de trabajo a las 8:42:36 (folio 93).

SÉPTIMO

El día 10.10.2012 cerró el centro a las 23:52:11 horas (folio 93).

OCTAVO

El día 13.10.2012 aperturó el centro a las 8:27:35 horas (folio 94),

NOVENO

La empresa, por escrito de 17.10.2012, amonestó al actor por escrito, al detectar que había aperturado el centro tarde (folio 105). El actor tuvo conocimiento de la amonestación aunque no quiso firmar, por lo que lo hizo D. Jesus Miguel .

DÉCIMO

El día 27.10.2012 aperturó el centro a las 8:07:26 horas (folio 94).

UNDÉCIMO

El día 26.10.2012 aperturó el centro a las 8:08:23 horas (folio 95).

DÉCIMOSEGUNDO

La empresa, por escrito de 30.10.2012 amonestó al actor, al detectar que el día

13.10.2012 había abierto tarde el centro (folio 106). El actor tuvo conocimiento de la amonestación aunque no quiso firmar, por lo que lo hizo D. Jesus Miguel (folio 106).

DÉCIMOTERCERO

El día 2.12.2012 aperturó el centro a las 9:08:23 horas (folio 96).

El día 11.12.2012 aperturó el centro a las 8:05:20 horas (folio 96).

El día 31.12.2012 aperturó el centro a las 8:24:58 horas (folio 98).

El día 11.1.2013 aperturó el centro a las 8:07:18 horas (folio 99).

El día 16.1.2013 aperturó el centro a las 8:06:08 horas (folio 94).

El día 19.1.2013 aperturó el centro a las 8:06:28 horas (folio 100).

DÉCIMOCUARTO

La empresa, por escrito de 20.1.2013, le amonestó por los retrasos en la apertura del centro, en los términos que constan en folios 107 y 108, que se dan por reproducidos. El actor tuvo conocimiento de la amonestación, pero no quiso firmar por lo que lo hizo D. Jesus Miguel (folio 109).

DÉCIMOQUINTO

El día 18.5.2013 se aperturó el centro a las 16:11:15 horas (folio 103).

El actor no acudió a trabajar los días 18 y 19 de mayo de 2013, lo que había avisado con anterioridad, porque le correspondía de descanso, lo que motivó que otro compañero tuviera que aperturar el centro más tarde.

DÉCIMOSEXTO

La empresa no organizaba los horarios de los trabajadores, sino que los cuadrantes lo hacían ellos mismos, si bien si faltaba alguien ellos tenían que cubrir los turnos. Era habitual en la empresa la realización de horas extras, tanto por el actor como por sus compañeros de trabajo. DÉCIMOSEPTIMO.- En el centro de Coria del Río había dos fondos uno de 300 euros y otro de 1.500 euros, que se dedicaba no sólo al pago de los premios a los jugadores, así como pago a proveedores, y otros.

DÉCIMOCTAVO

El actor causó baja por I.T. el día 20.5.2013, derivada de enfermedad común(trastorno bipolar, episodio actual mixto) hasta el día 30.5.2013, fecha en que causó alta por mejoría que permite realizar el trabajo (folio 110).

DÉCIMONOVENO

La empresa ha concedido a otros trabajadores permisos por paternidad (folios 111 a 115).

VIGÉSIMO

Cofisa Catering S.L. inició sus operaciones el día 4.5.2007. Su domicilio social radica en la carretera de Niebla-Valverde del Camino km 2, La Jareta Niebla (Huelva). Su objeto social es la prestación de servicios de hostelería y el comercio mayor y menor de artículos de bebidas y alimentación. Sus administradores solidarios son D. Enrique y Dª Eulalia (folio 143).

VIGÉSIMOPRIMERO

Neves S.L. inició sus operaciones el día 12.5.1989. Su domicilio social radica en carretera Niebla-Valverde del Camino, km. 2 Niebla 21, Huelva. Su objeto social es la actividad el juego y en especial la instalación y explotación de máquinas recreativas,, tanto de máquinas de tipo A o meramente recreativas como de tipo B o recreativas con premio y máquinas de tipo C, en los lugares autorizados por las disposiciones vigentes. Su administrador único es D. Enrique (folio 145 a 148).

VIGÉSIMOSEGUNDO

Recreativos Sagar S.L. tiene su domicilio social en la calle Sánchez Perrier 5, Sevilla 41. Son administradores solidarios D. Enrique, Dª Eulalia (folios 149 a 151).

VIGÉSIMOTERCERO

#La empresa Cofisa Catering S.L. despidió al trabajador D. Pelayo, por escrito de 29.9.2013, en que se le imputaba, entre otras cosas, la falta de puntualidad, así como haber cogido dinero del fondo (folios 156 a 159).

VIGÉSIMOCUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

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