STSJ Andalucía 2191/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2016:7555
Número de Recurso2024/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2191/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 2024/15- LC Sent. Núm. 2191/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2191 /2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Francisco, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de los de Sevilla, Autos nº 571/2012; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Francisco contra el INSS, TGSS, PERSAN, S.A. y FREMAP, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26-01-2015 por el Juzgado de referencia, en la que se desestiimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Carlos Francisco nacido el NUM000 de 1970 con DNI nº NUM001, y en el Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, siendo su última profesión ejercida carretillero en la empresa demandada Persan, que se dedica a la fabricación de detergentes y derivados, en la que viene trabajando siendo la fecha del primer contrato de carácter temporal según su vida laboral el 15 de marzo de 1989, y con carácter continuado desde el 13 de diciembre de 1993, causó baja IT el 15 de noviembre de 2007; el día 18 de noviembre de 2010 del que cursó alta el 28 de diciembre de 2010, por mejoría que permite realizar trabajo habitual, por enfermedad profesional; el 5 de enero de 2011 siendo de alta el 7 de enero de 2011 y el día 11 de febrero de 2011 del que cursa la alta el 4 de marzo de 2011 por mejoría que permite realizar su trabajo habitual, siendo los diagnósticos asma extrínseca.

SEGUNDO

Mediante resolución de 6 de febrero de 2012 dictada expediente de incapacidad temporal NUM003, se resuelve determinar que la contingencia originaria de los procesos de incapacidad temporal iniciados el 8 de noviembre de 2012, 5 de enero de 2011 y 11 de febrero de 2011 es la de enfermedad profesional.

TERCERO

Iniciado expediente sobre de declaración de incapacidad permanente y tramitado el oportuno expediente administrativo se emitió Informe Médico de Síntesis en fecha 25 de enero de 2012 cuyo contenido obra en las actuaciones, que se da por reproducido.

CUARTO

Consta en el informe, la referencia a informe de alergología de 29 de junio de 2011, 2 de mayo de 2009, a informe de neumología de la Mutua de 14 de diciembre de 2010, llegando el médico evaluador a la siguiente conclusión:

A la vista de las pruebas complementarias realizadas y viendo los resultados del test de provocación bronquial inespecífica considero negativo, (prueba altamente sensible), queda descartado la existencia de asma bronquial, si es cierto que la prueba cutánea de sensibilización inmediata ha sido positiva a bacilo subtilis por lo que sería probable que nos pudiera justificar la sintomatología rinoconjuntival referida en el ambiente laboral, pero dado que el grado de limitación funcional ocasionado por estas patología es leve considero al paciente limitado para tareas que pudieran desarrollarse en ambiente laboral con exposición al alérgeno sensibilizado aunque sí podría desarrollar su profesión habitual en otro medio laboral sin exposición.

QUINTO

El Equipo de Valoración de Incapacidades, reunido en sesión de fecha 30 de enero de 2012, y sobre el anterior informe médico de síntesis, propuso la no calificación del trabajador en situación de Incapacidad Permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral que fue aceptado íntegramente por la dirección Provincial del INSS .

SEXTO

El cuadro clínico residual es el siguiente:

Sensibilización a bacilo subtilis con síntomas de rinoconjuntivitis leve siendo las limitaciones orgánicas y funcionales rino oftalmológicas de carácter leve.

SÉPTIMO

Formulada reclamación previa en fecha 15 de marzo de 2012, contra la resolución de fecha 30 de enero de 2012, es desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 22 de marzo de 2012 .

OCTAVO

El trabajador en revisiones desde el año 2007 por el servicio de Alergología del Hospital Virgen del Rocío, y diagnosticado de rinoconjuntivitis leve y asma bronquial intermitente leve por sensibilización al ácaro Pteronyssinus y Bacilo Subtilis, acude a los servicios médicos de Fremap extendiéndose baja laboral en período de observación el 18 de noviembre de 2010 remitiéndose al Dr. Fernando, neumólogo para estudio.

El 14 de diciembre de 2010, Don. Fernando informa que no objetiva asma bronquial, que no existe obstrucción bronquial ni signos de inflamación en los estudios de función pulmonar realizados.

Se recomienda reincorporación y volver a remitir en caso de disnea extendiéndose alta por mejoría el 28 de diciembre de 2010 indicándole que cuando aparezca disnea acuda a Fremap.

El día 5 de enero de 2011 acude a consulta de servicio médico de Fremap, en concreto a la Dra. Melchor manifestando que no había llegado a reincorporarse a su trabajo porque le restaban días de vacaciones, refiriendo dolor torácico, auscultación pulmonar normal y sensación de dificultad respiratoria remitiendo la doctora a urgencias de SAS para valoración del dolor torácico y es dado de alta en los servicios de urgencias, siendo el diagnóstico dolor torácico atípico, probable crisis asmática, extendiéndose alta el 7 de enero.

El 11 de febrero acude refiriendo nueva crisis de asma, y en la auscultación no detectan datos patológicos, pero se cita ese mismo día a la consulta Don. Fernando . En ese momento el paciente no realizaba tratamiento alguno y en la exploración no se objetivó ninguna sibilancia, y en la espirometría signos de obstrucción bronquial reversible . Se realizan las pruebas que constan en el informe del doctor Fernando resultando la espirometría con patrón normal y volúmenes pulmonares dentro de la normalidad.

Capacidad de difusión alveolocapilar discretamente disminuida.

El test de la marcha seis minutos recorre 640 m, que es un rendimiento alto, sin presentar de saturaciones de oxígeno con el esfuerzo.

Óxido nítrico espirado normal.

Test de hiperreactividad bronquial inespecífica con metacolina negativo.

Test de hiperreactividad bronquial específica frente bacilo subtilis mediante bandejeo con exposición durante 45 minutos y controles espirométricos sucesivos sin caída del FEV1. No obstante como el paciente refirió que a las 10 horas de realizar la pruebe, por la noche encontrándose en su casa comenzó con picor de nariz y garganta seguido de disnea precisándose al broncodilatadores de rescate, se le propuso repetir la prueba para vigilar también la existencia de respuesta tardía, y realizada nuevamente la prueba tras la realización del test de provocación bronquial específico con bacilo para comprobar respuesta inmediata y tardía, resultó negativa.

Polisomnografía nocturna en la que se descarta un síndrome de apnea durante el sueño".

NOVENO

En la empresa Persan, se llevan a cabo los controles medioambientales, dando por reproducido el contenido de los mismos, y que según la nota explicativa aportada en el ramo de prueba documental de la parte demandada y los documentos que se acompañan vienen realizándose, y en concreto respecto de la sección donde viene...

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