STSJ Andalucía 2089/2016, 14 de Julio de 2016
Ponente | FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO |
ECLI | ES:TSJAND:2016:7237 |
Número de Recurso | 2128/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2089/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso nº 2128/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO
Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
En Sevilla, a catorce de julio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2089/16
En el recurso de suplicación interpuesto por Don Juan Manuel, representado por la Sra. Letrada Dª Sonia Sierra Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº UNO de JEREZ DE LA FRONTERA en sus autos núm. 583/2013; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.
Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de reclamación de cantidad, contra la demandada IMESAPI, S.A., se celebró el juicio y el 12 de enero de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- D. Braulio, con D.N.I. nº. NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa IMESAPI, S.A., mediante un Contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, con antigüedad de 11-01-99, categoría profesional de "Oficial de 1ª Fontanero" y un salario conforme al C.C. de la Construcción de la Provincia de Cádiz.
La empresa IMESAPI, S.A. venía prestando para la empresa Municipal AGUAS DE JEREZ, S.A., mediante contrata, los servicios de Limpieza (Limpieza e Inspección de redes de alcantarillado) y de Mantenimiento (Obras y Servicios en Redes de Abastecimiento y Alcantarillado).
Para ello la empresa IMESAPI, S.A. tenía contratados dos colectivos diferenciados de trabajadores para cada uno de los Servicios. El actor prestaba sus servicios en el Contrato de Mantenimiento (Obras y Servicios en Redes de Abastecimiento y Alcantarillado).
El trabajador cesó en la empresa IMESAPI, S.A. el día 31-05-14 por cambio de adjudicataria del Servicio, pasando subrogado a la empresa AQUAJEREZ, S.L. (TRAINASA-GRUPO AQUALIA) (bloque documental 11 de la empresa).
Tras su cese en IMESAPI, S.A., con fecha 05-06-14 el actor firmó de conformidad documento finiquito en el que hace constar "... declaro que he recibido de esta (la empresa), la cantidad de #0,00# euros en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa.
Quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo con ello con la Empresa" (bloque documental 12 de la empresa).
Durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012 la empresa continuó abonando los importes salariales recogidos en el C.C. Provincial de la Construcción de 2008 (bloque documental 8 de la empresa).
La empresa, por decisión unilateral, desde hace años y durante dicho periodo ha venido abonando al actor una cantidad mensual de importe irregular en concepto de Gratificación Voluntaria.
Dicha cantidad era fijada mensualmente a cada uno de los trabajadores por el Encargado General de la empresa D. Joaquín, en función de la actitud personal, colaboración e interés apreciado por el Encargado en cada uno de los trabajadores.
Con fecha 25-07-12 (B.O.P. nº 141) se publicó un nuevo Convenio Colectivo Provincial para el Sector de la Construcción y Obras Públicas con efectos desde el 01-01-09 (bloque documental 1 del actor y de la empresa).
En la nomina de Octubre de 2012 la empresa IMESAPI, S.A. procedió a la regularización de las cantidades no abonadas desde Enero de 2009 a Septiembre de 2012, periodo en el que el actor devengó por actualización de Convenio la cantidad de 2.393,61€ íntegros (el actor reclama 3.229,52€ íntegros), correspondiendo una deducción de 366,61€ y un liquido a percibir de 2.027,61€ (bloque documental 9 de la empresa).
En el mismo periodo de Enero de 2009 a Septiembre de 2012 el actor percibió en concepto de Gratificación Voluntaria la cantidad total de 4.925,50€ (bloques documentales 8 y 10 de la empresa).
La empresa IMESAPI, S.A., al superar la cantidad abonada al trabajador por Gratificación Voluntaria (4.925,50€), en el periodo reclamado, a la cantidad adeudada por actualización de Convenio
(2.393,61€), procedió a minorar, absorber y compensar la misma con la cantidad percibida por gratificación voluntaria.
Con fecha 29-01-13 el actor formuló papeleta de conciliación ante el CEMAC reclamando los atrasos de actualización de Convenio del periodo de enero de 2009 a Septiembre de 2012, cuyo acto se celebró el día 05-03-13 con el resultado de "Sin Avenencia".
Con fecha 17-03-11 la Consejería de Empleo aprobó un Expediente de Regulación de Empleo, por causas económicas, de suspensión temporal de Contratos de los 24 trabajadores que componían la plantilla del servicio de " Obras y Servicios en Redes de Abastecimiento y Alcantarillado", durante 90 días, en cuatro grupos.
Con fecha 29 de Marzo de 2012 empresa y representación laboral solicitaron la prórroga por un año de la suspensión de contratos.
Con fecha 25 de Marzo de 2013 empresa y representación laboral solicitaron una nueva prórroga por un año de la suspensión de contratos.
Con fecha 30 de Mayo de 2013 se alcanzó Acuerdo a nivel nacional entre la empresa y la representación social en la Comisión Negociadora de un Expediente de Regulación de Empleo por Despido Colectivo para la amortización y extinción de 206 puestos de trabajo."
El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, que ha sido impugnado por la demandada.
No conforme con la sentencia de instancia que desestima la demanda, ante el valor liberatorio del finiquito, se alza el actor en suplicación, con su representación letrada, al amparo procesal del apartado c) del art. 193 LRJS, con dos causas, la primera por infracción de los arts. 3.1 y 5 E.T . porque no puede renunciar a los derechos salariales que le otorga el Convenio Colectivo, y la segunda, por infracción del art. 26 E.T ., con cita de jurisprudencia sobre la compensación-absorción, porque la gratificación voluntaria que recibía, era un plus de esfuerzo o de trabajo y no es homogéneo con los incrementos de Convenio.
El objeto del presente recurso es sustancialmente idéntico al que fue objeto de nuestro enjuiciamiento en sentencia recaída en el recurso de suplicación 1852/2015, sin que existan motivos para apartarse de la decisión allí adoptada por lo que procede reproducir aquí los mismos argumentos que en aquella. Decíamos entonces y se reitera aquí con la...
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