STSJ Andalucía 1969/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2016:7223
Número de Recurso1858/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1969/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1858/2015 S Sentencia nº 1969/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a seis de julio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1969/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D Donato, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Jerez de la Frontera, en sus autos núm. 695/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Donato, contra Imesapi S.A., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12 de enero de 2,015 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Donato, con D.N.I. nº. NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa IMESAPI, S.A., mediante un Contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, con antigüedad de 04-04-05, categoría profesional de "Oficial de 2ª " y un salario conforme al C.C. de la Construcción de la Provincia de Cádiz.

Segundo

La empresa IMESAPI, S.A. venía prestando para la empresa Municipal AGUAS DE JEREZ, S.A., mediante contrata, los servicios de Limpieza (Limpieza e Inspección de redes de alcantarillado) y de Mantenimiento (Obras y Servicios en Redes de Abastecimiento y Alcantarillado).

Para ello la empresa IMESAPI, S.A. tenía contratados dos colectivos diferenciados de trabajadores para cada uno de los Servicios.

El actor prestaba sus servicios en el Contrato de Mantenimiento (Obras y Servicios en Redes de Abastecimiento y Alcantarillado).

Tercero

El trabajador cesó en la empresa IMESAPI, S.A. el día 31-05-14 por cambio de adjudicataria del Servicio, pasando subrogado a la empresa AQUAJEREZ, S.L. (TRAINASA-GRUPO AQUALIA) (bloque documental 11 de la empresa).

Cuarto

tras su cese en IMESAPI, S.A., con fecha 05-06-14 el actor firmó de conformidad documento finiquito en el que hace constar "... declaro que he recibido de esta (la empresa), la cantidad de #919,92# euros en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa.

Quedando así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo con ello con la Empresa" (bloque documental 12 de la empresa).

Quinto

Durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012 la empresa continuó abonando los importes salariales recogidos en el C.C. Provincial de la Construcción de 2008 (bloque documental 8 de la empresa).

Sexto

La empresa, por decisión unilateral, desde hace años y durante dicho periodo ha venido abonando al actor una cantidad mensual de importe irregular en concepto de Gratificación Voluntaria.

Dicha cantidad era fijada mensualmente a cada uno de los trabajadores por el Encargado General de la empresa D. Isidoro, en función de la actitud personal, colaboración e interés apreciado por el Encargado en cada uno de los trabajadores.

Séptimo

Con fecha 25-07-12 (B.O.P. nº 141) se publicó un nuevo Convenio Colectivo Provincial para el Sector de la Construcción y Obras Públicas con efectos desde el 01-01-09 (bloque documental 1 del actor y de la empresa).

Octavo

En la nomina de Octubre de 2012 la empresa IMESAPI, S.A. procedió a la regularización de las cantidades no abonadas desde Enero de 2009 a Septiembre de 2012, periodo en el que el actor devengó por actualización de Convenio la cantidad de 2.758,63 € íntegros (el actor reclama 3.398,60 € íntegros), correspondiendo una deducción de 397,60 € y un liquido a percibir de 2.361,03 € (bloque documental 9 de la empresa).

Noveno

En el mismo periodo de Enero de 2009 a Septiembre de 2012 el actor percibió en concepto de Gratificación Voluntaria la cantidad total de 1.665,00 € (bloques documentales 8 y 10 de la empresa).

Décimo

La empresa IMESAPI, S.A., procedió a minorar, absorber y compensar la cantidad abonada al trabajador por Gratificación Voluntaria (1.665,00 €) de la cantidad que correspondía por actualización de Convenio (2.758,63 €), abonando al actor la diferencia ascendente a 1.773,60€.

Undécimo

Con fecha 01-04-13 el actor formuló papeleta de conciliación ante el CEMAC reclamando los atrasos de actualización de Convenio del periodo de enero de 2009 a Septiembre de 2012, cuyo acto se celebró el día 30-04-13 con el resultado de "Sin Avenencia".

Duodécimo

Con fecha 17-03-11 la Consejería de Empleo aprobó un Expediente de Regulación de Empleo, por causas económicas, de suspensión temporal de Contratos de los 24 trabajadores que componían la plantilla del servicio de " Obras y Servicios en Redes de Abastecimiento y Alcantarillado", durante 90 días, en cuatro grupos.

Con fecha 29 de Marzo de 2012 empresa y representación laboral solicitaron la prórroga por un año de la suspensión de contratos.

Con fecha 25 de Marzo de 2013 empresa y representación laboral solicitaron una nueva prórroga por un año de la suspensión de contratos.

Decimotercero

Con fecha 30 de Mayo de 2013 se alcanzó Acuerdo a nivel nacional entre la empresa y la representación social en la Comisión Negociadora de un Expediente de Regulación de Empleo por Despido Colectivo para la amortización y extinción de 206 puestos de trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Donato, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación de cantidad, estimando en primer lugar la excepción de falta de acción, al reconocer valor liberatorio al finiquito aportado por la empresa "Imesapi S.A." firmado el 5 de junio de 2.014 y subsidiariamente declarando compensadas las diferencias salariales reclamadas derivadas de la aplicación del Convenio colectivo provincial para el sector de la construcción y obras públicas de la provincia de Cádiz, publicado en el BOP de 25 de julio de 2.012, que tenía efectos económicos desde el 1 de enero de 2.009, por la gratificación voluntaria que fue abonada por la empresa durante los años 2.009, 2.010, 2.011 y hasta septiembre de 2.012.

En primer lugar el recurso se opone al valor liberatorio del finiquito aportado por la empresa, solicitando la revocación de la excepción de falta de acción que estima la sentencia con carácter principal, denunciando la infracción del artículo 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores

En relación con el valor liberatorio de los finiquitos la sentencia del Tribunal Supremo de 22 enero 2013 (RJ 2013\1424) declara que: "La Sala ha admitido la posibilidad de que este tipo de documento incorpore la exteriorización de la voluntad liberatoria y extintiva de las partes. Pero también ha advertido que no puede otorgárseles unos efectos preestablecidos y objetivados, de modo que aquella eficacia se imponga en todo caso, abstracción hecha de las circunstancias y condicionamientos que intervienen en su redacción."

Para determinar la eficacia extintiva de las obligaciones económicas de la empresa frente a la demandante, hay que aplicar la doctrina del Tribunal Supremo interpretativa del valor liberatorio de los finiquitos, sintetizada entre otras en las sentencias de 26 de junio de 2.007 (RJ 2007/6124 ) y 26 de febrero de 2.008 (RJ 2008/3864), en las que se declara que:

"

  1. El finiquito es, según el Diccionario de la Lengua española, "remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que...

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