SAP Cádiz 51/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
ECLIES:APCA:2016:666
Número de Recurso36/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución51/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA

Nº 51/2016.

Presidenta Ilma. Sra.

Dª ANA MARIA RUBIO ENCINAS

Magistrados Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

D. LUIS DE DIEGO ALEGRE

Procedimiento Abreviado nº 36/2015

En Cádiz, a 7 de Marzo de 2016.

Visto en juicio oral por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 36/15 procedente del Juzgado Mixto número 1 de Sanlucar de Barrameda ( Cádiz ). El procedimiento se siguió contra D. Eloy, DNI NUM000, hijo de Germán y Florencia, nacido en Gerena (Sevilla), el día NUM001 /66, con domicilio en Antequera en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos, representado por el procurador Sra. Sánchez Ferrer y defendido por la letrada Sra. Cabrera Pizarro. Y contra Dª Pilar, DNI NUM003, hija de Germán y Yolanda, nacida en El Puerto de Santa María, el NUM004 /68,con domicilio en dicha localidad en Urb. DIRECCION001, C/ DIRECCION002 nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos, representada por el Sr. Bernardo Cabeda y defendida por el letrado Sr. Dominguez-Monpell Román.

Y como acusación particular Dª Olga, DNI NUM006, representada por la procuradora Sra. Blanco García y defendida por el letrado Sr. García Carrelan.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Yolanda Cuadrado .

Fue designado ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA, tras la correspondiente deliberación y votación, ha redactado esta sentencia que recoge el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que las presentes actuaciones se iniciaron en base a la denuncia formulada por Olga el pasado 17/6/2007 en el Puesto Principal de la Guardia Civil en Chipiona . Por Auto de 15/6/07, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Sanlucar de Barrameda se acuerda la incoación de diligencias previas, nº 738/07 y la práctica de diligencias de instrucción . Acordada la conversión de las diligencias previas en procedimiento abreviado por resolución de 5/6/14, se da traslado al Ministerio Público para calificación, que formula en fecha 29/8/14. Por la acusación particular se formula escrito de acusación el 2/12/14 . Por Auto 19/2/15 se acuerda de apertura de juicio oral contra Eloy y Pilar por un presunto delito continuado de apropiación indebida y un delito continuado de falsedad documental . Las defensa letrada del acusado solicita la condena de este por un delito de apropiación indebida de los artículos 253 en relación con 249 y 250.5 y 6 del CP, concurriendo la atenuante de reparación del daño causado y de dilaciones indebidas como muy cualificadas, solicitando la imposición de una pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota día de 6€ . Por su parte la defensa letrada de la acusada solicita la libre absolución de esta .

Tras la recepción de las actuaciones en la Secretaría de esta Sección Tercera,el pasado día 25/9/15, se dictó Auto de 23/11/15 por el que se decidía sobre la pertinencia o no de la prueba propuesta, señalándose por diligencia de ordenación la fecha del juicio oral para el día 4/3/16.

Llegado el día y hora señalado se celebró el acto del plenario donde, a su inicio se propuso por la acusación particular y por la defensa del acusado prueba, testifical y documental respectivamente, que fue admitida sin que se hiciera constar respetuosa protesta alguna. Tras ser oídos los acusados se practicó la prueba propuesta, admitida y no renunciada con el resultado que obra en el soporte de grabación unido a las actuaciones . La pericial caligráfica, no impugnada de contrario, fue renunciada al reconocer el acusado la autoría de las firmas y rúbricas objeto de la misma.

En el trámite de a definitivas el Ministerio Fiscal modificó su escrito inicial en los siguientes términos :

  1. a la primera, se retira toda referencia en el relato de hechos a Pilar ; b) a la segunda, se consideran los hechos constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 250.1.5º en relación con el art. 252 del CP vigente a la fecha de los hechos y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.2 º y 3º del CP, en relación de concurso ideal del art. 77 CP ; c) a la tercera, que es único responsable en concepto de autor material y directo el acusado, Eloy ; a la cuarta, que concúrrela atenuante de reparación del daño causado como muy cualificada ; a la quinta, se solicita la imposición de las siguientes penales : por el delito de apropiación indebida de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con una cuota día de 7 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP ; y por el delito de falsedad, 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota día de 7 € ; más costas procesales . Retirando toda pretensión en materia de responsabilidad civil.

Por su parte la acusación particular modifica su calificación inicial y la eleva a definitiva en los siguientes términos : a) a la primera, retira la acusación hasta entonces sostenida en relación con la Sra. Pilar ; b) a la segunda, se califican los hechos como un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con los artículos 250.1, 5 º y 6 º y 74 del CP, en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1, 2 º y 3º CP en relación con el art. 74 CP ; a la tercera, es responsable en concepto de autor Eloy ; a la tercera, concurre la atenuante de reparación del daño causado del art. 21.5 CP ; a la cuarta, procede la imposición de la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con cuota día de 20€, con la responsabilidad personal subsidiara en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas ; a la sexta, se hace expresa reserva de acciones civiles a favor de la perjudicada ; más las costas procesales, incluidas las devengadas por la acusación particular.

La defensa letrada del acusado manifestó su conformidad con la calificación jurídica de las acusaciones, solicitando la apreciación de la concurrencia, además, de la atenuante de confesión y la de dilaciones indebidas como muy cualificada, solicitando la imposición de una pena rebajada en dos grados, concretamente, la de 6 meses de prisión, accesorias legales y 3 meses de multa con una cuota día de 3€ . Solicitó igualmente le fuera concedida la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.

Tras los informes y el derecho a la última palabra la Sra. Presidenta del Tribunal declaró visto para sentencia, y antes de declarar concluso el acto del plenario dio la palabra a las acusaciones para que se pronunciaran sobre la petición de suspensión de la ejecución de la pena de prisión, ambas dos se mostraron favorables a su concesión .

Después de la preceptiva deliberación y votación, quedaron los autos en poder del magistrado ponente para la redacción de esta resolución en la que se expresa el parecer del Tribunal .

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales, era en el año 2006 director de la sucursal del Banco de Andalucía SA ( hoy Banco Popular SA ) en Chipiona, donde Amelia era única titular de una cuenta corriente y cartera de valores asociada a la misma . Esta falleció el día 31/3/16, circunstancia que aprovechó el acusado para, durante el período que va desde el 9/8/06 al 12/5/07, realizar varias venta de acciones y derechos relacionados con las mismas, no autorizadas ni consentidas, obteniendo con ello cantidades de dinero que hizo suyas mediante su ingreso en una cuenta abierta a nombre del hijo menor de Pilar, con la que tenía cierta amistad, por lo que sabía no tenía a penas movimientos ni se comunicaba por la entidad su estado al haber renunciado esta a ello, cuenta de la que sacabalas cantidades ya como disposiciones en efectivo ya a través de transferencias a otras cuentas de familiares suyos, para ello sustituía la firma de la Sra. Pilar en los documentos normalizados de reintegro de cuenta de ahorro, sin que esta llegara a tener conocimiento de ello. De este modo llegó a distraer del patrimonio de la única heredera de la finada, Olga, e incorporarlo al propio la cantidad de 155.491,63€ .

Denunciados los hechos el día 14/6/07, cuando todavía no apuntaba las pesquisas policiales a su persona, el Sr. Eloy reconoció ante la Guardia Civil del Puesto de Chipiona que era el único responsable de la sustracción patrimonial denunciada, lo que ha seguido manteniendo en todas y cada una de las fases del procedimiento . Consignando tan solo tres días después de la incoación de diligencias penales la cantidad de

80.000€ para hacer pago con ella a la perjudicada. Celebrando hipoteca sobre una vivienda de su propiedad para con su importe consignar el total de la cantidad sustraída que fue puesta a disposición y cobrada por la perjudicada con anterioridad al acto del plenario.

Las presente diligencias, de escasa complejidad técnica, han tardado casi nueve años en ser objeto de enjuiciamiento, debido a sucesivos y dilatados períodos de inactividad en la fase de instrucción no imputables al acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos que se declaran probados, una vez valorada en conciencia la actividad probatoria desplegada en el acto del plenario ( Art. 741 LECrim . ), son constitutivos de : a) un delito consumado de apropiación indebida de los art. 252, en relación con los art. 250.1, en relación con el 249 del CP . Preceptos donde se tipifica la conducta de quien, en perjuicio de otro, se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan...

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