SAP Cádiz 28/2016, 15 de Febrero de 2016
Ponente | MARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ |
ECLI | ES:APCA:2016:473 |
Número de Recurso | 310/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION OCTAVA
Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta
Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414
N.I.G: 1100642C20140002114
S E N T E N C I A Nº 28/16
ILMOS SRES :
PRESIDENTE:
Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ.
MAGISTRADOS:
Dª IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dª ESTHER MARTINEZ SAIZ.
APELACIÓN CIVIL, ROLLO 310/15-S
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera
Juicio ordinario 942/14
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a quince de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio ordinario 942/14 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera, por Don Amador, representado por la Procuradora Doña Carlota Pérez Romero y asistido del Letrado Don Luis Espinosa Salido; siendo parte apelada Doña Antonia, Doña Ascension, Doña Bárbara, Don Cecilio, Doña Benita y Don Cesar y Doña Covadonga y Don Elias (herederos de Doña Encarnacion ), representados por la Procuradora Doña Rosario F. Rodríguez Guerrero y asistidos de la Letrada Doña Gema María Román Díaz.
El fallo de la sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carlota Pérez Romero, en nombre y representación de Don Amador, contra Doña Antonia, Doña Ascension, Doña Bárbara, Don Cecilio, Doña Benita y Don Cesar, representados procesalmente por la Procuradora Doña Rosario Rodríguez Guerrero; y contra Doña Marisa, Doña Pilar Doña Rita, representados por la Procuradora Doña Angeles Pérez Olid, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda"
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante y admitido se dio traslado del mismo a la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose al recurso los demandados no allanados; y tras ello se elevaron los autos a este Tribunal.
De conformidad con lo previsto en la Ley se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el quince de febrero de dos mil dieciséis.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido ponente la Magistrada Sra. Doña ESTHER MARTINEZ SAIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representación procesal de Don Amador se ejercita una acción confesoria de servidumbre de paso en relación con un pasillo que divide la parcela de su propiedad y la parcela propiedad de los demandados y que tiene la consideración de medianero en virtud de título o contrato.
La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que el contrato en el que la actora fundamenta su pretensión fue suscrito, respecto de la parcela del actor, por quien al tiempo de su celebración no era el propietario de la finca sino mero usufructuario por lo que no podía constituir válidamente una servidumbre, lo que impide que el contrato produzca efectos jurídicos frente a terceros.
Frente a este pronunciamiento se alza la representación procesal del actor al haber incurrido en error ya que la porción de terreno sobre la que se constituye la servidumbre se encuentra situada en la finca propiedad de los demandados, que ostenta por ello la condición de predio sirviente, y cuyo propietario si consintió y estableció el...
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