SAP Almería 280/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2016:655
Número de Recurso157/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución280/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 280/16

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

    MAGISTRADOS

  2. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

    Dª. ALEJANDRA DODERO MARTÍNEZ

    En Almería, a 16 de junio de 2016.

    La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 157/16, el

    P.A 548/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, siendo apelante Alexis y Damaso y la entidad mercantil "Manubai, S.L" representados por los Procuradores Sr. Moreno Cortes y Sra. Monteoliva Ibañez y defendidos por los Letrados Sr. Muñoz Gallart y Sr. Valverde Alcaraz.

    Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y la AEAT. y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 09/10/15, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que los acusados, Damaso, con DNI NUM000 y Marcelino, con DNI NUM001, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, administradores solidarios de la mercantil "MANUBAHl SL", desde su constitución en fecha 20 de Diciembre de 2000 otorgada en virtud de escritura publica, con domicilio social en el Paseo de Almería, n° 52, entresuelo y cuyo objeto social es la compraventa y alquiler de bienes inmuebles e Intermediación inmobiliaria, dejaron de ingresar a la Hacienda Pública Estatal durante el ejercicio económico correspondiente al año 2006 una cuantía de 714.629,38 euros correspondiente al impuesto del SOCIEDADES al deducir de los bene cios de la mercantil gastos no relacionados con el objeto social los cuales ascendieron a 177.582,67 euros y gastos derivados de facturadas elaboradas por el también acusado, Alexis, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien como administrador de la mercantil "GOHETY SL" elaboró durante el año 2006 facturas a nombre de Manubahi en concepto de servicios prestados por comisiones de ventas inmobiliarias en fecha 15 de Enero de 2006, 20 de Enero de 2006, 25 de Enero de 2006, 10 de Febrero de 2006, 27 de Febrero de 2006 y 30 de Marzo de 2006, por importe total de 810.000 euros, facturas que no pueden considerarse reales ya que en ningún momento se ha acreditado la prestación de tales servicios, así como por omitir dos ingresos efectuados mediante pagaré los cuales no guran en la contabilidad de la mercantil realizados el día 7 de Marzo de 2006 por importe de 568.044,45 euros y 492.950,56 euros en la cuenta 3058/0175/18/72720003265 de la entidad Cajamar cuya titularidad corresponde a Manubahi. S.L. por los servicios prestados por Damaso en calidad de intermediario en la compraventa de unos solares."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alexis como autor criminalmente responsable de A) un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392 en relación con el 390.1 y 74 del Código Penal y como cooperador necesario criminalmente responsable de B) de un delito contra la Hacienda Publica del artículo 305.1 y párrafo 3º del Código Penal, en concurso medial y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de: por el delito A) la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56, multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 €, lo que hace un total de 3.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal ; y por el delito B) la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal, multa de 1.500.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses conforme al artículo 53 del Código Penal, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 años y costas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Damaso como cooperador necesario criminalmente responsable de A) un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392 en relación con el 390.1 y 74 del Código Penal y como autor criminalmente responsable de B) de un delito contra la Hacienda Publica del artículo 305.1 y párrafo 3º del Código Penal, en concurso medial y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de: por el delito A) la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56 del Código Penal, multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 €, lo que hace un total de 3.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del Código Penal ; y por el delito B) la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56, multa de

1.500.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses conforme al artículo 53 del Código Penal, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 4 años y costas.

En concepto de responsabilidad civil, los condenados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a la Hacienda Pública en la cantidad de 714.629,38 euros, siendo responsable civil de forma subsidiaria la empresa MANUBAHI S.L. Dicha cantidad devengará el interés legal que establece el artículo 576 LEC .

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Marcelino de los delitos de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública de los que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas de este pronunciamiento "

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal, señalándose el día 12 de abril de 2016, declarándose concluso para Sentencia, dictando la sentencia fuera de plazo debido a la carga de asuntos que pesan sobre el Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los que se hacen constar en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia anteriormente dictada dicta se alzan interponiendo recurso de apelación las representaciones procesales, de un lado, de D. Alexis, manifestando su disconformidad con la misma, solicitando el dictado de otra conforme a su escrito de defensa elevado a definitivo, alegando para ello lo siguientes motivos: A) infracción de normas y garantías procesales, con retroacción de las actuaciones al entender necesaria la personación en el proceso de la mercantil GOHETI, S.L., B) prescripción de los delitos,

  1. error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de la anterior instancia, D) en el mismo sentido, error de valoración de la prueba en cuanto a la interpretación de los datos contenidos en el informe del inspector fiscal y los demás testigos en relación con los obrantes en el informe, y otros extremos. De otro, igualmente, interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Damaso y de la entidad mercantil "MANUBAI, S.L.", siendo coincidente con el recurso interpuesto por el anterior apelante en sus distintos motivos, excepto los referidos al establecimiento de su propia responsabilidad, y la alegada concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, que la propone como muy cualificada.

SEGUNDO

Vamos a resolver conjuntamente los recursos interpuestos en todo aquello que sean coincidentes.

Mantienen los recurrentes que se han infringido preceptos legales y normas de garantía, al no traer al procedimiento a la mercantil "Goheti, S.L.", de la que el Sr. Alexis era administrador único solicitando, la declaración de nulidad y la retracción del procedimiento al momento en que debió llevarse a cabo.

Tal pretensión, no puede ser acogida, no dándose tal motivo de nulidad, como a continuación se expone.

En la fecha en la que ocurren los hechos, año de 2.006 no estaba regulada la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida por Ley Orgánica 5/2.010. Tal circunstancia ha determinado que no se presentara acusación alguna de responsabilidad penal y, consecuentemente, no ha sido condenada la indicada mercantil "Goheti,S.L." ni otra persona jurídica.

Distinta ha sido el ejercicio de la acción de responsabilidad civil subsidiaria mantenida frente a la mercantil MANUBAHI, S.L. al amparo de lo dispuesto en el art. 120.4º del Código Penal en su redacción vigente a la fecha de los hechos, totalmente ajustada a derecho.

El proceso penal español que se caracteriza por la posibilidad de utilizar conjuntamente la acción penal y la acción civil, mantiene, respecto de la responsabilidad subsidiaria, única que podía corresponder a la sociedad cuya traída a la causa se pretende, a la una posición distinta ya que su incorporación al proceso debió ser solicitada en tiempo y forma. Si así no se ha hecho por parte de las acusaciones, no se puede solicitar la nulidad del procedimiento por parte de los acusados por haber renunciado a su derecho las partes contrarias acusadoras.

En ningún caso, referido al presente supuesto, puede prosperar la pretensión de declaración de nulidad, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR