SAP Alicante 251/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2016:2141
Número de Recurso62/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000062/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ELX

Autos de Juicio Verbal - 002567/2013

SENTENCIA Nº251/2016

En ELCHE, a tres de junio de dos mil dieciséis

La Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Valero Díez, ha visto los autos de Juicio Verbal - 002567/2013, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ELX, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por parte apelante Carlos María

, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a.MARIA MARGARITA GARCIA VICENTE y dirigida por el Letrado Sr/a. JOSÉ LUIS SANCHEZ CUESTA, y como apelada IBERDROLA GENERACION S.A.U., representada por el Procurador Sr/a. JUAN BAUTISTA CASTAÑO LOPEZ y dirigida por el Letrado Sr/a. JOSÉ ANTONIO MUÑOZ ZAFRILLA PALOMARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 24/10/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" ESTIMO la demanda presentada por Juan Bautista Castaño López en nombre y representación de IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U contra Carlos María y CONDENO a Carlos María a abonar a IBERDROLA GENERACIÓN S.A.U. la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS Y CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (5.449,52 euros) CON IMPOSICIÓN de costas a la demanda."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Carlos María en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000062/2016, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 02/06/2016

.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen de la resolución apelada, puesta en relación con el recurso interpuesto, no se evidencia la existencia del error en la valoración de la prueba que en definitiva se pretende. Pura y simplemente se intenta sustituir tal valoración y consecuente argumentación y conclusiones jurídicas, por otras más convenientes a los intereses de la parte recurrente. Como dijo el tribunal de instancia, la manipulación del comprador está acreditada suficientemente con el informe de inspección de fecha 15 de diciembre de 2011, que dio lugar al correspondiente expediente, además de que el demandado nunca reclamó a Iberdrola el consumo cobrado tras la comprobación, de acuerdo con la disposición normativa y no es hasta la reclamación del proceso monitorio cuando sostiene que no se ha probado dicha manipulación y por ende los consumos.

Además se aporta la correspondiente fotografía unida al informe de inspección en la que se explica y detalla el fraude en el contador discutido. Correspondiendo a la actora la inspección del correcto funcionamiento de los contadores, ya que eso está expresamente asignado a las empresas distribuidoras, en este caso Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, en el art. 93.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1955/2000, en el que se establece que "realizada la instalación, se colocarán en los equipos de medida los precintos que sean exigibles que en el caso de consumidores a tarifa sólo podrán ser alterados o manipuladas por la empresa distribuidora.".

Por otro lado, la prueba directa de la ejecución material de la alteración del contador resulta prácticamente imposible, por lo que debe acudirse a la prueba de indicios prevista en el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de los que se infiere que el demandado no podía ignorar la manipulación al ser beneficiario de la misma.

Además en casos similares ya se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Alicante, en diferentes sentencias como las siguientes:

SAP de 16 de abril de 2010, cuando dice que "En la primera alegación denuncia la apelante una errónea valoración de la prueba al considerar como no acreditada la imputación a esa parte de la manipulación del aparato contador de consumo de energía eléctrica. Se rechaza esta alegación pues, en nuestro caso, concurren un conjunto de hechos indiciarios ( artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que permiten imputar a la demandada la manipulación fraudulenta del aparato contador:

En primer lugar, la manipulación observada no es un accidente sino una conducta intencionada y dirigida al fraude pues consiste en una rotura del precinto del cubrebornes y el desplazamiento de los puentes de tensión del contador correspondientes a la segunda y tercera fase con la finalidad de evitar el registro de todo el consumo de energía realizado.

En segundo lugar, la demandada es la única beneficiada por la manipulación del aparato contador pues ante la falta de registro del consumo total realizado el importe de la factura es inferior al que correspondería según el consumo real.

En tercer lugar, el acceso a los aparatos contadores no es exclusivo de los empleados de Iberdrola pues también pueden acceder los instaladores autorizados y el Presidente de la Comunidad.

En cuarto lugar, el hecho de que se realicen lecturas periódicas del consumo de energía no permite comprobar la manipulación fraudulenta pues las personas que realizan la lectura son empleados de una empresa externa que carecen de conocimientos técnicos y el elemento afectado por la manipulación está oculto con una tapa opaca y, sólo cuando la entidad actora realiza controles aleatorios en los aparatos contadores por sus Unidades de Inspección es cuando puede comprobarse la existencia de las manipulaciones fraudulentas.

En quinto lugar, el testigo que declaró en el juicio, Inspector de Iberdrola, afirmó que en una ocasión anterior ya se había detectado otra manipulación fraudulenta realizada por la demandada en otro local distinto.

Del conjunto de indicios referidos llegamos a la conclusión inequívoca del hecho presunto consistente en la imputación a la demandada de la manipulación fraudulenta del aparato contador correspondiente a un local de su propiedad, sin que quepa admitir la invocación de la normativa protectora de los consumidores pues se trata de una conducta fraudulenta y porque no puede atribuirse a la demandada el status de consumidor al no reunir los requisitos legales. De otro lado, carece de cualquier consistencia la imputación de la autoría de la manipulación a la entidad actora pues ha sido, precisamente, su actividad inspectora la que ha permitido detectar el fraude que le causa un perjuicio patrimonial evidente al no percibir la contraprestación correspondiente al consumo efectivamente realizado.

SEGUNDO

En la segunda alegación se impugna la estimación por la Sentencia de instancia de la aplicación del sistema subsidiario de cálculo establecido en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000 consistente en el producto de la potencia contratada por seis horas diarias de utilización durante un año, cuando existía un procedimiento objetivo para verificar el consumo realmente realizado. Se rechaza también esta alegación porque: 1.-) resulta contrario a la buena fe imputar la imposibilidad de determinar el consumo realizado efectivamente por la demandada a la falta de verificación periódica por la actora del correcto funcionamiento del aparato contador, cuando la manipulación fraudulenta es imputable a la demandada y ha sido la actora quien la detectó mediante sus Unidades de inspección; 2.-) no ha sido posible determinar cuándo se inició la manipulación...

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