STSJ Murcia 742/2016, 28 de Octubre de 2016
Ponente | INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO |
ECLI | ES:TSJMU:2016:2336 |
Número de Recurso | 909/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 742/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00742/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: RGS
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G: 30030 33 3 2011 0001847
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000909 /2011
Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D./ña. INICIATIVA CIUDADANA Y PROFESIONAL PARA LA DEFENSA DEL LITORAL
ABOGADO EDUARDO SALAZAR ORTUÑO
PROCURADOR D./Dª. MARIA BELDA GONZALEZ
Contra D./Dª. ASOC. COLAB. DE PROPIETARIOS DE LA ACTUACION DE INTERES REG. MARINA DE COPE, CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA CHS, CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO, AYUNTAMIENTO DE AGUILAS AYUNTAMIENTO DE AGUILAS
ABOGADO FEDERICO SALVADOR ROS CAMARA, ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD, TOMAS MATALLANOS MUÑOZ
PROCURADOR D./Dª. HORTENSIA SEVILLA FLORES,,, JOSE MIRAS LOPEZ
RECURSOS núm. 909/2011 y 518/2012 acumulados.
SENTENCIA núm. 742/2016
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dña. Maria Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
D. José María Pérez Crespo Payá
Magistrados Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 742/2016
En Murcia, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso administrativo nº 909/2011, al que se encuentran acumulados los autos 518/2012, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, en materia de urbanismo.
Demandante : Iniciativa Ciudadana y Profesional para la Defensa Jurídica del Litoral, representada por la Procuradora Doña María Belda Gonzálezl y dirigida por el Letrado Don Eduardo Salazar Ortuño.
Demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Codemandados :
- Ayuntamiento de Águilas, representado por el Procurador Don José Miras López y dirigido por el Letrado Don Tomás Matallanos Muñoz.
- Ayuntamiento de Lorca, incomparecido en autos.
- Confederación Hidrográfica del Segura representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
- Asociación Colaboradora de Propietarios de la Actuación de Interés Regional "Marina de Cope", representada por la Procuradora Doña Hortensia Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Don Federico Salvador Ros Cámara.
- Sociedad del Consorcio "Marina de Cope S.L.U.", que fue representada por la Procuradora Doña Mª Esther Díaz Martín y dirigida por la Letrada Doña Patricia Gabeiras Vázquez, posteriormente desistida del procedimiento.
Actos administrativos impugnados:
- Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 12/8/2011 por la que se aprueban definitivamente las modificaciones de los Planes Generales de Aguilas y Lorca en desarrollo de la actuación de interés regional "Marina de Cope", a reserva del cumplimiento de las determinaciones que se contenían en el Informe del Subdirector General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de 27/6/2011 a cuyo fin debía formularse documento refundido para su toma de conocimiento.
- Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 9/3/2012, relativa a la Toma de Conocimiento del T.R. de las modificaciones de los Planes Generales de Aguilas y Lorca en desarrollo de la actuación de interés regional "Marina de Cope".
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia declarando la nulidad de las Ordenes recurridas por la inconstitucionalidad y nulidad sobrevenida y en su defecto por las causas de anulabilidad invocadas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.
Los escritos de interposición del recurso contencioso administrativo se presentaron
el día 20/10/2011 (recurso 909/2011) y el 4/9/2012 (recurso 518/2012). Admitidos a trámite se acordó su sustanciación acumulada por Auto de 25/7/2013 y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
A dicha demanda se opusieron únicamente la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Asociación Colaboradora de Propietarios de la Actuación de Interés Regional "Marina de Cope", habiendo desistido del procedimiento la Sociedad del Consorcio "Marina de Cope S.L.U." y dejando de contestarla el Ayuntamiento de Aguilas, no habiendo comparecido en el recurso el Ayuntamiento de Lorca y por la Confederación Hidrográfica del Segura se interesó el archivo del procedimiento por pérdida de objeto.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21/10/2016.
Tras la interposición de los presentes recursos se han producido dos circunstancias
relevantes que determinan su estimación, a las que ya hizo referencia esta Sala y Sección en su Sentencia nº 428/2013, de 31 de mayo, dictada en el recurso 983/2004, que tiene carácter de firme, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por "Iniciativa Ciudadana y Profesional para la Defensa Jurídica del Litoral", contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2004 por el que se declaró como AIR la Marina de Cope, acuerdo que fue anulado por dicha Sentencia, en la que se consignaban como argumentos para tal anulación los siguientes:
" PRIMERO.- Se impugna por la asociación recurrente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2004, por el que se declara como Actuación de Interés Regional la Marina de Cope, publicado en el BORM de 12 de agosto de 2004 mediante resolución de 28 de julio de 2004 de la Vicesecretaria de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
En la demanda se alegan varios motivos del recurso. En primer lugar señala la demandante que la Ley 4/1992, de Ordenación y Protección del Territorio, declaró el Parque Regional Costero Litoral de Cabo Cope y Puntas de Calnegre, y estableció sus límites. El acuerdo impugnado declara la Actuación de Interés Regional (en adelante AIR) Marina de Cope en desarrollo de las Directrices y el Plan de Ordenación Territorial del Litoral (DPOTL), y que tiene como ámbito territorial mayoritario (1.661 has.) los terrenos incluidos en los límites del Parque Regional Costero Cabo Cope y Puntas de Calnegre, salvo aquéllos que fueron incorporados a los Lugares de Importancia Comunitaria ES6200031 y ES6200012. Y, según entiende la recurrente, la ejecución de la ordenación propuesta en la AIR "Marina de Cope" determina la aptitud urbanística del ámbito territorial y comporta la reclasificación de los suelos a la categoría de urbanizables. La transformación urbanística de las
1.661 has, que se encuentran incluidas en los límites de la Ley 4/1992 producen una alteración irreversible de la realidad física y una degradación o puesta en peligro de ecosistemas terrestres y marinos de alto valor ecológico, protegidos por la legislación sectorial.
También se alega que la declaración y delimitación mediante la Ley 4/1992 del Parque Regional Costero de Cabo- Cope y Puntas de Calnegre supone el reconocimiento mediante el máximo instrumento normativo autonómico en dichos suelos de elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes, y se deriva del cumplimiento de obligaciones impuestas en la legislación básica estatal. Por eso llama la atención que, pese a la vigencia de dicha ley autonómica, no se haga referencia a ella en la AIR aprobada, y se omita toda circunstancia de coincidencia del ámbito territorial.
Añade la recurrente que la Disposición Adicional Octava de la Ley 1/2001, que "ajusta" la extensión de los espacios naturales previamente protegidos en función de la Ley 4/1992 a los límites de espacios propuestos como LIC, cuya lista aún no ha sido confirmada por la Comisión Europea, ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad. Y las DPOTL, apoyándose en una interpretación errónea e interesada y contraria al desarrollo sostenible, incluyó como carentes de protección una serie de suelos incluidos en Espacios Naturales Protegidos, declarados por la Ley regional 4/1992, en desarrollo de la Ley 4/1989. Además, el cauce para el aprovechamiento económico de zonas protegidas como espacios naturales no aparece negado por la citada ley, sino que permite y exige una planificación a través de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG). Y la situación de pendencia del recurso de inconstitucionalidad antes citado es fundamento suficiente para suspender la aprobación de la AIR, y ello ante la imposibilidad de restauración de los espacios desprotegidos al estado que provocó su protección. El propio Consejo Jurídico de la Región de Murcia señala en relación con estos espacios, que no forman parte de las propuestas de LIC, pero en el ámbito de los espacios naturales protegidos declarados por la Ley 4/1992 la Administración debe actuar con toda cautela, por las diferentes razones que se recogen en el dictamen emitido en el expediente de las DPOTL. Pese a las razones expuestas, la Administración decide hacer aptos para la urbanización aquellos territorios que fuera de la propuesta de los LIC están incluidos en los espacios naturales protegidos en virtud de la Ley 4/1992, sin justificación técnica alguna, sin hacer mención a una supuesta pérdida de los valores que llevaron a su protección.
Como otro motivo de impugnación alega la actora que la recomendación de algunas actuaciones en el ámbito de los LIC,...
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