Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 16 de enero de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Indalecio Cassinello Gómez Pardo)

AutorDr. Eduardo Salazar Ortuño
CargoAbogado y Profesor Asociado en la Universidad de Murcia
Páginas109-113
www.actualidadjuridicaambiental.com
109
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de abril de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 16 de enero de 2019 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Indalecio Cassinello Gómez
Pardo)
Autor: Dr. Eduardo Salazar Ortuño. Abogado y Profesor Asociado en la Universidad de
Murcia
Fuente: Roj: STSJ MU 64/2019 - ECLI: ES:TSJMU:2019:64
Temas Clave: Ordenación territorio; Plan General; Actuación de Interés regional (AIR);
Espacios Naturales Protegidos
Resumen:
La presente Sentencia es fruto del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la
misma Sala de 28 de octubre de 2016 y estimado por la Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en fecha de 20 de noviembre de 2018.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 28 de octubre de 2016 estimó
la demanda interpuesta por la Iniciativa Ciudadana y Profesional para la Defensa Jurídica
del Litoral, recurso contencioso-administrativo contra la Orden de la Consejería de Obras
Públicas y Ordenación del Territorio de 12/8/2011 por la que se aprobaron
definitivamente las modificaciones de los Planes Generales de Águilas y Lorca en desarrollo
de la Actuación de Interés Regional "Marina de Cope", y contra la Orden de la misma
Consejería de 9/3/2012, relativa a la Toma de Conocimiento del Texto Refundido de las
modificaciones de los Planes Generales de Aguilas y Lorca en desarrollo de la actuación de
interés regional "Marina de Cope". La pretensión de la demandante fue la declaración de
nulidad de las Órdenes recurridas por la inconstitucionalidad y nulidad sobrevenida de la
Actuación de Interés Regional “Marina de Cope” y en su defecto por las causas de
anulabilidad invocadas. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Murcia que
ahora comentamos, de fecha 16 de enero de 2019, cumple con lo ordenado por el Tribunal
Supremo, y, con retroacción de actuaciones, procede a dictar nueva Sentencia dando
expresa respuesta a la causa de inadmisibilidad invocada por los recurrentes en casación, la
Urbanizadora Marina de Cope S.L., en liquidación, y la Asociación Colaboradora de
Propietarios de la AIR “Marina de Cope”.
Las partes recurrentes en casación, entre otros argumentos, alegaron la incongruencia
omisiva de la Sentencia de 28 de octubre de 2016 en relación a un aspecto: la condición de
consentida y firme de una resolución de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del
Territorio de 31/07/2014 que, según ellos, estimaba parcialmente el recurso de reposición
previo interpuesto por Iniciativa Ciudadana y Profesional para la Defensa Jurídica del
Litoral, y frente a la que no se había ampliado el recurso contencioso-administrativo. Un
presunto vicio “in procedendo” o defecto de forma que, en base al artículo 36.1 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la doctrina jurisprudencial (por todas,
STS, Sala III; Sección 2ª, de 13 de julio de 2015) podría dar al traste con la acción popular

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR