STSJ Murcia 894/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2016:2224
Número de Recurso1216/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución894/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00894/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0000473

Equipo/usuario: JGL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001216 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000062 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña BANCO MARE NOSTRUM, S.A. BANCO MARE NOSTRUM, S.A. ABOGADO/A: TOMAS DIEZ DE REVENGA TORRES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, Cipriano

ABOGADO/A: FOGASA, LAURA MARTINEZ PACHON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MARIA JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

En MURCIA, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por BANCO MARE NOSTRUM, contra la sentencia número 0274/2015 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 11 de Junio, dictada en proceso número 0062/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Cipriano frente a BANCO MARE NOSTRUM y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante D. Cipriano, con DNI: NUM000, ha trabajado para la antigua Caja de Ahorros de Murcia (CajaMurcia) y en la actualidad Banco Mare Nostrum, S.A., domiciliado en Paseo Recoletos nº 17 de Madrid. Siendo las circunstancias laborales con una antigüedad desde el 04-06- 1983, con la categoría de empleado de banca Nivel IV, y con una retribución mensual con prorrata de pagas extras de 4.588'16 euros.

SEGUNDO

Con fecha 02-01-2011 el Sr. Cipriano y el Banco demandado firmaron un acuerdo privado con efectos 01-01-2011 en el cual el demandante pasó a situación de desvinculado, produciendo como efecto la extinción de la relación laboral contemplada en el Art. 51 del E. Trabajadores, en aplicación del ERE nº NUM001 firmado el 14-09-2010 por las Centrales Sindicales y los representantes de las cuatro antiguas Cajas que constituyeron el Banco Mare Nostrum.

TERCERO

Que como consecuencia de quedar extinguida la relación laboral y ante la ejecutividad del ERE anteriormente referido, el Sr. Cipriano inició el cobro de la pensión contributiva de desempleo hasta el 01-01-2013.

CUARTO

Con fecha 02-01-2013 el Sr. Cipriano formalizó un convenio Especial de Empresarios y Trabajadores sujetos a expediente de regulación de empleo en donde estipulaba que desde que cumpliera la edad de 61 años, a partir del 19-06-2013, pasaba a cargo de dicho señor el abono de la totalidad de las cuotas correspondientes al Convenio referido.

QUINTO

El Sr. Cipriano hizo el pago de las cuotas correspondientes al Convenio desde los días 19-06-2013 al 31-08-2013; fecha en la que formalizó la baja en el Convenio Especial, al pasar el 01-09-2013 a la situación de pensionista y a percibir la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

SEXTO

En el mes de mayo del 2013 el Sr. Cipriano comunicó al banco demandado el cumplimiento de la edad de 61 años para que éste procediera al pago de los correspondientes abonos y revalorizaciones.

SEPTIMO

Se celebró el 16-12-2014 el preceptivo acto de comunicación sin avenencia.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Estimar la demanda promovida por D. Cipriano, y en consecuencia, procede reconocer a dicho señor el derecho a percibir una cantidad equivalente al importe correspondiente al Convenio Especial hasta un máximo de 4 años y en todo caso hasta los 65 años de edad, así como las cantidades vencidas y no satisfechas por el Banco demandando ascendientes a 5.103'34 euros, más las correspondientes a los años 2014, 2015 ascendientes a 11.482'44 euros (956'87 X 12) y 11.511'12 euros (959'26 X 12). Condenando al Banco mare Nostrum, S.A. a reconocer el derecho referido así como al pago de las referidas cantidades, sin que proceda el pago de intereses.

TERCERO

De la interposición del recurso.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Tomas Diez de Revenga Torres, en representación de la parte demandada.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Graduado Social don José María Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Noviembre de 2017
    • España
    • 22 Noviembre 2017
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 5 de octubre de 2016, en el recurso de suplicación número 1216/15 , interpuesto por Banco Mare Nostrum, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Murcia de fecha 11 de junio de 2015 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR