STSJ Comunidad de Madrid 882/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:11309
Número de Recurso614/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución882/2016
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

251658240

NIG: 28.079.00.4-2015/0015982

Procedimiento Recurso de Suplicación 614/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 352/2015

Materia: Despido

Sentencia número: 882/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 614/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. RODRIGO RUIZ MANRIQUE DE LARA en nombre y representación de D. /Dña. María Luisa, contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 352/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. María Luisa frente a D. /Dña. Angelina, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La demandante DÑA. María Luisa, con N.I.E. nº NUM000, ha prestado servicios para la demandada DÑA. Angelina, como empleada de hogar, percibiendo un salario mensual de 812'5 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora ha venido prestando servicios para la demandada desde el 29 de julio de 2011, pese a lo cual la misma no le dio de alta en la Seguridad Social hasta el 8 de enero de 2015.

TERCERO

El 19 febrero 2015 la demandada comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por desistimiento con efectos en ese día. El contenido de la comunicación es el siguiente:

"Trabajadora: María Luisa

DNI/NIE: NUM000

En Madrid a 19/febrero/2015

Dª. Angelina, en calidad de empleadora en el contrato de trabajo de servicio hogar familiar suscrito con Vd. en fecha 8 de enero de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (B.O.E. 17 de noviembre), formalmente le notifica la extinción del contrato de trabajo basada en el desistimiento del empleador.

Este desistimiento se basa fundamentalmente en la falta de confianza que Ud. me ha dado en las últimas semanas, lo que ha provocado que esto afecte a la buena fe, elemento imprescindible para este tipo de relación, y, sobre todo ante el temor de que esta situación afecte directamente a mi familia y concretamente a la atención necesaria que requieren mis tres hijos menores de edad.

Los efectos de extinción del contrato por desistimiento se producirán desde el día 19 de febrero de 2015, que será el último de prestación de servicios.

En este mismo acto se pone a su disposición la indemnización correspondiente a la extinción del contrato por desistimiento, que asciende a 25 euros, cuantía equivalente al salario correspondiente a siete días naturales por año de servicio, así como las cantidades correspondientes a liquidación de su contrato, y a la falta de preaviso, según recibo de finiquito que se adjunta a la presente.

Lo que se notifica sin preaviso por lo que se abonarán los 7 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 del citado Real Decreto 1620/2011, rogando se sirva firmar el recibo de la presente a los exclusivos efectos de constancia de la notificación.

Le ruego firme esta comunicación a los meros efectos de recibo:

Angelina

Empleadora

NUM001

Recibido María Luisa

Empleada SE NIEGA A RECIBIRLO"

CUARTO

La actora se encontraba embarazada a fecha 4 de febrero de 2015 (folio 26).

QUINTO

El día 17 marzo 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid, que concluyó como intentado sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por DÑA. María Luisa contra DÑA. Angelina en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente su despido de fecha 19 febrero 2015, fecha en que la relación quedó extinguida, y condeno a la demandada a indemnizar a la actora con la cantidad de 1.862'22 euros. Y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. María Luisa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de esta ciudad en autos núm. 352/2015, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, c ) y b) de la LRJS, alegando tres motivos de recurrir: el primero alega la infracción del artículo

55. 5,a), del E.T . sobre la nulidad del despido que mantiene fue objeto la actora; así como de la doctrina jurisprudencial que cita en su escrito.

En el segundo y en el tercero interesa la adición de dos nuevos hechos al relato fáctico de la sentencia de la instancia con los contenidos siguientes:

"HECHO PROBADO SEXTO estableciendo:

"La trabajadora fue despedida por haberse quedado embarazada, o al menos existen importantes indicios que avalan que dicho despido fue debido únicamente debido al embarazo de la trabajadora sin que quede probada otra causa."

"HECHO PROBADO SÉPTIMO" en el que se señale:

La extinción laboral debe de ser considerada despido no solo porque correspondiéndole a la empleada

1.121,82 euros en la carta de despido fija la indemnización en 25 euros, sino también porque incluso el percibo dicha exigua cantidad junto con el resto de las cantidades del finiquito, quedaba condicionada a que la actora renunciase a cualquier acción legal.

Este recurso ha sido impugnado por el Letrado de la demandada en base a los MOTIVOS que alega en su escrito de fecha 18.04.2016 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

Por razones de método procesal aunque la parte recurrente haya alegado en segundo y tercer lugar los motivos de recurrir por la vía del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, deben ser resueltos previamente a entrar a resolver el primero que se alega por la vía del apartado c) del mismo artículo.

El segundo motivo del recurso interesa la adición de un nuevo hecho al relato fáctico de la sentencia del Juzgado que lo mismo que sucede en el tercer motivo ser refieren no a hechos propia dichos pues el estado de embarazo de la demandante y la indemnización que es le fue fijada por despido en la carta en que se le comunicó ya constan en la sentencia - hechos probados cuarto y tercero respectivamente-, sino a las deducciones que de los mismos extrae la parte recurrente. No son, pues, hecho sino argumentos de derecho o razonamientos jurídicos que no pueden ser alegados ni tenidos por hechos probados independientemente de que se consideren en su lugar oportuno: el motivo de recurrir alegado por vía del apartado c) del artículo 193 de la LRJS que a continuación se pasa a resolver.

TERCERO

Plantea la parte recurrente en su primer motivo de recurrir la cuestión de la calificación del despido de una empleada de hogar por causa de embarazo manteniendo que no debe ser tenido por improcedente, como se ha declarado en la instancia, sino nulo por discriminatorio por razón de sexo. También alude a las consecuencias y efectos jurídicos que conlleva esa calificación de nulidad del despido, la indemnización y el abono de los salarios dejados de percibir desde que fue despedida al no poderse obligar a la empleadora a readmitir a la empleada en su puesto de trabajo que se halla ubicado en su domicilio particular.

Estas cuestiones han sido consideradas y resueltas en sentencias, entre otras, de la Sala de lo Social del T.S.J. de Cataluña de fecha 15 de enero de 2013 dictada en el recurso de suplicación nº 6810/2012,...

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