STSJ Castilla-La Mancha 885/2018, 21 de Junio de 2018
Ponente | RAMON GALLO LLANOS |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:1613 |
Número de Recurso | 364/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 885/2018 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00885/2018
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 16078 44 4 2017 0000879
Equipo/usuario: 5
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000364 /2018
Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000857 /2017
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
RECURRENTE/S D/ña Crescencia
ABOGADO/A: JULIÁN HERNÁNDEZ COFRADES
PROCURADOR: AURORA GARROTE LIMORTE
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Diana
ABOGADO/A: JAVIER MARTÍNEZ GUIJARRO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO SUPLICACION 364/18
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
D. RAMON GALLO LLANOS
En Albacete, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 885/18
En el Recurso de Suplicación número 364/18, interpuesto por la representación legal de Crescencia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 19 de diciembre de 2017, en los autos número 344/17, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido Diana .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GALLO LLANOS.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO: Estimo la demanda formulada por Dª. Diana, sobre DESPIDO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, contra la empleadora Dª. Crescencia, y en su consecuencia declaro NULO el despido de la actora, condenando a la empleadora al abono de las siguientes cantidades: 2.170,03 € por indemnización por despido; 3.338,50 € por salarios de tramitación desde la fecha de efectividad del despido (1 de septiembre de 2.017) hasta la de la presente resolución judicial a razón de 30,35 euros diarios; y 1.000 € por indemnización por daños morales.
Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "
Que la actora, Dª. Diana, con N.I.E. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empleadora Dª. Crescencia, mediante contrato de trabajo de relación especial de empleados de hogar de carácter indefinido, con la categoría profesional de "Empleada", una antigüedad de 1 de Noviembre de 2.015 y un salario diario de 30,35 €.
Que la actora fue inicialmente contratada por la demandada, en fecha 1 de Noviembre de 2.015, mediante un contrato de trabajo indefinido del servicio de hogar familiar, a jornada a tiempo parcial (24 horas semanales), para realizar principalmente funciones de limpieza del domicilio de la empleadora. Dado que dicha empleadora es una persona de avanzada edad, con grave problema psíquico de más de 20 años de evolución ("Depresión mayor recurrente") y ante su deterioro, en fecha 2 de Mayo de 2.017 se decidió modificar las condiciones de su contrato de trabajo, pasando a ser otro, también del servicio del hogar familiar, si bien de duración determinada (hasta fin de obra o servicio), a tiempo completo (40 horas semanales), a prestar de lunes a domingo, siendo el objeto preferencial del mismo el cuidado constante de la empleadora, viviendo la actora en el domicilio de la demandada, a cuya cuenta correría, como retribuciones en especie, la pernoctación y la manutención de la actora, que también percibiría la cantidad de 910,59 € brutos mensuales como salario, con prorrateo de pagas extras.
Que en fecha 10 de agosto de 2.017 la actora recibe un escrito con el siguiente contenido:
" En Cuenca a diez de agosto de dos mil diecisiete
Dª Crescencia, mayor de edad, con domicilio en Cuenca C/ DIRECCION000, NUM001 . NUM002 NUM003 y DNI NUM004 en calidad de empleador en el contrato de trabajo suscrito con Dª. Diana en fecha 1 de mayo de 2.017, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11,3 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del hogar familiar, formalmente le notifica la extinción del contrato de trabajo basada en el desistimiento por parte del empleador manifestando de modo claro, expreso e inequívoco mi voluntad de dar por concluido el citado contrato de trabajo por esta causa de desistimiento. Los efectos de la extinción del contrato por desistimiento se producirán desde el día 31 de agosto de 2.017 que será el último día de la prestación de servicios transcurrido el período de preaviso.
En este mismo acto se pone a su disposición la indemnización correspondiente a la extinción del contrato por desistimiento que asciende a la cantidad de quinientos setenta y seis euros con setenta céntimos (576,70 €) brutos cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio a lo que se adicionará las cantidades correspondientes al saldo y finiquito de su contrato.
Se practica con este escrito el debido preaviso con antelación de veinte días de acuerdo con lo establecido en el citado anteriormente artículo 11.3 del RD 1620/2011 .
LA EMPLEADORA
Foso.: Crescencia ".
Que en la fecha de su despido la actora se encontraba embarazada de cinco meses de gestación.
Que según consta en Informe del Servicio de Psiquiatría del Hospital "Virgen de la Luz" de Cuenca, la demandada " a lo largo del último año se ha observado un progresivo deterioro en su función neurocognitiva que repercute sobre su nivel de funcionamiento psicosocial ".
Que en fecha 8 de septiembre de 2.017 la actora presentó papeleta de conciliación ante la U.M.A.C. de Cuenca, realizándose el acto de conciliación laboral extrajudicial en fecha 25 de septiembre de 2.017, con el resultado de intentada la conciliación "Sin Avenencia".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
1.- Se recurre por Crescencia la sentencia que dictó el día 19 de diciembre de 2017 el Juzgado de lo Social número 1 de los Cuenca en sus autos 857/2017 en la que estimando la demanda frente a ella deducida por Diana declaró la nula la extinción de la relación laboral que impugnaba la actora en su demanda y condenó a la demandada al abono de las siguientes cantidades: 2.170, 13 por indemnización por despido;
3.338,50 € por
salarios de tramitación desde la fecha de efectividad del
ces (1 de septiembre de 2.017) hasta la de la sentencia a razón de 30,35 euros diarios; y 1.000 euros más por indemnización por daños morales.
-
- El recurso, que ha sido impugnado por la trabajadora se encuentra articulado en tres motivos dedicados todos ellos a la censura jurídica.
1.- En el primero de los motivos del recurso se denuncia infracción del artículo 11.3 del R.D. 1620/2011 . Se argumenta que
en dicho precepto se establece la posibilidad del empleador de proceder al
desistimiento de la relación laboral en la materia contractual en la relación laboral especial que regula tal norma reglamentaria, señalando que
el trabajo de los empleados del hogar familiar, recalcando que el desistimiento del empleador regulado en dicho precepto no es un despido, por lo que siguiendo el criterio las STSJ de Extremadura de 16-9-2016, y (rec. 338/2016 ), STS de Cataluña de 7-10-2014 (rec. 2838/2014 ) no resulta de aplicación a los supuestos de desistimiento de la
relación laboral de empleadas al servicio del hogar familiar del régimen de nulidad objetiva, previsto en el art.
55.5 b) E.T, aplicándose al régimen
ordinario de nulidad por infracción de derechos fundamentales, sosteniendo que el hecho de que la trabajadora se encontrase embarazada en el momento en el que se le comunicó el desistimiento del contrato no es indicio suficiente para inferir que tal desistimiento resulta vulnerador de los derechos fundamentales, máxime si la empleadora en el acto del juicio desplegó prueba testifical acreditativa de que existían motivos más que suficientes para justificar el desistimiento como son las constantes faltas de respeto de la trabajadora a la recurrente, así como las intromisiones en la intimidad de ésta..
-
- Para resolver el motivo hemos del inalterado relato de hechos probados de la resolución de instancia en el que se expone lo siguiente:
a.- la actora prestó sus servicios
profesionales para la empleadora Dª. Crescencia,
mediante contrato de trabajo de relación especial de empleados de hogar de carácter indefinido, con la categoría profesional
de "Empleada", una antigüedad de 1 de Noviembre de 2.015 y un salario diario de 30,35 euros;
b.- la actora fue inicialmente contratada por la
demandada, en fecha 1 de Noviembre de 2.015, mediante un
contrato de trabajo indefinido del servicio de hogar familiar,
a jornada a tiempo parcial (24 horas semanales), para realizar
principalmente funciones de limpieza del domicilio de la
empleadora. Dado que dicha empleadora es una persona de
avanzada edad, con grave problema psíquico de más de 20 años
de evolución ("Depresión mayor recurrente") y antesu
deterioro, en fecha 2 de Mayo de 2.017 se decidió modificar
las condiciones de su contrato de trabajo, pasando a ser otro,
también del servicio del hogar familiar, si bien de duración
determinada (hasta fin de obra o servicio), a tiempo completo
(40 horas...
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