STSJ Castilla-La Mancha 885/2018, 21 de Junio de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCLM:2018:1613
Número de Recurso364/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución885/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00885/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 16078 44 4 2017 0000879

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000364 /2018

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000857 /2017

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Crescencia

ABOGADO/A: JULIÁN HERNÁNDEZ COFRADES

PROCURADOR: AURORA GARROTE LIMORTE

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Diana

ABOGADO/A: JAVIER MARTÍNEZ GUIJARRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO SUPLICACION 364/18

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. RAMON GALLO LLANOS

En Albacete, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 885/18

En el Recurso de Suplicación número 364/18, interpuesto por la representación legal de Crescencia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 19 de diciembre de 2017, en los autos número 344/17, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido Diana .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Estimo la demanda formulada por Dª. Diana, sobre DESPIDO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, contra la empleadora Dª. Crescencia, y en su consecuencia declaro NULO el despido de la actora, condenando a la empleadora al abono de las siguientes cantidades: 2.170,03 € por indemnización por despido; 3.338,50 € por salarios de tramitación desde la fecha de efectividad del despido (1 de septiembre de 2.017) hasta la de la presente resolución judicial a razón de 30,35 euros diarios; y 1.000 € por indemnización por daños morales.

Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "

PRIMERO

Que la actora, Dª. Diana, con N.I.E. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empleadora Dª. Crescencia, mediante contrato de trabajo de relación especial de empleados de hogar de carácter indefinido, con la categoría profesional de "Empleada", una antigüedad de 1 de Noviembre de 2.015 y un salario diario de 30,35 €.

SEGUNDO

Que la actora fue inicialmente contratada por la demandada, en fecha 1 de Noviembre de 2.015, mediante un contrato de trabajo indefinido del servicio de hogar familiar, a jornada a tiempo parcial (24 horas semanales), para realizar principalmente funciones de limpieza del domicilio de la empleadora. Dado que dicha empleadora es una persona de avanzada edad, con grave problema psíquico de más de 20 años de evolución ("Depresión mayor recurrente") y ante su deterioro, en fecha 2 de Mayo de 2.017 se decidió modificar las condiciones de su contrato de trabajo, pasando a ser otro, también del servicio del hogar familiar, si bien de duración determinada (hasta fin de obra o servicio), a tiempo completo (40 horas semanales), a prestar de lunes a domingo, siendo el objeto preferencial del mismo el cuidado constante de la empleadora, viviendo la actora en el domicilio de la demandada, a cuya cuenta correría, como retribuciones en especie, la pernoctación y la manutención de la actora, que también percibiría la cantidad de 910,59 € brutos mensuales como salario, con prorrateo de pagas extras.

TERCERO

Que en fecha 10 de agosto de 2.017 la actora recibe un escrito con el siguiente contenido:

" En Cuenca a diez de agosto de dos mil diecisiete

Dª Crescencia, mayor de edad, con domicilio en Cuenca C/ DIRECCION000, NUM001 . NUM002 NUM003 y DNI NUM004 en calidad de empleador en el contrato de trabajo suscrito con Dª. Diana en fecha 1 de mayo de 2.017, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11,3 del RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del hogar familiar, formalmente le notifica la extinción del contrato de trabajo basada en el desistimiento por parte del empleador manifestando de modo claro, expreso e inequívoco mi voluntad de dar por concluido el citado contrato de trabajo por esta causa de desistimiento. Los efectos de la extinción del contrato por desistimiento se producirán desde el día 31 de agosto de 2.017 que será el último día de la prestación de servicios transcurrido el período de preaviso.

En este mismo acto se pone a su disposición la indemnización correspondiente a la extinción del contrato por desistimiento que asciende a la cantidad de quinientos setenta y seis euros con setenta céntimos (576,70 €) brutos cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días naturales por año de servicio a lo que se adicionará las cantidades correspondientes al saldo y finiquito de su contrato.

Se practica con este escrito el debido preaviso con antelación de veinte días de acuerdo con lo establecido en el citado anteriormente artículo 11.3 del RD 1620/2011 .

LA EMPLEADORA

Foso.: Crescencia ".

CUARTO

Que en la fecha de su despido la actora se encontraba embarazada de cinco meses de gestación.

QUINTO

Que según consta en Informe del Servicio de Psiquiatría del Hospital "Virgen de la Luz" de Cuenca, la demandada " a lo largo del último año se ha observado un progresivo deterioro en su función neurocognitiva que repercute sobre su nivel de funcionamiento psicosocial ".

SEXTO

Que en fecha 8 de septiembre de 2.017 la actora presentó papeleta de conciliación ante la U.M.A.C. de Cuenca, realizándose el acto de conciliación laboral extrajudicial en fecha 25 de septiembre de 2.017, con el resultado de intentada la conciliación "Sin Avenencia".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre por Crescencia la sentencia que dictó el día 19 de diciembre de 2017 el Juzgado de lo Social número 1 de los Cuenca en sus autos 857/2017 en la que estimando la demanda frente a ella deducida por Diana declaró la nula la extinción de la relación laboral que impugnaba la actora en su demanda y condenó a la demandada al abono de las siguientes cantidades: 2.170, 13 por indemnización por despido;

3.338,50 € por

salarios de tramitación desde la fecha de efectividad del

ces (1 de septiembre de 2.017) hasta la de la sentencia a razón de 30,35 euros diarios; y 1.000 euros más por indemnización por daños morales.

  1. - El recurso, que ha sido impugnado por la trabajadora se encuentra articulado en tres motivos dedicados todos ellos a la censura jurídica.

SEGUNDO

1.- En el primero de los motivos del recurso se denuncia infracción del artículo 11.3 del R.D. 1620/2011 . Se argumenta que

en dicho precepto se establece la posibilidad del empleador de proceder al

desistimiento de la relación laboral en la materia contractual en la relación laboral especial que regula tal norma reglamentaria, señalando que

el trabajo de los empleados del hogar familiar, recalcando que el desistimiento del empleador regulado en dicho precepto no es un despido, por lo que siguiendo el criterio las STSJ de Extremadura de 16-9-2016, y (rec. 338/2016 ), STS de Cataluña de 7-10-2014 (rec. 2838/2014 ) no resulta de aplicación a los supuestos de desistimiento de la

relación laboral de empleadas al servicio del hogar familiar del régimen de nulidad objetiva, previsto en el art.

55.5 b) E.T, aplicándose al régimen

ordinario de nulidad por infracción de derechos fundamentales, sosteniendo que el hecho de que la trabajadora se encontrase embarazada en el momento en el que se le comunicó el desistimiento del contrato no es indicio suficiente para inferir que tal desistimiento resulta vulnerador de los derechos fundamentales, máxime si la empleadora en el acto del juicio desplegó prueba testifical acreditativa de que existían motivos más que suficientes para justificar el desistimiento como son las constantes faltas de respeto de la trabajadora a la recurrente, así como las intromisiones en la intimidad de ésta..

  1. - Para resolver el motivo hemos del inalterado relato de hechos probados de la resolución de instancia en el que se expone lo siguiente:

    a.- la actora prestó sus servicios

    profesionales para la empleadora Dª. Crescencia,

    mediante contrato de trabajo de relación especial de empleados de hogar de carácter indefinido, con la categoría profesional

    de "Empleada", una antigüedad de 1 de Noviembre de 2.015 y un salario diario de 30,35 euros;

    b.- la actora fue inicialmente contratada por la

    demandada, en fecha 1 de Noviembre de 2.015, mediante un

    contrato de trabajo indefinido del servicio de hogar familiar,

    a jornada a tiempo parcial (24 horas semanales), para realizar

    principalmente funciones de limpieza del domicilio de la

    empleadora. Dado que dicha empleadora es una persona de

    avanzada edad, con grave problema psíquico de más de 20 años

    de evolución ("Depresión mayor recurrente") y antesu

    deterioro, en fecha 2 de Mayo de 2.017 se decidió modificar

    las condiciones de su contrato de trabajo, pasando a ser otro,

    también del servicio del hogar familiar, si bien de duración

    determinada (hasta fin de obra o servicio), a tiempo completo

    (40 horas...

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