STSJ Comunidad de Madrid 887/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2016:11255
Número de Recurso473/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución887/2016
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0006402

Procedimiento Recurso de Suplicación 473/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 150/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 887/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 473/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. IVAN FERNANDEZ CHICO en nombre y representación de ASOCIACION SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS ASISPA, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 150/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Luciano frente a ASOCIACION SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS ASISPA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " DON Luciano ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la ASOCIACIÓN SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS ASISPA desde el 28 de julio de 2008, con una categoría profesional de oficial de la unidad móvil TAD y un salario de 46,16 euros al día con prorrata de pagas extra (la antigüedad y la categoría profesional no son debatidos; el salario es el indicado por la empresa, al ser superior al que se desprendería de la documental).

  1. El demandante estuvo en situación de excedencia voluntaria entre el 26 de julio de 2011 y el 24 de abril de 2013 (no debatido).

  2. El demandante estaba contratado por tiempo indefinido y con una jornada completa (folio 33).

  3. El demandante prestaba sus servicios en el centro de trabajo de la calle Alejandro Dumas de Madrid (folio 73).

  4. La empresa demanda se rige en sus relaciones de trabajo por el Convenio Colectivo de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (no debatido).

  5. El demandante ha remitido a la empresa demandada los mensajes de correo que obran a los folios 140 a 142, que se dan por reproducidos.

  6. El 16 de agosto de 2012 el demandante interpuso demanda frente a la empresa demandada, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, que el 13 de febrero de 2013 dictó sentencia desestimatoria (folios 95 y siguientes).

  7. En mayo de 2014 el demandante interpuso demanda frente a la empresa demandada, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, que el 16 de junio de 2015 dictó sentencia desestimatoria (folios 190 y siguientes).

  8. El 2 de junio de 2014 la empresa dirigió al demandante el escrito de advertencia que obra al folio 67, que se da por reproducido.

  9. El 4 de diciembre de 2014 el demandante fue elegido delegado de la sección sindical de CGT en la empresa demandada (folio 52).

  10. El 30 de mayo de 2014 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la sentencia que obra a los folios 110 y siguientes de los autos, que se da por reproducida.

  11. El demandante empleaba para trabajar una motocicleta (interrogatorio del actor).

  12. En el centro de trabajo del demandante la empresa contaba con una moto de empresa, que compartían varios trabajadores por cada turno (se desprende de las declaraciones testificales practicadas en autos).

  13. El 11 de diciembre de 2014 el demandante fue atendido por el servicio médico de la mutua Fremap, en el que refirió que al salir del domicilio de un usuario para dirigirse al centro de trabajo y al frenar en un semáforo la moto se había vencido hacia un lado y al sujetarla había sufrido un tirón en la espalda y el cuello. El servicio médico le diagnosticó dorsalgia y le recomendó reposo ese día y no conducir al día siguiente (folios 62 y siguientes).

  14. El 15 de diciembre de 2014 el demandante fue atendido nuevamente por el servicio médico de la mutua indicada que le recomendó no conducir durante el resto de la semana (folio 63).

  15. Desde el 11 de diciembre de 2014 y a lo largo de la semana siguiente, el demandante empleó su motocicleta para desplazarse desde su domicilio al centro de trabajo y para regresar del mismo (no debatido).

  16. Entre el domicilio del actor y el centro de trabajo hay una distancia de 11,2 kms (folio 122).

  17. El demandante prestó servicios para la empresa demandada los días 11, 12, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2014 (folio 121, coincidente en este punto con los cuadrantes que ha aportado la actora). 19. Durante esos días y a consecuencia de la recomendación del médico, la empresa eximió al demandante del uso de la moto (se desprende del interrogatorio del actor).

  18. El 29 de diciembre de 2014 la empresa demandada comunicó al demandante el pliego de cargos que obra a los folios 53 y 54, que se dan por reproducidos, concediendo un plazo de 5 días para la realización de alegaciones (no debatido).

  19. El 2 de enero de 2015 el demandante negó los hechos que se le imputaban (folio 55).

  20. El 9 de enero de 2015 la empresa despidió al demandante por los motivos reflejados en la comunicación escrita entregada al efecto, que obra a los folios 56 y siguientes, que se da por reproducida. La comunicación de despido le fue entregada al demandante el 13 de enero de 2015 (no debatido).

  21. No se han abonado al demandante las siguientes cantidades:

    · Salario de 13 días de enero de 2015: 491 euros.

    · Horas nocturnas de diciembre de 2014: 27,36 euros.

    · Festivos de diciembre de 2014: 36 euros.

    · Parte proporcional de la paga extra de verano de 2015: 270,68 euros.

    · Vacaciones: 37,77 euros.

    (La empresa no ha acreditado el pago al demandante).

  22. Se ha intentado sin avenencia la conciliación previa (folio 14)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Luciano contra la ASOCIACIÓN SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS ASISPA, con citación del Ministerio Fiscal:

  1. Declaro la improcedencia del despido del demandante producido con efectos de 13 de enero de 2015.

  2. Condeno a ASOCIACIÓN SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS ASISPA a optar en un plazo de 5 días entre la readmisión del (la) demandante y el pago al mismo (a) de una indemnización de 8.897,34 €.

    En caso de falta de opción expresa, se entenderá que la empresa ha optado por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.

  3. Condeno a ASOCIACIÓN SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS ASISPA, a abonar al demandante, en caso de optar en favor de la readmisión, los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa, a razón de un importe diario de 46,16 euros.

  4. Condeno a ASOCIACIÓN SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS ASISPA a abonar al demandante, además, la cantidad de 862,81 € más sus intereses contados con arreglo a un tipo anual del 10%."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ASOCIACION SERVICIO INTEGRAL SECTORIAL PARA ANCIANOS ASISPA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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